Hernán Alejandro de la Fuente Iribarra

Punta Peuco: Suprema confirma rechazo a solicitud de salida dominical para interno

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección y denegó el beneficio de salida dominical a interno del penal Punta Peuco, Hernán Alejandro de la Fuente Iribarra

Por Daniel Labbé Yáñez

26/03/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

0 0


La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección y denegó el beneficio de salida dominical a interno del penal Punta Peuco, Hernán Alejandro de la Fuente Iribarra.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó un actuar arbitrario del Tribunal de Conducta del penal que negó el beneficio.

El ex miembro del Ejército fue condenado en 2014 a 3 años y un día de prisión por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, crimen llevado a cabo durante la dictadura cívico-militar en octubre de 1974, en el Parque Nacional Lauca, en la Región de Arica y Parinacota.

El asesinato se perpetró mientras ambos jóvenes, quienes cursaban tercero medio, cumplían con su servicio militar en el Regimiento Rancagua de Arica. De acuerdo a lo que detalla el sitio memoriaviva.cl, fueron mantenidos en calidad de prisioneros por personal del Ejército y sometidos a interrogatorios y torturas durante el cautiverio. Posteriormente fueron fusilados y sus cadáveres enterrados en las inmediaciones del Parque Lauca.

La Suprema argumenta que para acceder a dicho beneficio no basta solo un informe favorable del Consejo Técnico, sino que «consideraciones que dicen relación, entre otras, con la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará su condena».

En ese sentido, se respalda la resolución de la autoridad penitenciaria, señalando que «no se advierte la existencia de algún acto ilegal o arbitrario en la aplicación del citado cuerpo normativo que pueda configurar algún cariz de ilegalidad y en consecuencia afectar las garantías del recurrente».

 

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones