Defensa en Caso Huracán solicita rebaja de condena aludiendo estándar de pena del asesino de Matías Catrileo

Tras el veredicto del TOP de Temuco que acredita judicialmente el montaje de Carabineros de Chile en el Caso Huracán, el 12 de enero la defensa de uno de los seis condenados, el excapitán Leonardo Osses, solicitó rebajar la condena basándose en el caso derivado del asesinato de Matías Catrileo cometido por el excabo Walter Ramírez, caso que está siendo revisado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por denegación de justicia.

Defensa en Caso Huracán solicita rebaja de condena aludiendo estándar de pena del asesino de Matías Catrileo

Autor: El Ciudadano

Por Morín Ortiz Herrera

El 23 de septiembre de 2017, ocho dirigentes mapuche fueron detenidos y puestos en prisión preventiva, acusados de asociación ilícita terrorista y de incendio terrorista.

Las pruebas presentadas por el entonces General Director de Carabineros Bruno Villalobos y el General de Inteligencia Gonzalo Blu a Fiscalía fueron informes de la hoy extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especial (UIOE) de Carabineros, con supuestas conversaciones interceptadas desde los celulares de los dirigentes mapuche, en las que planeaban atentados en las regiones de la Araucanía y Los Ríos.

Los diálogos fueron ampliamente masificados por los principales canales de televisión nacional y su falsedad quedó rápidamente demostrada en el denominado Caso Huracán.

Sin embargo, casi una década después y tras reiteradas dilaciones, recién desde marzo del 2025 se realizó el juicio en contra de carabineros por este caso en el Tribunal de Temuco, cuyo veredicto fue conocido el viernes 9 de enero del 2026, sustentando jurídicamente lo que quedó en evidencia pocos meses después de este escándalo: que se trató de un montaje ejecutado por altos mandos de Carabineros en La Araucanía y un civil contratado por dicha institución.

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco declaró culpables a las entonces autoridades de Carabineros de Chile: al general Gonzalo Blu Rodríguez, Director Nacional de inteligencia y al mayor Patricio Alejandro Marín Lazo, Jefe operativo de la inteligencia en la Araucanía, como autores de cinco delitos de falsificación de instrumento público y tres delitos de obstrucción a la investigación; al capitán Leonardo Marcelo Osses Sandoval como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público y siete delitos de obstrucción a la investigación; al coronel Marcelo Iván Teuber Muñoz y al cabo Manuel Riquelme Mardones como responsables de un delito de obstrucción a la investigación y otro de falsificación de instrumento público.

Mientras que el civil Alex Smith Leay, informático al que se le atribuía la creación del fallido software “Antorcha”, resultó condenado como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público, ocho delitos de obstrucción a la investigación, un delito calificado de obstrucción a la investigación y un delito de uso malicioso de instrumento público falso cometido por particular. Por otro lado, cinco funcionarios de Labocar fueron absueltos.

En cuanto a las penas de prisión efectiva, la parte querellante solicitó para el Coronel Teuber y el cabo Riquelme de Labocar 7 años, para el mayor Marín Lazo y el general de Carabineros Gonzalo Blu 13 años y para el capitán Leonardo Osses y Alex Smith, 16 y 19 años de prisión efectiva respectivamente.

“Faltaron los verdaderos responsables políticos de estas acciones”

Una de las víctimas de este montaje fue el Machi Fidel Tranamil quien se hizo presente en este juicio únicamente el día de la lectura del veredicto, señalando que no cree en las instituciones.

“Vinimos a ver si el Estado era capaz de condenar a los personajes que ellos mismos mandaban en ese tiempo. Hubo condena, pero se cortó el hilo por lo más delgado, faltaron los verdaderos responsables políticos de estas acciones porque carabineros de alguna manera, ‘los pacos’ fueron los que ejecutaron la idea, pero la acción política se creó en este caso desde el gobierno de Bachelet. A nosotros nos hubiera gustado haber visto ahí a Mahmud Aleuy -ex subsecretario del Interior-, a los ministerios responsables, a los generales de verdad sentados en el estrado y que también tuvieran una condena”.

La autoridad ancestral mapuche señaló que se vio un sesgo: “No existen las mismas condiciones con nosotros. Yo pensé que iban a salir con Gendarmería, como lo hace con el mapuche, poniendo las esposas a los pacos condenados y que estuvieran en la cárcel. Eso es lo que veríamos si estuviéramos en la vereda del frente”.

“Quedó judicialmente demostrado desde una institución del Estado, que ocurrieron delitos en contra de dirigencias del Wallmapu que tenemos ideas autonomistas para la Nación Mapuche. Nosotros vamos a ver que se hace justicia cuando el Estado responda por los asesinatos, por la ‘Pacificación de la Araucanía’ donde a sangre y fuego sacaron a nuestra gente y todavía así nos tienen. Llevamos más de tres años en estado de excepción. Las madres siguen llorando a sus hijos asesinados por la espalda por manos de la misma institución que nos vino a hacer este montaje”, agregó el Machi Fidel Tranamil.

Entre esas madres se encuentra la de Matías Catrileo Quezada, joven mapuche asesinado por el entonces cabo segundo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza en Vilcún el 3 de enero de 2008. Crimen por el cual obtuvo una condena de 3 años y un día en libertad vigilada. Caso que fue mencionado en la audiencia de este lunes 12 de enero del 2026, cuando fue el turno de la defensa para argumentar las penas que propone aplicar.

Allí, la defensa del condenado Leonardo Osses solicitó una rebaja de la condena teniendo como estándar de pena lo otorgado por Tribunales a quien, en ejercicio de sus funciones policiales, cometió un asesinato.

Al respecto, el abogado querellante Eduardo Painevilo del Centro de Investigación y Defensa Sur señala que “se intenta argumentar con un juicio que se encuentra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por denegación de justicia, como es el caso de Matías Catrileo, lo cual consideramos que no es pertinente y en ningún caso puede ser el estándar que el Estado de Chile debe considerar para condenar a Carabineros que, ejerciendo la función pública, implantan pruebas respecto de cualquier persona, y en este caso concreto, en contra de las personas mapuche”.

En esta audiencia, tanto la Fiscalía como los querellantes solicitaron un cambio en las medidas cautelares a prisión preventiva. 

La abogada querellante Karina Riquelme señaló que “nos parece que los delitos por los cuales fueron condenados son sumamente graves, que atentan contra la fe pública, atentan contra la confianza que toda la sociedad tiene con la institución chilena y en este caso en particular de la relación de la institucionalidad con el pueblo mapuche. Evidentemente, no es proporcional hoy día que aquellos que están condenados por este tipo de delitos, se encuentren cumpliendo medidas cautelares en libertad”.

Sin embargo, el Tribunal no aceptó el cambio de la medida cautelar, manteniéndose con firma mensual y arraigo nacional y en el caso de Smith, arresto domiciliario. Ante lo cual la parte querellante señaló que van a apelar a la Corte de Apelaciones de Temuco para revertir.

“Si se ha condenado por delitos graves de manera histórica a miembros de Carabineros de Chile, entonces proporcionalmente las medidas cautelares deben ser de prisión preventiva”, señaló la abogada Karina Riquelme.

La comunicación de la sentencia quedó programada para las 10:00 horas del jueves 2 de abril del 2026 en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.

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