Justicia condena al Fisco a indemnizar a familiares de fotógrafo Leandro Arratia, asesinado por la CNI en 1981

Leandro Abraham Arratia Reyes, 36 años, fotógrafo, militante del PC, había regresado a Chile en forma regular en octubre de 1980.

Por Absalón Opazo

02/03/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a indemnizar a la pareja de Leandro Abraham Arratia Reyes, fotógrafo que fue ejecutado por agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), en la comuna de Conchalí, en enero de 1981. Además, ordenó aumentar los montos que deben recibir el hijo y las hermanas de la víctima.

En fallo unánime (causa rol 4.827-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– estableció la responsabilidad del fisco por el dolor y perjuicios infringido por el actuar de agentes del Estado a los demandantes.  

«Que, conforme la profusa prueba documental y testimonial de autos ha quedado claramente establecida la calidad de hijo y hermanas de la víctima y el daño y perjuicio ocasionado a ellos con la muerte de don Leandro Arratia a manos de agentes del Estado, que se expresa en dolor, sufrimiento, angustia, sensación de pérdida, rabia e impotencia ante una situación injusta e ilegítima, que, como hijo, y hermanas respectivamente de Leandro Abraham Arratia Reyes, les ha tocado soportar», afirma el fallo.

La resolución agrega que «la dolorosa situación a la que se han visto enfrentados configura un claro daño moral que amerita ser reparado a través de una indemnización. Por otra parte, luego de una larga tramitación de la causa penal seguida para investigar los hechos por la detención y muerte del señor Arratia Reyes, se logró establecer la verdad jurídica, en cuanto a la existencia del homicidio calificado y la responsabilidad de agentes del Estado en dicho delito». 

Para el tribunal de alzada, «respecto de doña María Teresa Ugarte Bruna, debe consignarse que ella era pareja de hecho de la víctima a la época de la detención y muerte de don Leandro Arratia Reyes, tuvo un hijo con él y ha padecido el dolor de la pérdida de un ser amado, padre de su hijo, evidenciando una afectación sicológica importante, lo que ha quedado acreditado en el proceso con la prueba testimonial y documental aportada para este efecto». 

«Por otra parte –prosigue–, ha sido superada la controversia de si es o no procedente indemnización para la conviviente o pareja de hecho de una víctima, por lo que acreditado el supuesto fáctico que lo determina, no existe razón que permita excluirla de la indemnización que pretende, por lo que será oída en su solicitud y habrá de acogerse la demanda a su respecto», indica el fallo (ver documento completo aquí). 

Leandro Abraham Arratia Reyes, 36 años, fotógrafo, militante del PC, había regresado a Chile en forma regular en octubre de 1980. Según se indica en el Museo de la Memoria, oficialmente se informó que «en la madrugada del 18 de enero de 1981, en circunstancias que efectivos de la CNI intentaron detener a Leandro Arratia, éste opuso resistencia, parapetándose en una casa ubicada en calle Ricardo Santa Cruz N° 651 de la comuna de Santiago, ante lo cual los funcionarios de seguridad se vieron obligados a usar sus armas de servicio, resultando abatida la víctima».

Asimismo, declaraciones de familiares de la víctima recibidas en la Comisión Rettig, establecen que en la madrugada del 14 de enero de 1981, había sido allanado su domicilio ubicado en la comuna de Conchalí, por efectivos de seguridad.

«Estos le exigieron que cooperara con ellos, reconociendo antiguas amistades e informándoles de sus actividades. Según esas mismas declaraciones, el día 16 de enero, en circunstancias que esperaba locomoción, fue abordado por un individuo. Con posterioridad, no se tuvo noticias suyas hasta el comunicado oficial», agrega la información del Museo de la Memoria.

Finalmente, en la investigación judicial que tuvo lugar, uno de los funcionarios de la CNI involucrado en el operativo en que murió la víctima, declaró que se le había encomendado investigar las actividades de esta persona. Por otra parte, en el protocolo de autopsia se consigna que algunas de las heridas a bala que registraba el cuerpo, le fueron disparadas por la espalda, lo cual no concuerda con la versión oficial.

Por lo tanto, la Comisión Rettig, considerando los relatos anteriores, la militancia de la víctima, el allanamiento y seguimiento de que había sido objeto y otros antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que Leandro Arratia fue ejecutado por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

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