Aprueban legislar para definir imprescriptibilidad de delitos sexuales sin importar edad de la víctima

La norma, que fue debatida en las Comisiones de Mujeres y Equidad de Género y de Constitución, modifica el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad a todas las víctimas y no solo en el caso de que estas sean menores de edad, como se establece actualmente.

Por Absalón Opazo

07/07/2021

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH / Portada

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Cámara de Diputados

Por 132 votos a favor y siete abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó legislar el proyecto que extiende la imprescriptibilidad de los delitos de carácter sexual, sin importar la edad de la víctima (boletín 13679).

La norma, que fue debatida en las Comisiones de Mujeres y Equidad de Género y de Constitución, modifica el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad a todas las víctimas y no solo en el caso de que estas sean menores de edad, como se establece actualmente.

En ese sentido, las opiniones mayoritarias expresadas en la sesión respaldaron la propuesta señalando que la prescripción de los delitos debe evaluarse de acuerdo a la evolución de la sociedad. Asimismo, en el caso de los delitos sexuales, la responsabilidad no puede desvanecerse por el paso del tiempo.

Junto a lo anterior, se planteó que los efectos de este tipo de delitos son comparables a los que se viven producto de la tortura, que tiene imprescriptibilidad. Así, por esta vía, lo que se busca es terminar con la sensación de impunidad de los agresores que sienten las víctimas.

Sin embargo, para el diputado Jorge Alessandri (UDI), es necesario que la norma continúe estableciendo un estatuto especial para cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes. Por esto, presentó una indicación que propone modificar el proyecto en la dirección de establecer una ampliación de la prescripción de los delitos sexuales en el caso de mayores de edad, de la siguiente forma:

  1. En el plazo de 20 años, respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos.
  2. En el plazo de 15 años, respecto de los demás crímenes.
  3. En el plazo de 10 años, respecto de los simples delitos.

Esta indicación será analizada ahora por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara, junto a otra indicación presentada por la diputada Erika Olivera, que incluye la imprescriptibilidad para otros delitos.

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