Por Paula Aldunate

¿Se extingue la obligación de pagar alimentos cuando un hijo o hija cumple 18 años? La respuesta es clara: no. La mayoría de edad no pone fin, por sí sola, al derecho a recibir alimentos. El artículo 323 del Código Civil chileno dispone que esta obligación abarca no solo la alimentación o el vestuario, sino también la educación, la salud y todo lo necesario para que una persona joven pueda alcanzar su autonomía económica.
Este principio adquiere especial relevancia en la etapa universitaria, cuando los hijos e hijas continúan en formación y aún no logran independencia financiera. El derecho de alimentos, fundado en el derecho a la vida, busca garantizar una subsistencia integral, que no se limita a cubrir las necesidades básicas, sino que incluye las condiciones materiales que permiten desarrollarse y proyectarse. Negar esta obligación en plena etapa educativa es desconocer la realidad de miles de jóvenes que, sin ese apoyo, se verían obligados a abandonar sus estudios o a sobrecargar a sus madres con el costo de sostenerlos.
La autonomía económica no se alcanza de manera automática al cumplir 18 años. Es un proceso que requiere tiempo, recursos y estabilidad. Un joven que recibe pensión de alimentos no está abusando del sistema, está ejerciendo un derecho que le permite estudiar sin precarizar a su madre. A esto se suma que muchos estudiantes deben compatibilizar sus estudios con trabajos informales o precarizados, sin posibilidades reales de generar ahorro ni estabilidad económica. Además, cuando enfrentan situaciones familiares complejas, las cargas de cuidado se intensifican y agravan su situación de vulnerabilidad. En este sentido, los alimentos cumplen una función social: permiten que los hijos e hijas se preparen para la vida adulta sin que ese tránsito se traduzca en endeudamiento o desigualdad dentro del hogar.
En la práctica judicial, uno de los errores más frecuentes es interpretar el concepto de “alimentos” de manera restrictiva, reduciéndolo a techo, comida y vestuario. La ley, sin embargo, es explícita: los alimentos comprenden todos los elementos necesarios para el desarrollo integral del beneficiario, lo que incluye arriendo, transporte, matrícula, materiales de estudio, conexión a internet y atención en salud física y mental. Estos gastos no son accesorios, sino parte del camino hacia una adultez digna e independiente.
Desde una perspectiva de género, esta discusión adquiere una dimensión aún más profunda. La corresponsabilidad parental no constituye una aspiración moral, sino una obligación legal destinada a equilibrar las cargas y asegurar que ambos progenitores participen en el mantenimiento de sus hijos. La omisión de esta corresponsabilidad perpetúa la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres después de una separación y refuerza el círculo de precariedad que se intenta superar.
El derecho de alimentos no es un beneficio ni una concesión, sino una garantía jurídica que protege la dignidad de los jóvenes y la equidad entre los padres. Defenderlo significa reconocer que la educación no puede depender del sacrificio de unas pocas, sino del compromiso colectivo con la igualdad de oportunidades. Garantizarlo es, en definitiva, asegurar que los hijos e hijas puedan estudiar, crecer y proyectarse sin que sus madres deban sostener solas lo que debería ser una responsabilidad compartida.
Por Paula Aldunate
Abogada
Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.


