La Serena: Justicia prohíbe corte de suministro de agua potable y electricidad a colegios públicos

Según el tribunal, las Empresas Aguas del Valle SA y Compañía General de Electricidad SA (CGE) actuaron "arbitrariamente" al pretender de esa forma cobrar deudas contraídas por los anteriores sostenedores de los establecimientos, ubicados en las comunas de La Serena y Paihuano, pues no consideraron el rol del SLEP ni el impacto negativo que un corte de estas características tendría sobre el derecho a la educación y la obligación legal del Estado de proveer el servicio educacional.

La Serena: Justicia prohíbe corte de suministro de agua potable y electricidad a colegios públicos

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Elqui y ordenó a las empresas Aguas del Valle SA y Compañía General de Electricidad SA (CGE) abstenerse de realizar cortes de suministros en establecimientos educacionales que tengan deudas anteriores al 1 de julio de 2025, fecha en la que comenzaron a depender del SLEP.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial tras establecer el actuar arbitrario de las empresas proveedoras al pretender el cobro de deudas contraídas por los anteriores sostenedores de los establecimientos. 

En la resolución se detalló que tanto la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena como la Municipalidad de Paihuano, mantenían deudas impagas con ambos proveedores de servicios básicos, correspondientes a consumos efectuados cuando detentaban la calidad de sostenedoras de los establecimientos de sus respectivas comunas.

Sin embargo, de acuerdo al tribunal, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la educación parvularia, básica y media, así como de fomentar su desarrollo, por lo que la amenaza de corte de los servicios básicos constituye «una afectación al derecho de propiedad del SLEP, al limitar el uso de los inmuebles educacionales para los fines que están destinados: enseñar».

Revisa el fallo completo AQUÍ

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