Mas allá del extractivismo y la defensa militar

A través del término «Maritorio»: Proponen incluir visión, presencia y ancestralidad de comunidades costeras e insulares en la nueva Constitución

La convencional del Pueblo Rapa Nui, Tiare Aguilera explicó que el término maritorio habla sobre "la relación fundamental que tienen los pueblos insulares y costeros con el mar. En todas estas islas hay una cultura e idioma común, se relacionaban a través del mar. De eso se trata el maritorio, es la relación de los distintos pueblos con el mar, la tierra y las costas”.

La nueva Constitución podría reconocer por primera vez en la historia de Chile, la multiplicidad de relaciones materiales e inmateriales de una sociedad pluricultural con el mar, concibiéndolo más allá de una fuente inagotable de recursos y de su importancia para el área militarista y de defensa.

Gracias a la presentación de normas que incluyen el término «Maritorio», la visión, presencia y ancestralidad  de los pueblos y comunidades costeras e insulares podría verse reflejada en el texto de la nueva Carta Magna.

La iniciativa para incluir esta visión surgió de la convencional del Pueblo Rapa Nui, Tiare Aguilera, y de su par del pueblo Mapuche-Lafkenche Adolfo Millabur.

Aguilera explicó que el término maritorio habla sobre «la relación fundamental que tienen los pueblos insulares y costeros con el mar. En todas estas islas hay una cultura e idioma común, se relacionaban a través del mar. De eso se trata el maritorio, es la relación de los distintos pueblos con el mar, la tierra y las costas”.

Entrevistado por Radio El Mar, Millabur explicó que trabajaron con las comunidades mapuches, para poder eleborar la norma.

«Para nosotros mapu es todo. ‘Che’ es gente y Lafkenche es gente del mar. Mapuche lafkenche significa un vínculo estrecho con el mar, por cierto como proveedor de alimento pero también como proveedor espiritual y simbólico», recalcó el también abogado en declaraciones a Radio del Mar.

El convencional electo por escaños reservados indígenas, selñaló que «para nosotros el mar ofrece espacios sagrados donde realizar actividades religiosas que celebran la interdependencia entre el mar, la tierra y los seres vivos. Tiene que ver con esa valoración de interdependencia no solo de los ecosistemas marinos entre sí, si no que con las personas y nuestros sistemas terrestres. El maritorio es poner en valor de qué manera el ser humano se sitúa como un elemento más de la naturaleza”.

La norma fue aprobada el pasado 20 de enero en la Comisión de Forma de Estado de la Convención y será discutida en el pleno del órgano redactor.

El texto, define maritorio como aquella “parte del territorio, que está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera” y en donde “el Estado reconoce las diferentes formas de relación de interdependencia de los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales”.

Si la iniciativa continúa avanzando, significaría que Chile poseería el primer texto constitucional del mundo en consagrar el concepto del maritorio en su constitución política.

Fortalecer la legislación nacional y respetar el Derecho Internacional

La abogada Rocío Parra, investigadora del Centro de Derecho del Mar, fue una de las asesoras de la propuestas.

Para Parra, el término maritorio «si bien se trata de una noción nueva en el ámbito jurídico, científicamente ha sido utilizada desde hace varias décadas, siendo uno de sus precursores Juan Carlos Castilla, premio nacional de ciencias aplicadas y tecnológicas.

«Así mismo, ha servido para que comunidades costeras y pueblos originarios vinculen sus modos de vida, culturas, tradiciones y usos ancestrales y locales a estos espacios y ecosistemas», afirma la investigadora, citada por Radio El Mar.

Aseveró que la iniciativa no irá contra las obligaciones internacionales de Chile en relación a los espacios marítimos, sino «todo lo contrario, a la luz del Derecho internacional, el texto actualizado de la propuesta de maritorio que será prontamente discutida en el Pleno de la Convención, considera únicamente los espacios comprendidos por la zona costera, las aguas interiores y el mar territorial, respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía».

La iniciativa, además, establece que el Estado deberá propiciar las diversas vocaciones y usos vinculados al maritorio y sus ecosistemas, asegurando, en todo caso, su conservación, preservación y restauración ecológica.

«El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible», refiere uno de los articulados.

«Es deber del Estado proteger el maritorio, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a él, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado y descentralizado basado en la equidad y justicia territorial”, añade ese mismo artículo.

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