Corte de Apelaciones de Talca ratificó condena contra seis gendarmes que golpearon a internos en Cauquenes

En su resolución, la Corte recordó que una de las víctimas estaba "reducida y de rodillas al piso", pero se procedió a darle "un trato vejatorio y violento, que no requiere la afectación de la integridad corporal, debido a que el bien jurídico protegido es la dignidad humana, por lo que el sujeto pasivo no puede ser humillado, envilecido, cosificado ni tampoco instrumentalizado".

Corte de Apelaciones de Talca ratificó condena contra seis gendarmes que golpearon a internos en Cauquenes

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la condena contra seis gendarmes por apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, respaldando así la decisión del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Cauquenes y acogiendo también los argumentos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que actuó como querellante en este caso.

Se trata de hechos ocurridos el 11 de abril y el 11 de junio de 2017 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes. El TOP de esta última ciudad había dictado una pena de 61 días de presidio para cuatro gendarmes debido a una golpiza. Dos funcionarios recibieron a su vez un castigo de 541 días y otro uno más uno de 61 días de presidio por una segunda golpiza. Este fue el segundo juicio contra los imputados, puesto en el primero el tribunal los absolvió, veredicto que fue recurrido de nulidad por la Fiscalía y el INDH. La Corte acogió este recurso y ordenó un nuevo juicio.

«El día 11 de abril de 2017, la víctima de iniciales P.A.M.M., que estaba bajo el control de gendarme I.S.P., fue golpeada por G.A.G.T., E.A.M.A. y A.F.M.P. Así, el gendarme I.S.P. fue condenado porque a pesar de saber qué pasaba, no lo impidió y no hizo cesar las acciones cuando se encontraba en posición para hacerlo. En tanto, el 11 de junio de ese mismo año el gendarme C.H.R. golpeó a la víctima I.O.O., mientras que el funcionario M.V.L. atacó a R.A.G.V», explicaron desde el INDH.

De esta manera, la Corte de Apelaciones ratificó la sentencia del nuevo juicio y estimó que «toda persona tiene derecho a ser tratada conforme a su dignidad, en tanto integrante de la raza humana, sin ser humillada o vejada, cualquiera que sea la circunstancia en que se encuentre y la relación que tenga con otras personas».

A eso, los ministros añadieron que «el bien jurídico protegido -integridad moral- es el bien que protege penalmente el derecho a no padecer sufrimientos físicos o psíquicos que conlleven humillación, envilecimiento, cosificación o la instrumentalización de la persona».

En ese sentido, en su resolución, la Corte recordó que una de las víctimas estaba «reducida y de rodillas al piso», pero se procedió a darle «un trato vejatorio y violento, que no requiere la afectación de la integridad corporal, debido a que el bien jurídico protegido es la dignidad humana, por lo que el sujeto pasivo no puede ser humillado, envilecido, cosificado ni tampoco instrumentalizado».

Finalmente, se dijo que «la antigüedad en los cargos, la preparación profesional y el conocimiento que les es exigible sobre el uso de la fuerza, permiten configurar el actuar doloso de los acusados».

Foto Portada: Referencial


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