La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al exintegrante del grupo de seguridad de Paul Schäfer, el colono alemán Willi Ferdinand Malessa Boll (en la foto) a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor de los delitos consumados de secuestro calificado de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra (embarazada a la época de los hechos) y Antonio Elizondo Ormaechea.
Los ilícitos fueron cometidos a partir de mayo de 1976, cuando, después de ser detenidas en Santiago, los rastros de estas personas se pierden en el asentamiento alemán, ubicado en la comuna de Parral.
En fallo unánime (causa rol 3.071-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero y las ministras Paula Rodríguez Fondón y Lidia Poza Matus– confirmó la sentencia que había sido impugnada, y que fue dictada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González.
De acuerdo a la resolución, «las conductas acreditadas del acusado se ajustan a la figura de participación de encubridor, prevista en el artículo 17 N°2 del Código Penal, norma que dispone que tienen dicha calidad los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, ‘ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento’».
El fallo agrega que «en efecto, los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros, favoreciéndola de manera consciente, perpetuando la incertidumbre acerca del destino de los secuestrados, pues a él se encomendó la exhumación de cuerpos que permanecían sepultados en diez fosas, cada una con al menos cuatro cadáveres, además de la desaparición de vehículos».
Para el tribunal de alzada, «las exhumaciones llevadas a cabo por el acusado, junto con el entierro de piezas vehiculares, no constituyen hechos aislados ni desconectados del delito de secuestro calificado, que puedan ser calificados jurídicamente como delitos independientes, como el de exhumación ilegal, previsto en el artículo 322 del Código Pernal –como lo pretende la defensa–, sino que, por el contrario, conforman una unidad de actos concatenados que integran una misma cadena delictiva».
Esto, añade la Corte, «transforma a Malessa Boll en partícipe en calidad de encubridor de los delitos de secuestro, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad». Revisa el fallo completo AQUÍ

El Ciudadano
