Gobernador Regional de Aysén sella sin diálogo destino de dos ECMPO, ignorando a a comunidades y mandato judicial
En un hecho de profunda relevancia jurídica y cultural, la Corte Suprema estableció un precedente histórico el 11 de noviembre de 2025, al acoger los recursos de protección de las comunidades indígenas Pu Wapi y Antünen Rain de la región de Aysén. El máximo tribunal declaró “arbitrarios e ilegales” los rechazos previos a sus solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO), ordenando a la autoridad regional emitir un nuevo pronunciamiento “mediante una resolución debidamente fundada y con estricto apego a la normativa vigente”. Esta sentencia reafirma que la Ley Lafkenche y el Convenio 169 de la OIT son el marco imperativo, descartando rechazos basados en “criterios de política general” o “consideraciones meramente económicas u oportunistas”.
Sin embargo, el camino hacia la reparación y el diálogo ordenado por la justicia se vio abruptamente interrumpido. A pesar del “cúmplase” de la Corte de Apelaciones de Coyhaique notificado el 24 de noviembre, el Gobierno Regional de Aysén, presidido por Marcelo Santana Vargas, según trascendió este viernes, procedió de manera acelerada y opaca, mediante la Resolución Exenta N°4818 del 26 de noviembre, convocó para el 9 de diciembre la votación del CRUBC de estos mismos ECMPO, sin notificar formalmente a las comunidades indígenas afectadas, sus únicas y legítimas solicitantes.
Esta omisión, denunciada en una carta formal por los representantes legales de las comunidades, constituye un vicio esencial del procedimiento. Los abogados Felipe Guerra y Christian Paredes del Observatorio Ciudadano, señalaron en la misiva ingresada al Gobernador que “la falta de debido emplazamiento… afecta la garantía de un debido proceso administrativo”, vulnerando la Ley N°19.880. Agregaron que esta acción “coloca en una situación de indefensión” a sus representadas y se aparta flagrantemente del mandato de la Corte Suprema de proceder con “estricto apego a la normativa”.
La premura de la convocatoria no solo violaría garantías procesales, sino que, en un punto no considerado en los textos y que revela una negativa más profunda, frustró deliberadamente la posibilidad de un diálogo genuino. El Gobernador Santana, al ignorar la solicitud expresa de suspender la sesión para conformar una instancia de diálogo, estaría negando de facto el cumplimiento de las normas de derecho indígena.
Cabe destacar que la Corte Suprema había enfatizado la necesidad de decisiones con “base técnica, transparencia y diálogo intercultural”, un estándar que la autoridad regional estaría optando por eludir, cerrando las puertas a una compatibilización de usos en el borde costero.
La resolución de la Suprema había sido clara en restituir “la centralidad del uso consuetudinario como prueba clave” y exigir que toda restricción se funde en razones “estrictas, verificables y técnicamente justificadas”. Las comunidades, en un espíritu de concordia, ya trabajaban en una propuesta de modificación de polígonos para conciliar sus derechos con otros intereses regionales, tal como lo exigen el Convenio 169 y la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta voluntad de diálogo chocó contra un muro de unilateralidad.
La negativa que haría determinado el Gobernador a abrir canales de comunicación y cumplir con la debida notificación no es un mero formalismo, de acuerdo a peticionarios, se entendería como incumplimiento de una orden judicial y a su vez, desatiende el deber estatal de cooperar de buena fe con los pueblos originarios antes de adoptar medidas que los afecten, profundizando un conflicto que la justicia buscaba resolver con equidad.
Este episodio en Aysén trasciende lo local y se erige como una prueba crítica para la implementación del derecho indígena en Chile. La contradicción entre un fallo supremo que amplía garantías y una autoridad regional que las restringe evidencia la brecha entre el reconocimiento legal y su práctica efectiva.


