Proyecto que excluye de la justicia militar los delitos comunes cometidos por uniformados avanzó en el Congreso

Iniciativa establece que corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares.

Por Absalón Opazo

08/09/2022

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH

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La Comisión de Defensa de la Cámara de Diputadas y Diputados culminó esta semana la discusión en particular de la moción (boletín 12519), que excluye de la justicia militar aquellas causas por delitos comunes cometidos por militares.

La propuesta ya había sido aprobada en general en octubre de 2020, pero retornó a la instancia para un segundo informe, por ser objeto de indicaciones.

La iniciativa modifica el Código de Justicia Militar para disponer que a la jurisdicción castrense le corresponde el conocimiento de los delitos exclusivamente militares. Es decir, aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares, los cuales deben estar contemplados en el referido Código y en otras leyes especiales, que sometan su conocimiento a los tribunales militares.

Dichos organismos conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley 2.306 de 1978 sobre Reclutamiento y Movilización, y en la Ley 18.953 sobre Movilización, aun cuando los agentes fuesen exclusivamente civiles.

Asimismo, el proyecto establece que corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares, sean éstos personas naturales o personas jurídicas, reparticiones o dependencias de las instituciones armadas.

En la comisión, además se aprobaron en su mayoría modificaciones de forma y que precisan su redacción, entre ellas, se respaldaron algunos cambios propuestos por el diputado Francisco Undurraga (EVOP). El primero, se refiere a casos en que tienen la jurisdicción los tribunales militares: precisa que tendrán competencia “cuando se trate de delitos cometidos por militares contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en este código y en otras leyes especiales”, es decir, se excluye a los civiles.

A su vez, se cambió el término delitos comunes por “que no sean exclusivamente militares”. En ese sentido, Undurraga explicó que la Corte Suprema observó que no existe la noción legal de “delito común”, situación que podría generar problemas en la interpretación de la ley y que los tribunales ordinarios se abstengan de revisar delitos de esa naturaleza.

Finalmente, se aprobó un artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo, que señala que las disposiciones de la presente ley sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

El diputado que informará el proyecto a la Sala de la Cámara será Jorge Brito (RD), principal promotor de la iniciativa.

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