Reglamento de Ética: Convención Constitucional aprueba artículo que establece el negacionismo como causal de sanción

Durante el transcurso de la jornada de hoy, los convencionales aprobaron,por 80 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones, el artículo 23 que sanciona el negacionismo al interior de la Convención Constitucional, en el caso de la dictadura, cívico-militar, las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este, así como el genocidio a los pueblos originarios.

Por Leonardo Buitrago

30/09/2021

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Este jueves se dio inicio a una nueva jornada de trabajo de la Convención Constitucional. Durante la sesión número 25 los constituyentes continuarán votando las indicaciones y artículos del Reglamento de Ética.

Durante la sesión de ayer miércoles, el pleno aprobó y despachó el Reglamento General del órgano encargado de redactar la nueva Carta Magna e inició la discusión y debate de las normas de ética.

Durante el transcurso de la jornada de hoy, los convencionales aprobaron,por 80 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones, el artículo 23 que sanciona el negacionismo al interior de la Convención Constitucional, en el caso de la dictadura, cívico-militar, las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este, así como el genocidio a los pueblos originarios.

De este modo, se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que «justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este».

Así como también, toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, «las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile».

Violencia de género y discurso de odio

Por su parte, entre los principales artículos aprobados el miércoles destacan aquel referente a los conflictos de interés, violencia de género y discursos de odio.

En cuanto al artículo 12, de los conflictos de interés, y tras una indicación de convencionales de Apruebo Dignidad FA+, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales, quedó determinado de la siguiente manera:

“Existe conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren, a la vez, el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley y el reglamento de la Convención, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.”

Dicho artículo fue aprobado con 94 votos a favor, 50 votos en contra y 8 abstenciones.


El artículo 20, referente a la violencia de género, recibió una indicación de las y los convencionales de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, para quedar establecido como:

“Cualquier acción u omisión basada en género, que cause daño o sufrimiento físico o emocional a las mujeres o personas LGBTIQ+, tanto en el ámbito público como privado. Tratándose de la omisión ésta se configura sólo respecto de quien tiene deber de actuar.”, consignó 24 Horas.

Posteriormente fue aprobado con 130 votos a favor, 16 en contra y 6 abstenciones.


El artículo 21, que define lo que se denomina discurso de odio, tras indicaciones de los convencionales Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, quedó establecido como:

«Toda comunicación, expresión verbal o de cualquier tipo, que sea un ataque o utilice lenguaje discriminatorio en relación con una persona o un grupo en razón de su origen étnico, raza, color, ascendencia, nacionalidad, credo, religión, espiritualidad u otro factor de identidad, que tenga la entidad suficiente para incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia.»

 El convencional Martín Arrau (Vamos Por Chile) había presentado una enmienda para suprimir el artículo 21 por completo, pero la misma fue rechazada.

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