Condenan a 5 exefectivos del Ejército por el homicidio del exintendente de Antofagasta, Daniel Acuña Sepúlveda (PS) en 1979

Tres agentes, entre ellos Patricio Padilla Villén (fallecido), Rigoberto Gallardo Tabilo (fallecido) y Gustavo Adolfo Camilo Ahumada (condenado) ingresaron a la vivienda de Daniel Acuña y al encontrarlo oculto en el baño, uno de ellos (Padilla) le disparó en la cabeza para luego destrozar su cuerpo con dinamita, señalando posteriormente que lo ocurrido había sido un "acto suicida" de 2 individuos que "atacaron" con bombas a los efectivos militares.

Condenan a 5 exefectivos del Ejército por el homicidio del exintendente de Antofagasta, Daniel Acuña Sepúlveda (PS) en 1979

Autor: Absalón Opazo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso, condenó a 5 miembros en retiro del Ejército de Chile por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del exintendente de Antofagasta, Daniel Acuña Sepúlveda (69 años, militante del Partido Socialista, en la foto); y de lesiones graves en contra de su hijo, Roberto Acuña Araneda, ambos perpetrados en agosto de 1979 en el sector de Tierras Blancas de Coquimbo.

En el fallo (causa rol 2-2010), el ministro Troncoso condenó a penas efectivas por el delito de homicidio calificado en calidad de autores al coronel (r) Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, a 15 años y un día de presidio; y al suboficial mayor (r) Gustavo Adolfo Camilo Ahumada, a 10 años. Como cómplices del mismo delito condenó, igualmente, a penas efectivas, al coronel (r) Manuel Humberto Catalán Arriola, a 5 años y un día; y al empleado civil (r) René Hugo Ojeda Caro, a 5 años.

Asimismo, por el delito de lesiones graves, condenó como autor a Camilo Ahumada a la pena de 541 días de presidio efectivo; como cómplice a Ojeda Caro, a 60 días; y en calidad de encubridor a Catalán Arriola, a 41 días.

En tanto, el profesional civil Guido Alberto Poli Garaycochea fue condenado a la pena de 3 años como encubridor del delito de homicidio calificado, y a 40 días como encubridor del delito de lesiones graves. Por reunir los requisitos legales, a este último las penas privativas de libertad le fueron sustituidas por la medida alternativa de libertad vigilada.

Los hechos

Con los antecedentes recopilados en la causa, el ministro en visita tuvo por acreditado que:

«En agosto de 1979, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, jefe de la Central Nacional de Inteligencia Sección Regionales, ordenó eliminar a ciertas personas que resultaban peligrosas para la seguridad del Estado; entre ellas a Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista activo y ex Intendente de Antofagasta.

Para ello, previamente personal de la Región Metropolitana del Cuartel Borgoño, dirigidos por el capitán Manuel Catalán Arriola viajaron para reunir información de inteligencia respecto del inmueble de Acuña Sepúlveda, ubicado en Parcela 222- A de Tierras Blancas en la comuna de Coquimbo, y de las personas que lo visitaban.

Fue así como, en la madrugada del 13 de agosto de 1979, mientras la víctima dormía en su domicilio llegó al lugar un grupo de la CNI local de aproximadamente 6 agentes que llamaron al portón de acceso y dispararon a su hijo Roberto Acuña Araneda cuando este salió del inmueble, hiriéndolo en el estómago, el que logró huir del lugar y sobrevivir.

Tres agentes, entre ellos Patricio Padilla Villén (fallecido), Rigoberto Gallardo Tabilo (fallecido) y Gustavo Adolfo Camilo Ahumada ingresaron a la vivienda y al ubicar a Acuña Sepúlveda oculto en el baño, Padilla Villén le disparó en la cabeza para, luego, destrozar su cuerpo con dinamita haciendo aparecer posteriormente que se trató de un acto suicida. El resto de los agentes, entre ellos René Hugo Ojeda Caro, permanecieron en el exterior prestando cobertura.

Por su parte, producto de los disparos, Roberto Acuña Aravena fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital de La Serena, continuando su recuperación en el hospital del recinto penitenciario de dicha ciudad donde estuvo aproximadamente 6 meses.

Luego de los hechos, el abogado de la CNI, Guido Poli Garaycochea, fue encomendado a preparar la arista judicial con una falsa versión destinada a encubrir los ilícitos. Para ello fue trasladado desde Santiago a la región de Coquimbo por el agente Manuel Humberto Catalán Arriola, donde en compañía del jefe de la CNI local, Patricio Padilla Villén, instruyó a los agentes que participaron directamente en los sucesos sobre lo que debía declarar ante la justicia», establece la investigación del ministro Troncoso.

Crimen contra la humanidad

Un aspecto destacado por el fallo en este caso indica que la caracterización de un ilícito como crimen contra la humanidad, o de lesa humanidad, no se vincula a la adscripción o no de su autor a una determinada estructura orgánica formal, ni por su pertenencia a alguna rama gubernamental o de las fuerzas armadas, sino que viene dada por su inserción en una política estatal de persecución por motivos raciales, religiosos, o como en este caso, políticos.

En este caso, indica el ministro Troncoso, «es perfectamente posible que personas ajenas al aparato estatal desempeñen roles penalmente punibles, ya sea ejerciendo de facto el rol de agentes del Estado, o bien contribuyendo funcionalmente en la implementación de las acciones represivas contra la población civil».

Por ello, la resolución agrega que la descripción de estos hechos, que culminaron con la muerte de Daniel Acuña Sepúlveda y la lesión de gravedad a su hijo Roberto Acuña Aravena, «por la mera circunstancia de su militancia política pretérita y por haber facilitado el occiso su casa para reuniones efectuadas por simpatizantes de izquierda», se encuadran «sin lugar a dudas dentro de una política sistemática y generalizada destinada a provocar temor y sumisión en la población civil y desarticular cualquier oposición al régimen militar».

Lo anterior, recuerda el dictamen judicial, «se encuentra ampliamente recogida en documentos oficiales, como el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o Informe Rettig».

«De todo lo expuesto se desprende que, dado que los sucesos de que trata esta investigación corresponden a crímenes contra la humanidad, al ocurrir en un contexto propio de tal categoría de ilícitos, y que en tal carácter resulta mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de tales ilícitos con la prescripción de la acción penal», concluye el fallo.

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