La Corte Suprema rechazó una demanda por «error judicial» presentada por el exagente civil de la DINA, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, quien fue sometido a proceso y condenado en primera instancia por el ministro de fuero Alejandro Madrid, en calidad de autor del delito de homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva, cuya muerte ocurrió en enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago.
Recordemos que, en agosto de 2023, el máximo tribunal absolvió a todos los condenados por la muerte del exmandatario, revocando las condenas dictadas en primera instancia en 2019 por el juez Alejandro Madrid, quien había condenado a 6 personas como autor, cómplices y encubridores de homicidio simple.
Ahora, en fallo unánime (causa rol 6.467-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó que las resoluciones impugnadas se hayan adoptado de forma «injustificadamente erróneas» como señaló la defensa del condenado, que pedía una indemnización por lo que consideraron como un «error judicial».
Según consigna la resolución, «la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos ‘injustificadamente errónea’ y ‘arbitraria’, calificativos que solo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos».
En este caso específico, agrega el fallo, «la investigación de los hechos fue iniciada para la querella presentada por el abogado Álvaro Varela Walker, en representación de doña Irene Frei Ruiz-Tagle, en contra de las personas que resulten responsables de la muerte del expresidente de la República don Eduardo Frei Montalva».
«Dicha indagación derivó en el sometimiento a proceso y acusación de los presuntos implicados en el homicidio del referido exmandatario, quienes resultaron condenados por el fallo de primer grado. Dicha sentencia, al igual que el auto de procesamiento, deja constancia de haberse recabado gran número de antecedentes, siendo importante destacar que se trata de declaraciones de testigos, pericias e informes científicos y prueba documental que dan cuenta de los hechos vinculados con la muerte del señor Frei Montalva», razonó el tribunal.
Tales antecedentes, enfatiza la resolución emitida, permitieron arribar a los jueces «a la convicción de que ellos daban cuenta que se había cometido el delito de homicidio denunciado y que le correspondía responsabilidad, entre otros, al solicitante, a quien se le atribuyó la calidad de autor».
Para la Sala Penal, «en virtud de ello, se puede decir con propiedad que la valoración de los medios de prueba que permitieron establecer los hechos que fueron calificados como un delito de homicidio y participación atribuida al recurrente, en esas etapas procesales, por parte del señor Ministro de Fuero, cumplían con las exigencias establecidas en los artículos 274 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal, sin que pueda atribuirse a una voluntad irreflexiva o al capricho las decisiones adoptadas».
«En esas circunstancias (…) no se presentan los presupuestos para calificar al auto de procesamiento y a la sentencia condenatoria de primer grado como injustificadamente erróneos o arbitrarios al revelar, de contrario, un actuar racional y ajustado al mérito del proceso, tratándose de decisiones debidamente fundadas que efectúan una razonada apreciación de la prueba y aplicación de derecho, pero que resultó ser diferente a la sostenida por los sentenciadores de segunda instancia. Por lo mismo, se desecha la solicitud en examen», concluye la resolución.
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El Ciudadano
