Legislatura porteña / Ahora

Se sancionó la Ley de Centros Culturales

Con ningún voto negativo ni abstenciones, se aprobó, en la Legislatura porteña, la ley que da un marco legal a los Centros Culturales y los reconoce en el Código de Planeamiento Urbano. La primera lectura de la norma fue aprobada el 18 de diciembre y, en abril, fue sometida a audiencia pública.

Por Lucio V. Pinedo

01/10/2015

Publicado en

Argentina / Artes / Cultura

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La Legislatura porteña aprobó, hoy, la ley que regula el funcionamiento de los centros culturales de la Ciudad de Buenos Aires. Aquella fue elaborada por el interbloque del Frente para la Victoria de la Comisión de Cultura y un colectivo de artistas, tras las clausuras masivas efectuadas por la Agencia Gubernamental de Control del PRO a esos espacios.

«La principal importancia es que venimos a llenar un vacío legal que condenaba a los centros culturales a clausuras arbitrarias por parte del gobierno», sostuvo, en diálogo con Télam, la diputada Lorena Pokoik, una de las impulsoras del proyecto. Para Pokoik, de esta manera, «pasamos de las clausuras a la promoción de la cultura», y destacó, además, que los centros culturales «son espacios de participación ciudadana, de pluraridad y mayor democratización».

La normativa define como Centro Cultural «un espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes». Asimismo, entiende que «en dichos establecimientos, pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativo relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura», y agrega que «dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento».

Los centros culturales, ahora, serán clasificados en cuatro categorías, según la capacidad de asistentes y cada uno tendrá su propia forma de evacuación o egreso. Así los centros de Clase A podrán albergar hasta 150 personas y la superficie no podrá ser mayor a 300 metros cuadrados; los de Clase B, desde 151 personas a 300, y la superficie de piso, no mayor a 500 metros cuadrados. En tanto que en los de Clase C podrán entrar desde 301 personas hasta 500, y una superficie, no mayor a 1.000 metros cuadrados; y los de Clase D admitirán desde 501 personas y, la superficie, mayor a 1.000 metros cuadrados.

El legislador Pablo Ferreyra de Seamos Libres expresó que «esta ley es una verdadera reivindicación de la cultura popular» y «una nueva etapa y un compromiso asumido«. A la vez, destacó que con la sanción de norma se «acerca la cultura a los barrios», ya que  «los centros culturales porteños que no pertenecen al circuito oficial pueden inscribirse en el registro de usos culturales y obtener la habilitación para salir de la clandestinidad a la que estaban condenados por la regulación vigente».

Aquí, la totalidad de la Ley 5240.

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