La carta está «a la espera de ser publicada», y ha sido redactada por Manuel Cruzat Valdés, economista de la Pontificia Universidad Católica de Chile y MBA, Universidad de Chicago.
En ella da cuenta del vicio de origen entre Corfo y Codelco, para evitar una licitación sobre las pertenencias mineras propiedad de Corfo en el Salar de Atacama. Antecedentes que debiesen ser tomados en cuenta por la Contralora Dorothy Pérez.
A continuación, la carta integra.
¿Y Usted, qué haría?
Estimado señor Director,
Le presento brevemente el siguiente caso a propósito de las pertenencias mineras de propiedad de CORFO en el Salar de Atacama para la explotación del litio:
- CORFO, por su naturaleza jurídica, debe licitar públicamente su arriendo al término de actual contrato con SQM en diciembre del año 2030.
- CODELCO, por sus estatutos, puede no licitar sus derechos y suscribir acuerdos directos con terceros sin mediar licitación.
- En octubre 2023 CORFO traspasó en arriendo pertenencias mineras en el Salar de Atacama a filial de CODELCO por 30 años a partir del año 2030.
- En diciembre 2023, tres meses después, CODELCO anunció acuerdo directo con SQM, sin previa licitación, extendiendo plazo vigente en 30 años a partir del año 2030.
- En reciente anuncio de CODELCO, ésta reconoce haber iniciado negociaciones directas con SQM en mayo 2023, antes que CORFO se las diera en arriendo en octubre del mismo año.
¿Sería entonces instrumental el acuerdo CORFO – CODELCO para evitar un proceso de licitación a que estaría obligada la primera? De ser afirmativa su respuesta, toda esta operación CORFO – CODELCO – SQM estaría viciada en su origen, vicio que sería independiente del valor de la transferencia de riqueza implícita en favor de SQM por el estado chileno, dueño íntegro de CORFO y CODELCO, en lo que podría constituirse históricamente en el mayor contrato suscrito por el estado de Chile con un tercero sin licitación mediante.
Saluda atentamente a Usted,
Manuel Cruzat Valdés
22 de diciembre de 2025
PS: con fecha 18 de diciembre de 2025 la Contraloría General de la República emitió el Oficio # E217265 / 2025 que, entre otros pronunciamientos, expresa lo siguiente:


