El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a los exmarinos S.M.P.N. y C.A.G.S. a las penas de cumplimiento efectivo de 16 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (con alevosía), respectivamente, perpetrado en mayo de 2023, en dicha ciudad.
En fallo unánime, el tribunal aplicó además a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Los hechos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:30 horas del 19 de mayo de 2023, los condenados junto a otros funcionarios de la Armada en comisión de servicio y, esa noche de franco, caminaban por la intersección de las calles Bolívar con Ramírez de Iquique, lugar donde sostuvieron una discusión con la víctima (Milton Domínguez), de 60 años y con una evidente discapacidad, por lo que se desplazaba con ayuda de muletas.
En dicho contexto, uno de los marinos lo empujó y una vez en el suelo, S.M.P.N., actuando sobre seguro, recogió las muletas y le propinó golpes con ellas, además de patadas, en la cabeza y cuerpo, agresión a la que se sumó uno de los sujetos acompañantes.
En tanto, el acusado C.A.G.S., tras observar a S.M.P.N. agredir con las muletas a la víctima, se sumó a la golpiza utilizando un cinturón con el cual azotó en la parte superior del cuerpo a la víctima que se encontraba en el piso.
Para el tribunal, estos hechos descritos «son constitutivos del delito consumado de homicidio calificado (…), con la concurrencia de la circunstancia primera consistente en alevosía, toda vez que varios hombres jóvenes, entre ellos los acusados S.M.P.N. y C.A.G.S., dieron muerte a una víctima adulto mayor, discapacitado, solo y desvalido a golpes reiterados en su cabeza mientras estaba en el piso sin provocarlos ni defenderse, causándole lesiones en su mayoría mortales, lo que se estableció con la pericial, testimonial y gráfica rendida, especialmente con los dichos de los testigos funcionarios investigadores y oculares, con el complemento del certificado de defunción, del registro de atención de urgencia, formulario de remisión de fallecidos y la pericial de los profesionales Bravo y Caillaux, quienes expusieron al unísono que la muerte del occiso fue precisamente provocada por sus graves y múltiples lesiones internas, causadas por la acción de terceros con elementos contundentes, cuya atención médica oportuna de urgencia, no garantizaba la sobrevida del paciente», apunta la resolución judicial.
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El Ciudadano


