Fraude en el Ejército: Suprema ratificó condenas de militares (r) en la arista «Tecnodata»

En este caso, fueron condenados Jozo Aurelio Santic Palomino a 5 años y un día de presidio efectivo; y Clovis Alejandro Ignacio Montero Barra, Claudia Priscila Morales Pinilla y Yanira Margarita Valdebenito Arce a 3 años y un día de reclusión, penas que les fueron sustituidas por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autores del delito continuado de "falsedad en materia de administración militar".

Fraude en el Ejército: Suprema ratificó condenas de militares (r) en la arista «Tecnodata»

Autor: El Ciudadano

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito continuado de falsedad en materia de administración militar, cometido en 2013 en el marco de la arista «Tecnodata» del caso conocido como «Fraude en el Ejército».

En fallo unánime (causa rol 104.331-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte Marcial, que condenó a Jozo Aurelio Santic Palomino a 5 años y un día de presidio efectivo; y a Clovis Alejandro Ignacio Montero Barra, Claudia Priscila Morales Pinilla y Yanira Margarita Valdebenito Arce a 3 años y un día de reclusión, penas que -recordemos- les fueron sustituidas por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autores del delito antes mencionado.

Los hechos

En la sentencia de primer grado, la ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford, estableció los siguientes hechos: 

1.- Funcionarios del Ejército de Chile, de la Tesorería del Estado Mayor General, durante el año 2013 solicitaron y consiguieron la entrega de facturas falsas de la proveedora Importaciones y Exportaciones TECNODATA S.A., a fin de obtener indebidamente fondos fiscales, en las circunstancias siguientes:

a.- Las facturas fueron llenadas con glosas descriptivas que según las órdenes de compra corresponderían a supuestas ventas de insumos computacionales, particularmente de cartuchos de tinta, tóneres y cartridges para el abastecimiento de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, adaptándose a los montos o cantidades acordados entre el proveedor y los funcionarios de esa institución que eran los encargados de confeccionar la documentación de respaldo y obtener su pronto pago.

b.- Una vez que el tesorero de la TEMGE acordaba con el proveedor los montos, la cabo encargada de la adquisición y además de la recepción de bienes para el funcionamiento de la TEMGE, en conocimiento de que no se trataba de compras reales, tramitaba como operadora de Mercado Público las órdenes de compra respectivas según las indicaciones que le entregaba el referido tesorero; y luego, la mayor encargada de la Sección Finanzas de la misma unidad, también en conocimiento de que se trataba de facturas falsas, procedía a otorgar su autorización y a la posterior suscripción de las mismas.

c.- Seguidamente dichos funcionarios del Ejército firmaban las correspondientes actas de recepción al dorso de las facturas, dando fe del recibo, colocando el ‘visto bueno’ y el ‘intervine’ respectivamente, por supuestos insumos computacionales que realmente nunca se recibieron, generando de esa manera una apariencia de realidad y veracidad.

2) En esas condiciones, las facturas falsas y su pretendida documentación de respaldo también espuria, fueron ingresadas al Departamento II Finanzas, cursándose la tramitación de las mismas, para el posterior pago efectivo del valor de aquellas a TECNODATA S.A.

3) Luego que la mencionada Tesorería transfirió los fondos a la cuenta corriente del proveedor en pago de las facturas falsas, quien hacía las veces de representante ante el Ejército, procedió: (i) en algunos casos a retirar los dineros, manteniendo una parte de ellos para sí (el correspondiente al IVA y al 15% del valor de la factura), entregando el resto de los mismos, en efectivo, al funcionario del Ejército que le había solicitado las facturas; y (ii) en otros casos, a entregar con cargo a dichos fondos bienes diferentes de aquellos que las facturas indicaban, como televisores, notebook, monitores, DVD, videograbadores, computadores, tablets, pendrive, sistemas de audio, home theater, relojes, celulares, reproductor blueray, impresoras, Ipad, fax y cámaras Handycam, entre otros, de los cuales dispusieron en beneficio personal y de terceros, y en perjuicio del Ejército.

4) Todo lo anterior estaba en conocimiento del director de Finanzas del Ejército de la época, quien además, en caso de faltar recursos para el pago de las facturas falsas aludidas, a requerimiento del tesorero de la TEMGE, procedía a autorizar y disponer la entrega de remesas extraordinarias; aprovechándose, luego de los dineros así conseguidos, sea por la recepción de los mismos que le eran entregados por el subtesorero en efectivo, a través del recibimiento de especies o de servicios que eran pagados con estos recursos, todos obtenidos en forma ilícita, o permitiendo la disposición de aquellos –dineros, bienes y servicios– por otros.

5) Con este modo de operar se logró que, con cargo a dineros del Ejército de Chile, se pagara a la época de las facturas un total $34.001.256 (treinta y cuatro millones mil doscientos cincuenta y seis pesos) por supuestas compras de insumos computacionales para dicha institución, inexistentes, carentes de toda realidad y respaldo”.

Revisa el fallo completo AQUÍ

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