Corte falla contra Colegio Alemán por negar matrícula a niña cuya madre con cáncer ya había pagado la deuda

Pese a que la madre, quien padece leucemia linfocítica con anemia hemolítica, vendió una propiedad, en términos desventajosos, con el fin de pagar la deuda pendiente, el Colegio Alemán decidió no renovar la matrícula de la niña. Una acción que fue calificada por la Corte de Apelaciones como carente "de proporcionalidad, razonabilidad y justificación".

Corte falla contra Colegio Alemán por negar matrícula a niña cuya madre con cáncer ya había pagado la deuda

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Concepción emitió un fallo en contra del Colegio Alemán, y le ordenó matricular a una alumna de primero básico que adeudaba mensualidades desde el 2024 debido a que su madre padece cáncer.

De forma unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Jimena Troncoso Sáez y la abogada (i) Beatriz Larraín Martínez– decidió acoger el recurso de protección presentado por la apoderada.

La Corte calificó como arbitraria e ilegal la decisión del establecimiento, por no haber considerado la compleja situación de salud de la madre de la estudiante, quien sufre leucemia linfocítica con anemia hemolítica, «ni los esfuerzos realizados para cumplir con la obligación monetaria».

«Que los hechos expuestos por la recurrente dan cuenta de una relación contractual con el establecimiento educacional, iniciada el año 2023, en la que se comprometió al pago de una cuota de incorporación y mensualidades para el año académico 2024″, señaló la resolución, destacando que la grave enfermedad que padece la madre de la estudiante » le impidió trabajar», a lo que se suma la «separación de hecho del padre de la niña», por lo que se vio «impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones”.

La madre ya había pagado la deuda

La Corte de Apelaciones indicó que esta situación había sido comunicada al colegio, por parte de la madre, «señalando que se había puesto en venta una propiedad con el fin de pagar la matricula pendiente».

“Una vez que la recurrente logró vender la propiedad que había puesto a la venta (la cual se produjo incluso en términos desventajosos para ella, con la finalidad de pagar pronto), esta se acerca al colegio a saldar la deuda. (…) Ésta fue íntegramente pagada el día 14 de marzo de 2025, de manera que en la actualidad no existe deuda pendiente“, destacó el tribunal de alzada en su fallo.

“Además, en este mismo momento la recurrente ofreció, además de pagar el año vencido, cubrir por adelantado el arancel completo del año 2025, hecho que no ha sido controvertido por la parte recurrida”, agregó

Pese a lo anterior, desde el Colegio Alemán decidieron no renovar la matrícula de la niña, invocando las normas contractuales respecto a plazos vencidos, falta de renovación oportuna y su reglamento interno. Esto, sin atender a las circunstancias excepcionales del caso, por el cáncer que padece la madre, ni «el esfuerzo por pagar la deuda, ni el hecho objetivo de que en la actualidad no existe deuda pendiente. Tampoco invoca criterios pedagógicos para el rechazo de la renovación, ni problemas disciplinarios o de convivencia escolar».

El tribunal de alzada determinó que esta medida “carece de proporcionalidad, razonabilidad y justificación objetiva, afectando de manera directa el derecho a la educación y la estabilidad emocional y académica de la menor de edad”.

“Además vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado ahora como derecho, y norma de procedimiento en el artículo 7 de la Ley N°21.430, la cual establece que toda decisión administrativa o institucional que afecte a niños, niñas o adolescentes debe considerar como criterio primordial su bienestar integral, estabilidad y desarrollo”, consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.

De esta forma, la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de protección, ordenándole “al Colegio Alemán de Concepción proceder a matricular a la menor en el nivel que le corresponda para el año académico 2025, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, garantizando su integración plena y sin condiciones discriminatorias”.


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