Tribunal Supremo de Justicia ordena que Delcy Rodríguez asuma como presidenta encargada
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), única instancia facultada para interpretar la Constitución Nacional, ordenó este sábado 3 de enero que la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma y ejerza, en condición de encargada, todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación, ante la ausencia forzada del presidente constitucional, Nicolás Maduro, quien fue secuestrado por fuerzas militares del gobierno de EEUU.
Esta decisión reafirma que Venezuela mantiene el orden constitucional, que los cinco Poderes Públicos del Estado siguen cumpliendo sus obligaciones y que el Gobierno Bolivariano y el pueblo venezolano se mantienen firmes en la defensa de la soberanía, la paz y la exigencia de que el gobierno de EEUU devuelva al presidente Maduro y a la primera dama, la diputada nacional Cilia Flores, secuestrados en una grave y flagrante violación a toda norma del derecho internacional.
- La medida dictada por la Sala Constitucional del TSJ garantiza “la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación”, ante la gravedad de la agresión militar extranjera contra Venezuela, que generó una “situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución Nacional”, con el secuestro del jefe de Estado, Nicolás Maduro, y de la primera dama, Cilia Flores, por parte del gobierno de Donald Trump, arremetida consumada durante la madrugada de este 3 de enero contra puntos civiles y militares contra Caracas, La Guaira, Aragua y Miranda.
- La ponencia de la Sala establece que, ante la situación provocada por el secuestro del presidente Maduro, se requiere “certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado y la efectividad del ordenamiento jurídico”. Por tal razón, el TSJ dicta, en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, la medida de protección que ordena a la
vicepresidenta asumir como presidenta encargada, para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación.
- El TSJ expresa taxativamente que se trata de una ausencia forzosa y que no decide “de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta)”. Esto significa que el único presidente constitucional de Venezuela, jefe de Estado y de Gobierno, así como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), es Nicolás Maduro.
- La decisión es cónsona con la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la Sala Constitucional (CRBV), que estipula que esa instancia del máximo tribunal es la única intérprete de la Carta Magna, y especifica que “las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido, alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas” del TSJ y demás tribunales de la República.
- La Sala Constitucional interpretó de forma “sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV”. Al determinar que existen elementos que indican la imposibilidad temporal del presidente Maduro de ejercer el cargo para el que fue electo por el pueblo venezolano, a causa del secuestro perpetrado por un gobierno extranjero, ordenó que la vicepresidenta asuma como presidenta encargada.
- Al ordenar que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma la Presidencia de la República, la Sala Constitucional destacó: “En el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente que dicha función se ejerza de inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la Nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta”.


