Convención avanza en discusión sobre derechos digitales en Chile: Aprueban normas para garantizar acceso y conectividad, alfabetización, protección de datos y no violencia

Una iniciativa aprobada de forma unánime por la Comisión de Sistemas de Conocimiento propone que en la nueva Constitución “toda persona tiene el derecho a la alfabetización digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico computacional, así como a gozar de sus beneficios".

La garantía de los derechos digitales en Chile es un tema de debate en el seno de la Convención Constitucional, dado el auge de las tecnologías en la actualidad.

El término “digital” no aparece mencionado en la actual Constitución, más allá de algunas disposiciones transitorias referidas principalmente a plataformas y soportes, por lo que un grupo de constituyentes liderado por Francisco Caamaño (Pueblo Constituyente), han propuesto una serie de normas para consagrar en la nueva Carta Magna el derecho al acceso y conectividad; a la alfabetización,  a los derechos de autor en la era digital y a la garantía de plataformas libres de toda forma de violencia, entre otras materias.

De hecho, en la Comisión de Sistemas de Conocimiento ya han sido aprobadas de manera unánime varias de estas normas.

 Alfabetización digital 

Junto a Francisco Caamaña, los convencionales Carolina Videla, Loreto Vidal, Malucha Pinto, Ignacio Achurra, Paulina Valenzuela, Natalia Henríquez, Íngrid Villena, Daniel Bravo, Cesar Uribe, Francisca Arauna, Cristóbal Andrade, María Rivera, Hugo Gutiérrez y Cristina Dorador, presentaron una iniciativa de norma que busca que se consagre en la nueva Carta Magna, derecho a la alfabetización digital.

La iniciativa N° 92-7, aprobada de forma unánime, plantea que actualmente existe una brecha respecto a la alfabetización que tienen las personas en el mundo digital, produciendo “un gran nivel de desigualdad y exclusión, visibilizado durante la pandemia y que irá aumentando en el tiempo debido a la masividad de lo digital”.

Por tal motivo, plantean que “es primordial que toda la población desarrolle pensamientos digitales mediante estrategias educativas y que tenga especial atención en mujeres y niñas, infancia, juventud, personas en situación de discapacidad, pueblos indígenas, personas que viven en áreas remotas y personas mayores.”

Los constituyentes planetan que en Chile son varias las dimensiones que abordan las brechas digitales. Así, en cuanto al uso del internet, solo un 30,3% de las personas lo utilizan para actividades de educación formal y capacitaciones, a diferencia del 2017, en que un 29,6% utilizaba internet con un propósito educacional.

En el caso de las escuelas, señalan que generalmente no existe una educación que integre la alfabetización digital como contenido, lo que produce que no sepan utilizar los medios digitales más allá de un nivel usuario básico o con gran asistencia del profesorado, lo que impide un aprendizaje en el cual las y los alumnos puedan desarrollar diferentes habilidades.

Por su parte, la población adulta mayor, tiene una mayor desventaja ante la alfabetización digital, por lo que es necesario que este grupo esté dentro del enfoque de una política de alfabetización y no queden fuera del sistema que cada año toma más fuerza e importancia dentro de la sociedad.

Respaldados en la OIT, el grupo de convencionales indican que el foco de la alfabetización debe concentrarse en mujeres y niñas, infancia, personas con discapacidad, indígenas, personas que vivan en áreas remotas y personas mayores. La población mencionada son las que tienen una mayor brecha digital o un nivel de habilidades consideradas básicas. También se debe incluir una educación en temas de seguridad y protección ante diferentes tipos de peligros como lo son los diversos tipos de violencia en internet.

Por tal motivo, el texto presentado contempla que en la nueva Constitución “toda persona tiene el derecho a la alfabetización digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico computacional, así como a gozar de sus beneficios».

Es por esto que los convencionales constituyentes que patrocinan esta iniciativa, ingresaron a la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios la propuesta de norma que consta del siguiente articulado:

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Derecho a la alfabetización digital:

Artículo X1: Toda persona tiene el derecho a la alfabetización digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico computacional, así como a gozar de sus beneficios.

Artículo X2: El Estado asegurará la alfabetización digital universal, el desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico computacional, para que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual, creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.

Conectividad digital

En cuanto al derecho al acceso y conectividad digital, los convencionales, presentaron una propuesta que el establece que el Estado deberá «garantizar el acceso y la conectividad digital, a Internet y a las tecnologías digitales asociadas con velocidad adecuada»

Señalan que “gozar de una conectividad digital garantizada y digna es una condición necesaria para la inclusión social, y cuando esto no se cumple se genera una brecha digital lo que provoca una ruptura de la igualdad».

A juicio de Caamaño, esta propuesta implica que el «Estado debe desarrollar infraestructuras de telecomunicación, para facilitar el acceso adecuado de conectividad a internet, es decir, que toda persona tenga el mismo nivel de acceso al mundo digital». 

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento del «principio de neutralidad» en la red, por lo que todo el tráfico que se realice en Internet debe ser tratado de manera igualitaria, sin cobrar de manera diferente al usuario según la aplicación y contenido utilizado a modo de comunicación o acceso.

«Esto es, que nadie nos imponga una velocidad diferenciada a un sitio más que a otro, que nadie ponga trabas a la expresión de nuestras opiniones ni que las editorialice en base a un criterio que no sea otro que la calidad, la veracidad y a la relevancia de estas para el debate público, el diálogo de la ciudadanía y la deliberación democrática», explicó el convencional a Pauta.

En particular, en el documento se fija un artículo donde se establece que el «Estado participa y promueve activamente el desarrollo social y económico, así como la implementación de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el objetivo de democratizar y posibilitar los distintos modelos y alternativas de conectividad, considerando las diferentes realidades territoriales, aspectos geográficos, medioambientales y socioeconómicos, bajo los principios de equidad territorial».

El articulado que fue aprobado por la Comisión de Sistemas de Conocimiento es el siguiente:

Derecho Acceso y Conectividad:

Artículo X1: Toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho al acceso a la infraestructura de conectividad, a los dispositivos tecnológicos y a la conectividad digital.

Artículo X2: El Estado deberá garantizar el acceso y la conectividad digital, a Internet y a las tecnologías digitales asociadas, de forma equitativa, asequible, de calidad y velocidad adecuada, implementando las medidas, los servicios o las políticas públicas que fuesen necesarias para universalizar, en todo el territorio del país, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo X3: El Estado participa y promueve activamente el desarrollo social y económico, así como la implementación de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el objetivo de democratizar y posibilitar los distintos modelos y alternativas de conectividad, considerando las diferentes realidades territoriales, aspectos geográficos, medioambientales y socioeconómicos, bajo los principios de equidad territorial.

La ley determinará la forma en que el Estado y sus instituciones, además de la sociedad civil, participarán en los servicios de telecomunicaciones.

Artículo X4: El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.

En la Comisión de Sistemas de Conocimiento también se aprobó de manera unánime una iniciativa que busca garantizar que las plataformas digitales sean «libres de toda forma de violencia y agresiones para todas las personas».

Protección de los datos de carácter personal

Otra de las normas discutidas en el seno de la Convención es la N° 416-7, concerniente al derecho a la protección de los datos de carácter personal”.

El convencional Francisco Caamaño, quien también presentó la norma el pasado 1 de febrero, señaló que “la vulneración de este derecho fundamental es sistemática, por lo que se propone un modelo global de protección de datos para afrontar los desafíos futuros al respecto”.

Por su parte, Jessica Mauco, fundadora de Fundación Datos Protegidos, quien presentó el articulado de la norma destacó “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, a saber qué información se conserva respecto a ella, decidir y controlar su uso y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado”.

Para esto se establece la propuesta de “una autoridad independiente, especializada y autónoma que vele por el resguardo de este derecho y garantice la eficacia y la fiabilidad de la supervisión, fiscalización y sanciones”.

Caamaño también presentó la norma constituyente N° 420-7 sobre “el reconocimiento de derecho de autor para los sistemas de conocimiento y la sociedad en la era digital”.

Esta inciativa establece el conocimiento como un patrimonio colectivo, proponiendo una serie de derechos al autor y deberes del Estado para garantizar “la igualdad de acceso a los conocimientos, promover herramientas de libre acceso y distribución, garantizar la preservación digital de la memoria, y proteger las creaciones de dominio público”.

La norma fue aprobada el pasado viernes 4 de febrero en la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.

A juicio del licenciado en Arte y doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, Samuel Toro, esta norma permitirá que «el derecho moral pueda sustentarse abriendo el abanico de opciones, no monopolizando el resguardo y protección de este derecho, sino ampliándolo a las decisiones democráticas que disponga cada gestión, tanto estatal como privada, y la libertad de cada persona o grupos de elegir en que instancia trabajar con respecto a la generación de creaciones y conocimiento que se encuentren realizando».

En un artículo publicado por El Mostrador, titulado: Histórica aprobación de norma sobre Derechos de Autor en la Era Digital, Toro señaló que si la norma es aceptada en el plenario de los ⅔, «que se logrará en Chile no tendrá precedentes en el mundo«.

«Si bien, variados países y comunidades han logrado incluir leyes de equilibrio en esta materia, o adecuaciones legislativas en procesos de jurisprudencia, por ejemplo, ninguna la establece en sus bases constitucionales, sobre todo lo que concierne a un momento donde, con las tecnologías que contamos, podemos tener acceso a multiplicidad de repositorios donde lo creado por el humano pueda ser resguardado sin perder el reconocimiento autoral por quienes contribuyeron a una variación creativa, o dieron un salto muy grande en un descubrimiento», indicó.

Según el especialista, uno de los puntos importantes que se aprobó en esta norma es que cabe la posibilidad constitucional de la elección de las licencias que cada cual quiera o necesite (desde derechos de autor restrictivos, hasta licencias de libre circulación).

«Lo importante de esto último es que será el Estado el encargado de asegurar que las creaciones que se realicen con su financiamiento sean de bien público para todos y todas, sin excepción», destacó.

También explicó que que gracias a esta norma, las producciones y creaciones que el Estado libere al Bien Común podrán ser protegidas por la misma comunidad, ya que «constitucionalmente las personas y comunidades podrán velar por la protección de Bien Común para que este no sea apropiado indebidamente».

Otro punto que resaltó es que gracias a esta iniciativa se abre la posibilidad de multiplicidad de actores emergentes en lo que se relaciona con las nuevas economías del siglo XXI , lo que «podría cortar el monopolio (al menos en Chile, por ahora) de pocas industrias culturales que salvaguardan los derechos de autor anacrónicos que se encuentran en la actual constitución».

«Con la norma se abre un abanico de posibilidades de competencia, donde, a mediano y largo plazo es una conveniencia país indudable», planteó en su artículo.

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