Corte de San Miguel rechaza amparo y mantiene en prisión preventiva a exministra Ángela Vivanco

Segunda Sala del tribunal de alzada "descartó ilegalidad o falta de fundamentación" en la resolución que ratificó la medida cautelar dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Exjueza está imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de cohecho y lavado de activos, los cuales habría cometido en el ejercicio de su cargo como ministra del máximo tribunal.

Corte de San Miguel rechaza amparo y mantiene en prisión preventiva a exministra Ángela Vivanco

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó este miércoles 11/3 el recurso de amparo presentado en contra de la resolución de la 2° Sala del tribunal de alzada de Santiago, que confirmó la prisión preventiva de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco.

Recordemos que la exjueza está imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de cohecho y lavado de activos, los cuales habría cometido en el ejercicio de su cargo como ministra del máximo tribunal.

Según consignó el portal del Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 247-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada «descartó ilegalidad o falta de fundamentación» en la resolución que ratificó la medida cautelar dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

«La presente acción constitucional de amparo no puede prosperar, desde que no se advierte la existencia de un acto ilegal que amenace, perturbe o prive a la amparada (Vivanco) de su libertad personal o seguridad individual, toda vez que tanto la resolución que decretó la prisión preventiva como aquella que la confirmó fueron dictadas por tribunales competentes, en ejercicio de facultades jurisdiccionales y dentro de un procedimiento legalmente tramitado», indica la resolución.

El tribunal de alzada agregó que «tampoco se advierte desatención del estado de salud de la amparada, ni de las condiciones de cumplimiento de la medida cautelar, desde que tales antecedentes fueron ponderados por el tribunal al resolver, en el marco de los artículos 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento contempla para solicitar la revisión o modificación de la prisión preventiva si variaren las circunstancias tenidas en consideración al decretarla».

Revisa el fallo completo AQUÍ

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