Tribunal resguarda libertad de expresión

Otro guatazo del general Villalobos: Juez determina que debe soportar las críticas de la prensa

"Me imagino que todos los chilenos queremos que Carabineros sea una institución más transparente, una institución en que no se cometan delitos y en que obviamente no se enjuicie a personas inocentes con pruebas falsas, como a mi entender querían hacer en este caso", indicó el trabajador de El Ciudadano Matías Rojas, querellado por el jefe policial.

Por Matías Rojas

25/02/2018

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El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago cerró definitivamente la causa abierta por el director de Carabineros Bruno Villalobos contra el periodista del diario El Ciudadano Matías Rojas, declarando la total inocencia de éste frente a los cargos imputados por el jefe policial.

A través de una querella patrocinada por abogados de la institución, el general había denunciado presuntas amenazas del comunicador en el marco de una conversación privada que sostuvo con él en septiembre de 2015, tras compartir un desayuno con la prensa.

Según Villalobos, el delito se consumó cuando Rojas ingresó múltiples solicitudes por la Ley de Transparencia que buscaban obtener información de su patrimonio, como la existencia de una parcela en Peñaflor que no paga contribuciones, y contratos de su hijo médico en el Hospital de Carabineros.

En su resolución del 9 de febrero pasado, el juez Cristian Sánchez Rivera citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que destaca la importancia de la crítica periodística en los regímenes democráticos y planteó que las autoridades más altas del Estado, por la entidad del cargo para el cual se les ha mandatado servir, deben estar más sujetas aun al «control periodístico».

«En ese orden de cosas, ha dicho la Corte y también la Comisión Interamericana de DDHH en sus múltiples informes que la crítica debe ser tolerada, y debe necesariamente entonces operarse a través de las responsabilidades ulteriores que establezcan las legislaciones nacionales correspondientes, esencialmente a través de las vías civiles y no el uso de la herramienta penal, por cuanto el uso de herramientas penales puede entorpecer el valor de la libertad de expresión», agregó el magistrado.

El letrado argumentó así que «uno debería siempre aproximarse al cuestionamiento periodístico… solamente en el afán de cuestionar y someter a crítica constante y permanente a las autoridades del Estado».

«Este juez de garantía, al igual que el Ministerio Público y los demás funcionarios del Estado, debemos soportar la crítica, debemos soportar que se nos indague eventualmente en nuestras vidas privadas para determinar la idoneidad con la que contamos para el ejercicio de las funciones por las cuales el Estado nos ha encomendado diversas funciones. Y en ese orden de cosas es que debemos soportar entonces una mayor injerencia en el ejercicio de la libertad de expresión, que en este caso se daba a través de la búsqueda de cierta información», puntualizó.

LA DECLARACIÓN DE VILLALOBOS

Previo a resolver, el juez pidió que el Ministerio Público leyera la declaración prestada por el general Bruno Villalobos ante el fiscal Centro Norte, Marcelo Cabrera, el 16 de mayo de 2016. En ésta, en calidad de «víctima», Villalobos señaló que en medio del encuentro con los medios de comunicación realizado hace dos años al interior del Casino de Oficiales, «se me acercó el periodista Matías Rojas, quien me consultó si podía hablar conmigo, pero en privado».

«El sujeto se refirió inmediatamente al caso del Coronel Rafael Rojas Agurto. Dicho caso se relaciona con una publicación efectuada por este periodista en el periódico El Ciudadano, involucrándolo en un tráfico de drogas ocurrido en Coronel por el cual se suicidó un carabinero», explicó.

«Me preguntó en concreto qué pensaba yo hacer con el Coronel Rojas. Yo le mencioné que no conocía el detalle de los antecedentes, que tenía que estudiar el caso para tomar una decisión. A continuación, este periodista me dijo que tuviera cuidado porque me las vería con él, ya que los hechos que él había investigado eran reales, y que yo tenía que tomar una decisión», agregó.

Más adelante, el uniformado expuso: «Después de mencionar esto, el periodista me preguntó cómo se había ganado mi hijo una beca. Yo le indiqué que mi hijo fue un alumno de nota 6,9 en el colegio, puntaje nacional de la PSU, uno de los mejores alumnos de su generación de la carrera de Medicina de la Universidad de Chile, y que no necesitaba mi ayuda para ganarse una beca».

«La sensación que me produjo la conversación con este periodista fue de extorsión, porque sentí que me estaba presionando con mi familia para que yo sancionara al Coronel Rojas… Este periodista, luego de nuestra conversación, hizo una serie de solicitudes por Ley de Transparencia relacionadas con informaciones personales, económicas y funcionarias mías y de mi hijo», explicó.

Finalmente dijo: «Mi percepción de estas solicitudes por Ley de Transparencia que realiza el periodista Rojas es que con estas peticiones pretende arrancarme una decisión institucional respecto del caso del Coronel Rojas, bajo la amenaza de publicar un reportaje».

El juez Sánchez observó que, de acuerdo a lo que «se indica por el propio querellante que habría dicho el imputado, (ello) habría consistido en buscar información respecto de un caso periodístico. En consecuencia, lo que hacía el periodista en ese momento era cuestionar… la mantención de un alto oficial de la República en un cargo al cual se le asignaba, al menos periodísticamente, algún tipo de responsabilidad en alguna comisión de un hecho ilícito».

«Luego, además agregaba que él manejaba información sobre ciertos procesos curriculares de un descendiente del denunciante, y ante ello, el imputado lo que refiere exclusivamente es que debe tener cuidado… Al tribunal, entonces, lo que le debe preocupar en este momento es determinar el sentido y alcance de la expresión cuando el imputado refiere que debe tener cuidado», prosiguió el magistrado.

Así, argumentó, «el contexto en que se realiza la intervención del periodista… debe ser entendido precisamente en el ejercicio de la búsqueda de información», enmarcada en «la libertad de expresión consagrada por nuestra Constitución», ya que al momento del hecho imputado, Rojas no estaba «previsto de ningún tipo de instrumento, de herramienta, simplemente es un acometimiento verbal, tolerable para los funcionarios públicos».

«Lo que él (Villalobos) termina concluyendo es que sintió que lo que pudiera hacer el imputado era una suerte de extorsión respecto a algún tipo de actuar posterior en base a información que manejaba. Lo cierto es que nada se me ha dicho en esta audiencia en orden a que alguna de esas circunstancias pudo haberse verificado para que, en el peor de los escenarios para el imputado, tuviésemos al menos una alternativa de 297 del Código Penal», concluyó el jurista.

INCONSISTENCIAS DEL EDECÁN

Para el abogado defensor de Matías Rojas, Marcos Herrera Chirino, el fallo deja entrever la existencia de una denuncia que «habría sido artificiosa por parte del señor Villalobos, una denuncia temeraria que se levantó y que no reunía los requisitos del 296 del Código Penal (para que se configure la amenaza). Hace hincapié mucho en el derecho internacional, y yo creo que eso es destacable».

En la audiencia, Herrera repasó la declaración prestada en la causa por un testigo de Villalobos: su edecán, el teniente coronel Juan Nova Contreras. El oficial señala que el periodista de El Ciudadano, en tono desafiante, había «extendido la mano derecha con el dedo índice» apuntando al general, diciéndole «cuidado… usted me tiene que dar una respuesta, y usted tiene que adoptar medidas contra el Coronel Rojas».

Según Herrera, «lo solo proferido y declarado por el señor Juan Nova da cuenta que aquí hay una situación que se crea con la finalidad de inhibir a mi representado, porque él siempre estaba haciendo publicaciones de prensa de situaciones que estaba viviendo la institución con respecto a delitos que cometían funcionarios de Carabineros».

«Le llama la atención a este abogado en forma poderosa que el señor comandante de Carabineros, quien se encontraba en servicio activo… no procedió a dar cumplimiento al artículo 83 del Código Procesal Penal. Inmediatamente, si estaba en presencia de un delito, debió haber detenido a mi representado y con los antecedentes que tenían haberlo puesto a disposición del Ministerio Público… cosa que no ocurrió», argumentó el defensor.

La situación revela, subrayó, que bajo la misma hipótesis de la querella, el edecán de Villalobos habría contravenido el Código de Justicia Militar. «Eso se llama incumplimiento de deberes militares y omisión de denuncia», precisó.

Herrera Chirino también compartió con el magistrado una copia de la sentencia emitida en octubre de 2017 por la Corte Suprema, la cual decidió acoger un recurso de protección de Matías Rojas por la violenta expulsión que sufriera en un punto de prensa convocado por Carabineros el año pasado.

En esa oportunidad, Villalobos justificó la acción bajo el mismo argumento que empleó en su querella de las amenazas, donde incluso indicó que Rojas había sido sancionado por el Tribunal de Ética del Colegio de Periodistas. Dicha situación fue desmentida por la presidenta de la época, Javiera Olivares, a través de una carta enviada al Séptimo Juzgado de Garantía.

PRUEBAS FALSAS

«Ha quedado absolutamente demostrado que fui inocente, soy inocente y seré inocente, porque nunca voy a amenazar en los términos que planteaba él (Villalobos), en que era prácticamente una extorsión hacerle ver mi preocupación de que Carabineros no haya tomado medidas con respecto a un caso de interés periodístico que investigué y por el cual declaré ante la ministra en visita Carola Rivas en el marco del caso Matute», señaló Matías Rojas.

Tras salir de la audiencia, el trabajador de El Ciudadano manifestó que «este pronunciamiento de sobreseimiento definitivo da cuenta que la Operación Huracán podría no ser la única infamia de Carabineros».

«La Corte Suprema determinó que se había vulnerado mi derecho constitucional a informar sin censura previa, por tanto, en ese minuto, la Suprema ya se pronunció respecto a que los argumentos esbozados por el general Villalobos (de las supuestas amenazas) no tenían ningún sustento», agregó.

Para Rojas también fue importante lo indicado por el magistrado en cuanto a que «se vuelve lesivo para el Estado de Derecho… el uso de mecanismos penales para reprimir la libertad de expresión», lo que demostraría que «el general director no está a la altura del estándar internacional en materia de derechos humanos».

«Lo que señala el juez es que los funcionarios públicos deben soportar la crítica y las investigaciones periodísticas… sobre todo en el contexto en que estamos viviendo ahora, en que una gestión particular de Carabineros está siendo duramente cuestionada por el Ministerio Público, no solamente por el fraude que se venía arrastrando hace mucho tiempo y que él (Villalobos), en su condición de director de Inteligencia, no pudo prever», manifestó.

Rojas afirmó que «este cuestionamiento de las responsabilidades no solamente penales, sino también políticas y administrativas, lleva a concluir que él es merecedor, en su calidad de director de Carabineros, de una crítica muy fundamental para que dé cuenta de lo que se está realizando con nuestros fondos públicos».

«Me imagino que todos los chilenos queremos que Carabineros sea una institución más transparente, una institución en que no se cometan delitos y en que obviamente no se enjuicie a personas inocentes con pruebas falsas, como a mi entender querían hacer en este caso», planteó.

El querellado puntualizó que «voy a tomar las acciones (legales) que estime pertinentes en su minuto, pero me parece que tengo todos los argumentos para señalar que aquí hubo una acusación calumniosa y un montaje».

Villalobos presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para impugnar la resolución del juez Cristian Sánchez. Sin embargo, la Fiscalía Centro Norte, que en marzo de 2017 cerró la investigación por falta de antecedentes, no apeló.

El Ciudadano

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