Iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley

Diputados aprueban proyecto que aumenta subvención a instituciones colaboradoras del Sename

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que perfecciona el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (Sename) y que aumenta su régimen de subvención

Por Absalón Opazo

22/01/2019

Publicado en

Chile / Congreso / Derechos Humanos

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En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que perfecciona el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (Sename) y que aumenta su régimen de subvención.

Lo anterior, luego que la Sala de la Cámara de Diputados ratificada en tres votaciones sucesivas la totalidad de las modificaciones efectuadas por el Senado al texto planteado por la Corporación en el primer trámite.

La propuesta tiene como eje central duplicar el rango del aporte fiscal a las instituciones colaboradoras, al tiempo que impone nuevas exigencias e inhabilidades para estas, así como obligaciones y responsabilidades adicionales para el Sename.

Sin embargo, esta materia no fue objeto de variaciones y, por tanto, quedó en los mismo términos planteados originalmente por la Cámara, que implican un incremento de la subvención a las instituciones colaboradoras de un rango de 8,5-15 unidades de subvención Sename (USS) mensuales a 15-30 USS mensuales.

Se calcula que en el primer año de aplicación el límite máximo efectivo de la subvención se incrementará en un 25%, es decir, pasará de 15 a 18,75 USS . Lo anterior irroga un mayor gasto fiscal de $ 9.771 millones. A su vez, se estima que el mayor gasto fiscal en caso de alcanzar el límite máximo del rango para la línea Centros Residenciales (30 USS) sería de $39.108 millones.

Principales cambios promovidos en el Senado

Por su paso por el Senado, dicha institución efectuó diversas modificaciones, tanto de forma como de fondo, en materias como los principios generales que rigen el sistema, condicionantes para las instituciones colaboradoras y el personal que en ellas trabaja, causales de revocación de los convenios con el Estado y aspectos relativos al control y la fiscalización de las entidades.

En particular, se precisó que tanto el Sename como las instituciones colaboradoras deberán contemplar entre sus principios rectores el respeto, la promoción, la reparación y la protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las leyes dictadas conforme a ellos.

En dicho plano se deberá asegurar las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños, niñas y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad.

Asimismo, junto con ordenar al Servicio una supervisión periódica de la ejecución de los recursos entregadas a las entidades, se introdujeron nuevos conceptos en el marco de principios, como son: la probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan los directivos y personal de las instituciones colaboradoras; la responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan; obligación de trato digno, no discriminativo; objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo; y deber de participación e información en cada etapa de la intervención.

Luego se agregó que la línea de acción de diagnóstico será de ejecución exclusiva, no pudiendo los organismos colaboradores acreditados que la desarrollen ejecutar ninguna otra, con el objeto de resguardar la independencia e imparcialidad de los mismos respecto de las demás líneas de acción..

A seguir, se hicieron precisiones respecto de determinadas definiciones relacionadas con la ley, al tiempo que se perfeccionaron normas que inhabilitan a determinadas personas (por ejemplo condenados por violencia intrafamiliar) a prestar servicios a estas entidades y para revocar el reconocimiento de colaborador acreditado.

Asimismo, se determinó que serán inhábiles para desempeñar labores de trato directo en organismos colaboradores acreditados, quien tenga dependencia grave de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico, o sea consumidor problemático de alcohol.

También se condicionaron a determinados elementos las bases para ponderar a las instituciones (idoneidad, oportunidad, gestión de redes, acciones de revinculación familiar, etc.) y se especificó que la evaluación de los convenios se dirigirá a verificar principios como el respeto, la promoción y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias; el cumplimiento de los objetivos del convenio; el logro de los resultados esperados; y la calidad de la atención que reciben los menores de edad y sus familias, entre otros. Para este análisis también se describen criterios objetivos a seguir.

Otros puntos modificados dicen relación a las facultades del Sename para impartir determinadas instrucciones a sus colaboradores, poner término anticipado o modificar los convenios frente a situaciones especificadas en la ley. Para estos mismos efectos se realizan ajustes a la Ley que rige al propio Sename.

Por último, introduce dos artículos transitorios: uno para ordenar que, dentro del plazo de seis meses de dictada la presente ley, el Sename confeccione el registro de las entidades coadyuvantes; y para definir la entrada en vigencia de determinadas incompatibilidades.

Fuente: Cámara de Diputados / Foto Portada: Agencia Uno

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