Ultraderecha se quedó sin quorum ni consigna: cae artículo que privilegiaba familias heterosexuales en adopciones

Tras 12 años en tramitación, el proyecto fue aprobado. La ley garantiza que niños, niñas y adolescentes crezcan en una familia —sin importar su composición— que les entregue afecto y cuidados para su bienestar.

Ultraderecha se quedó sin quorum ni consigna: cae artículo que privilegiaba familias heterosexuales en adopciones

Autor: El Ciudadano

El Congreso aprobó la Reforma Integral al Sistema de Adopción en Chile (boletín 9119), y con ella cayó uno de los artículos más polémicos: aquel que buscaba privilegiar a familias heterosexuales en los procesos adoptivos. La votación dejó en evidencia el aislamiento de la ultraderecha, cuyos intentos por reponer un criterio de prelación hacia padres y madres heterosexuales fracasaron por falta de apoyo y argumentos.

Se descartaron normas tildadas de homofóbicas y se incorporaron mejoras que aseguran el interés superior de niños, niñas y adolescentes (NNA), independientemente de la composición familiar. Con este avance, el Presidente Gabriel Boric comunicará el proyecto para su promulgación como ley de la República.

La nueva ley integral busca poner en el centro el interés superior de los NNA. Por ende, su artículo primero garantiza su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le de afecto y cuidado que satisfagan sus necesidades.

A su vez, la norma define la declaración de adoptabilidad como herramienta subsidiaria, con el fin de preferir medidas de protección que fomenten el desarrollo integral de las y los NNA.

La reforma de adopciones en Chile pone fin a la prelación de familias heterosexuales y consagra el derecho de niños, niñas y adolescentes a una familia sin discriminación.

De forma transversal, las diputadas y diputados expresaron su respaldo a la iniciativa, lo que quedó reflejado en la votación: 119 votos a favor y cinco abstenciones. Las disposiciones que requerían quórum especial también fueron aprobadas, con 123 votos favorables y solo una abstención.

Por otro lado, la derecha solicitó votar en separado la eliminación de un artículo que favorecía a parejas heterosexuales a la hora de adoptar. Esta postura fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Cámara.

Además, los diputados Juan Irarrázabal (Republicanos) y Christian Matheson (IND-Evópoli) pidieron votar por separado la iniciativa aprobada por el Senado el 3 de junio de este año, que sustituye el artículo 11 del proyecto de ley al eliminar el enunciado de que “si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo en forma preferente”.

La votación concluyó con 81 votos a favor, 30 en contra y 14 abstenciones, manteniendo la propuesta del Senado y rechazando el artículo que había sido despachado en primer trámite a la Cámara.

Estructura legislativa del proyecto

La norma está organizada en nueve capítulos que abordan distintos aspectos, desde normas generales —incluyendo principios, derechos y garantías— hasta las disposiciones sobre la Declaración de Adoptabilidad, los procesos de adopción nacional e internacional, la preservación de antecedentes y la búsqueda de orígenes, así como también las sanciones, prohibiciones y otras materias relevantes.

Además, el proyecto reconoció los derechos de las y los NNA a ser escuchados en cualquier fase del procedimiento. Asimismo, el juez deberá tener en cuenta si el NNA declara alguna preferencia en relación a la familia adoptante.También se avala el derecho de los NNA a tener una representación jurídica especializada, gratuita e independiente en los procedimientos regulados por esta ley.

Al mismo tiempo, se incorporó el derecho a la identidad y a conocer los orígenes de los NNA. Por lo tanto, se dispone que las personas adoptadas pueden conocer su orígen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, así como también la información referente a sus orígenes e historia previa a su adopción.

El Movilh se pronunció al respecto declarando que “al final imperara la cordura en la Cámara, cuya mayoría estuvo a favor del interés superior del niño y en contra de consideraciones de ideologías del odio que, de haber avanzado, hubiesen significado un retroceso mayúsculo, pues desde la Ley de Matrimonio Igualitario las parejas del mismo sexo sí pueden adoptar”.

Procedimiento de la adopción

Uno de los ejes centrales de la nueva ley es la reducción de los tiempos en las etapas previas a la adopción, con el objetivo de agilizar el proceso. Hoy, dependiendo de cada caso, una adopción puede extenderse hasta ocho años. Con los cambios aprobados, ese plazo podría disminuirse a solo dos años.

El proyecto reconoce el derecho de las y los NNA a vivir y desarrollarse en el seno de una familia sin importar cómo está compuesta. Además, privilegia la evaluación de la familia o adoptantes, sin prelación.
Entre las disposiciones incluidas, se contempla que, de manera excepcional, una Familia de Acogida pueda solicitar la adopción del niño, niña o adolescente que ha estado bajo su cuidado por un período continuo de al menos 18 meses.
Asimismo, la legislación establece que la declaración de adoptabilidad no podrá basarse en la falta de recursos económicos de los padres o familiares del menor, ni en fundamentos que impliquen una discriminación arbitraria.

Modalidades de adopción


De igual modo la norma regula el procedimiento de adopción por integración, con el objetivo de que un NNA que no mantiene relación cercana ni frecuente por al menos dos años seguidos con alguno de sus progenitores y que está bajo el cuidado del otro progenitor, tenga la posibilidad de ser adoptado legalmente por el cónyuge o conviviente civil o de hecho de este.
Respecto al proceso de adoptabilidad por entrega voluntaria con fines de adopción, se establece que este comenzará mediante una solicitud presentada ante el tribunal de familia correspondiente, ya sea por uno o ambos progenitores, antes del nacimiento o dentro de los 18 meses posteriores al mismo. Si la solicitud se presenta antes del parto, únicamente podrá hacerla la persona gestante.
Sin embargo, se establece que la retractación es un derecho irrenunciable.

La norma generó un debate en la Cámara

Las y los diputados se declararon a favor del proyecto de manera transversal. La votación contó con 119 votos a favor y cinco abstinencias, asimismo las normas del quórum se aprobaron por 12 votos afirmativos y solo una abstención.

Entre los argumentos presentados en la Sala, se subrayó que esta reforma prioriza a los niños y su interés superior por sobre la burocracia.

Si bien algunos criticaron los doce años que la norma estuvo en trámite en el congreso, se valoró positivamente la aprobación del proyecto, ya que acorta plazos, integra a las familias de acogida y priorice los derechos de las y los NNA, destacando que lo más importante es que puedan tener una familia independientemente de cómo esté compuesta.

Por último, durante el debate se expresó inquietud respecto a la disponibilidad de los recursos necesarios para que el sistema sea viable, especialmente en lo que respecta al cumplimiento del derecho a la representación jurídica.

¿Quiénes se mostraron en contra del proyecto?

En el debate la diputada Sara Concha (PSC) manifestó: “me preocupa que el proyecto desconozca el derecho del niño de manifestar su voluntad de tener un padre y una madre. Además, mezcla el derecho a conocer los orígenes con el derecho a la identidad, incluyendo una referencia a la identidad de género”

Asimismo, Bernardo Berger Fett (IND-RN) agregó que “el mejor resguardo del interés superior de los niños, niñas se encuentra en una familia con un padre y una madre”.

Además, Cristóbal Urruticoechea Ríos (IND-PSC-PNL) cuestionó la adopción de personas no binarias, que en sus palabras: “ Esa mujer se puede percibir como el papá, pero al otro como la mamá. ¿Qué está aprendiendo ese niño con lo que le están enseñando y con lo que está observando? (…) La adopción es un derecho a recuperar lo que un niño ha perdido. Y un niño ha perdido un padre y una madre, no a lo que lo quieran obligar a tener”.

Por último, el diputado Stephan Schubert (Republicano) señaló que con la norma “se elimina la prelación legal donde se establecía que a un niño se le iba a restituir un padre y una madre. Porque si el niño perdió padre y madre, lo que tiene primera aspiración de la sociedad y de la ley debería ser restituir lo que perdió: un padre y una madre. Pero no, eso se elimina. Y aquí un colega dice que no se puede discriminar al adoptante. Pero, ¿cómo? ¿No es que el foco estaba en el niño?”

A pesar de las declaraciones anteriores, con esta reforma, Chile da un paso decisivo hacia un sistema de adopciones más justo, ágil y centrado en el bienestar de niñas, niños y adolescentes. Tras más de una década de debate, el país avanza hacia una legislación que reconoce la diversidad familiar, garantiza derechos fundamentales y prioriza el afecto y los cuidados por sobre criterios discriminatorios o burocráticos. Ahora, el desafío será su implementación efectiva, con los recursos y apoyos necesarios para que cada infancia pueda encontrar el lugar que merece: una familia que le acoja, le cuide y le ame, sin importar su forma.


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