Advierte Corte Constitucional de Colombia

Indígenas no pueden vender productos de hoja de coca sin permiso

Ese tipo de productos no necesitarían permiso de las autoridades cuando sea distribuido dentro de las comunidades indígenas

Por Luis Yañez

03/10/2018

Publicado en

Alimentación / Colombia

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La Corte Constitucional advirtió que los indígenas que quieran comercializar productos derivados de la hoja de coca deben tener los permisos correspondientes, en este caso del Invima ( Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento). No obstante, el alto tribunal consideró que ese tipo de productos no necesitarían permiso de las autoridades cuando sea distribuido dentro de las comunidades indígenas.

La Corte Constitucional aseguró en la sentencia que, si bien la hoja de coca es un elemento fundamental desde el punto de vista cultural, su distribución tiene límites y no pueden sobrepasar los registros sanitarios que están estipulados en la ley.

“Aun cuando el derecho a la identidad étnica y cultural de las comunidades goza de protección constitucional, en razón de encontrar respaldo en principios fundantes del Estado, no es en todo caso un derecho absoluto y, por tanto, encuentra límites, entre otros, en el ejercicio de los derechos de terceros”, señala la sentencia.

La decisión fue tomada por la Corte Constitucional con base a la tutela de unos miembros indígenas que consideraron que les fueron vulnerados sus derechos al no permitirles la comercialización de productos derivados de la hoja de coca en Bogotá.

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En este caso se trató de la marca COCA NASA, que tiene varios productos, pero actualmente no cuenta con el registro Invima y por lo tanto la Secretaría de Salud de Bogotá no podía emitir un permiso para la comercialización de esos elementos.

“Para la comercialización de los productos derivados de la hoja de coca, más allá de sus comunidades, se requiere cumplir las medidas de sanidad que exige la ley. En consecuencia, es necesario obtener el registro sanitario cumpliendo con los requisitos previstos para el efecto, agrega la sentencia.

La Corte Constitucional no encontró vulneración de derechos fundamentales de los miembros de las comunidades étnicas pese a argumentos de los accionantes quienes advertían que el permiso lo necesitaban “con el propósito de “difundir la identidad cultural del pueblo Nasa y generar alternativas económicas distintas al narcotráfico en los territorios indígenas del departamento de Cauca”.

 

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