Cámara aprobó proyecto que reduce cantidad de días de arresto domiciliario que pueden abonarse a la pena de cárcel

También se establece que este abono solo procederá respecto del procedimiento en el cual fueron impuestas las medidas cautelares.

Cámara aprobó proyecto que reduce cantidad de días de arresto domiciliario que pueden abonarse a la pena de cárcel

Autor: Absalón Opazo

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto de ley que reduce la cantidad de días que un condenado puede abonar al cumplimiento de su pena, a partir de los días que cumplió en la medida cautelar de arresto domiciliario (boletín 16.769).

Así, con 91 votos a favor, 2 en contra y 32 abstenciones, la iniciativa fue despachada al Senado a su segundo trámite legislativo (2 de 3).

Actualmente, el artículo 348 del Código Procesal Penal señala que a la sentencia que condene a una pena temporal de privación de libertad, se abonará a esta «un día por cada día completo o fracción igual o superior a doce horas» que haya cumplido en detención, prisión preventiva o arresto domiciliario.

La nueva norma propuesta modifica esta redacción y dispone que en el caso del arresto domiciliario solo «se abonará a la pena impuesta 1 día por cada 2 días completos o 48 horas» que hubiere cumplido el condenado.

También se establece que este abono solo procederá respecto del procedimiento en el cual fueron impuestas las medidas cautelares, fijando como excepción que el tribunal podrá abonar los días de privación de libertad originados en una causa distinta, siempre que ambos procesos pudieran haberse juzgado en forma conjunta.

Según se consignó en el reporte de prensa de la Cámara, tras su aprobación en general el 16 de abril (2025), el texto regresó a la Comisión de Constitución para abordar una indicación presentada por el diputado Jorge Alessandri, que buscaba que los jueces pudieran decidir cuándo aplicar abonos menores a lo dispuesto en la ley vigente, lo cual fue rechazado.


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano