El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a presidio perpetuo por femicidio, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la pérdida de derechos políticos durante toda la vida de Rodolfo Antonio Alarcón Fuentes. La sentencia también establece la sujeción a la vigilancia de la autoridad mientras dure la condena.
El tribunal —integrado por los jueces Cristián Soto Galdames, Andrea Acevedo Muñoz y Pedro Suárez Nieto— dictó además 4 años de reclusión efectiva por el delito consumado de abuso sexual, más sus accesorias legales.
Por falta de acreditación, la persona imputada fue absuelta de los cargos por amenazas no condicionales formulados por la fiscalía.
Hechos acreditados: agresión, abuso sexual y muerte de la víctima
El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, lo ocurrido durante la madrugada del 14 de enero de 2023 en un domicilio de Estación Central.
Según el fallo: “(…) en el interior del domicilio ubicado en Av. Víctor Jara N°3494, casa N°6, de la comuna de Estación Central, el acusado RODOLFO ANTONIO ALARCÓN FUENTES procedió a agredir a su conviviente, la víctima Patricia Elena Zapata Restrepo, tomándola fuertemente de sus hombros, arrojándola al piso (…) quedando inconsciente por unos momentos”.
El fallo agrega que, al encontrarse también en el lugar una vecina, identificada como G.C.C.V., el agresor profirió insultos y procedió a amenazarla con un arma blanca, rasgar su blusa y realizar actos de significación sexual: “(…) consistentes en tocar con sus manos los senos, vagina y glúteos de la víctima mientras le decía ‘ya les voy a enseñar lo que es sentir un hombre de verdad’”.
Posteriormente, el agresor volvió a atacar a su conviviente, provocándole lesiones de carácter grave, entre ellas traumatismo encéfalo craneano, fractura maxilofacial y hemorragia subaracnoidea. La víctima fue hospitalizada y falleció el 21 de enero de 2023, producto del traumatismo encéfalo craneano.
Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará la toma de muestras biológicas para su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
Fallo con enfoque de género y aplicación de la Convención de Belém do Pará
Al resolver, el tribunal destacó la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a la Convención de Belém do Pará, ratificada por Chile.
En el texto se señala: “En ambos delitos, necesario es observar lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 7° de la Convención de Belém do Pará (…) mandatando a los Estados suscriptores a dictar normas y a los Tribunales de cada país a tenerlas presente en sus resoluciones cuando se dan sus presupuestos normativos”.
El fallo enfatiza que la convención reconoce por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y establece mecanismos de protección en los ámbitos físico, sexual y psicológico.
El tribunal añadió que el caso debe analizarse considerando elementos de interseccionalidad, dado que se trata de mujeres en situación de vulnerabilidad, con dificultades de acceso a canales formales de atención y protección.
En palabras de la sentencia: “Estamos en contra de un atentado contra la vida y la libertad sexual de dos mujeres, a las cuales nuestro Estado estaba llamado a proteger (…) tomando en consideración, además que (…) se dan varios elementos adicionales de interseccionalidad, además del género, dado que las víctimas son mujeres, pero además, unas mujeres extranjeras, en situación migratoria irregular, lo que deviene en una situación económica inestable sin acceso a canales formales de atención de salud”.

