Documentos fueron firmados el 2010

Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que declara prescrita deuda por crédito universitario

Tribunal de alzada capitalino falló en favor de Gonzalo Reyes López, estudiante de Ingeniería Comercial de la U. de Chile, "por haber transcurrido con creces el plazo de cinco años" dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil. El fallo completo, aquí.

Por Jose Robredo

27/02/2018

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este martes la resolución que acogió la demanda de prescripción presentada por Gonzalo Reyes López, por el cobro de la deuda del crédito universitario. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Carlos Gajardo, el fiscal Raúl Trincado y el abogado (i) Mauricio Decap- confirmó la sentencia dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que declaró prescrita la deuda contraída con la Universidad de Chile en 2010.

Según señala el fallo «(…) habiéndose constatado el paso del tiempo necesario para la prescripción de las acciones cambiarias provenidas de los documentos que motivan este juicio, habrá de acogerse la demanda principal, declarándose prescritas las acciones emanadas de los pagarés N° 3002193 y N° 3022938, suscritos por don Gonzalo Andrés Reyes López como deudor principal, y por don René Antonio Reyes Carvajal, como codeudor solidario».

La resolución confirmada agrega que «la fecha de suscripción de los mismos -30 de marzo de 2010- permite a esta sentenciadora concluir que la acción ordinaria destinada a obtener su cumplimiento se encuentra prescrita, por haber transcurrido con creces el plazo de cinco años dispuesto en el artículo 2514 del código de Bello; ello teniendo en consideración que la modalidad de pago establecida en los títulos de crédito resulta aplicable sólo a la obligación cambiaria, mas no a la obligación contractual que se intenta cobrar».

En el fallo, además, se explica que «según dispone el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y ó derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo».

Lee el fallo completo aquí

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