Proyecto que impide a condenados por VIF o femicidio recibir pensión de sobrevivencia de la víctima avanzó en el Senado

Iniciativa explicita el mandato para que los tribunales informen sobre las condenas por VIF a la Superintendencia de Pensiones, en cuanto órgano regulador, el cual entregará la información a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y aseguradoras. Ministra Antonia Orellana participó en la sesión y destacó el alcance del proyecto.

Proyecto que impide a condenados por VIF o femicidio recibir pensión de sobrevivencia de la víctima avanzó en el Senado

Autor: El Ciudadano

La Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado aprobó en general y por unanimidad, el proyecto que reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, para evitar que aquellas personas condenadas por delitos como femicidio y violencia intrafamiliar, entre otros, no sea beneficiario de la pensión de sobrevivencia de la víctima.

La iniciativa, que cursa su segundo trámite constitucional, busca establecer el marco legal para la correcta aplicación y plena operatividad de la ley, consignó el boletín del Senado.

Lo anterior, «a fin de mejorar sus mecanismos de información, ajustándolos a procedimientos ejecutables en el marco de nuestra legislación, resguardando los derechos y obligaciones de los destinatarios de la normativa».

En específico, el proyecto explicita el mandato para que los tribunales informen sobre las condenas por VIF a la Superintendencia de Pensiones, en cuanto órgano regulador, el cual entregará la información a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y aseguradoras.

La Ministra de la Mujer, Antonia Orellana, participó en la sesión y destacó los fundamentos de la propuesta: «Se busca preservar la esencia de la reforma introducida por la ley N°21.675 al DL N° 3500, aplicando la sanción de inhabilitación para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia a las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada por los delitos referidos en la norma, como violación, femicidio, parricidio, entre otros».

Asimismo, indicó, se establece una obligación legal de información; se especifica la definición del vínculo con la víctima; y se constata la información necesaria para aplicación de sanción en sentencia judicial para su remisión.

Recordemos que las pensiones de sobrevivencia equivalen a un porcentaje de la pensión de la afiliada o el afiliado fallecido, cuyo valor dependerá del parentesco de la beneficiaria o el beneficiario.

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