Ley de Transparencia

Revés para Villalobos: Corte exige revelar fallas en carros blindados de Carabineros

Director deberá entregar sumario que indagó irregular compra de vehículos de la institución cuando era jefe de Inteligencia. Por algún motivo, se oponía.

Por Matías Rojas

03/10/2017

Publicado en

Chile / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago volvió a rechazar un reclamo interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) por el general director de Carabineros, Bruno Villalobos Krumm.

La justicia ordenó proporcionar al medio de comunicación El Ciudadano copia de un sumario abierto en 2013 para establecer presuntas irregularidades en la compra de 29 jeeps con serias imperfecciones técnicas a la empresa Gildemeister S.A., por un total de 3,5 millones de dólares.

A ello apuntó la denuncia efectuada en la época de los hechos por el jefe del GOPE de La Araucanía, Marcelo Lobos, quien criticó la inobservancia que tuvo sobre esas fallas el hoy director nacional de Orden y Seguridad de Carabineros, general Víctor Herrera Pintor, recientemente querellado por el caso de aspirantes muertos en Curacaví.

El caso relativo a la Ley de Transparencia partió cuando este medio pidió sin éxito conocer los antecedentes y luego presentó un amparo por denegación de acceso a la información contra el mando uniformado.

El proceso culminó en diciembre de 2016, con el CPLT demandando la publicidad del expediente a Carabineros. Pese a esto, la policía recurrió al tribunal de alzada, argumentando que la decisión pondría en riesgo la seguridad nacional y el orden público, premisa que el director Villalobos no logró acreditar, según los ministros de la Novena Sala.

Así, en causa civil rol 14.321-2016, la Corte de Santiago compartió lo manifestado por el CPLT respecto a exigir que el servicio justifique el daño que supuestamente provocaría la revelación del sumario.

«Que, por lo dicho precedentemente es que, al no acreditarse de manera alguna, el hecho que la publicidad del sumario administrativo a que se refieren estos autos, afecte o pudiera afectar alguno de los bienes jurídicos protegidos por el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República tantas veces citado, no resulta posible dotarlo del carácter de secreto», expresa el fallo.

La sentencia manifiesta además que «el Consejo para la Transparencia no ha excedido su competencia al ponderar la afectación que la divulgación de la información requerida pudiese eventualmente generar, como tampoco lo ha hecho al disponer, en definitiva, su entrega en los términos que lo decidió».

En este sentido, la Corte lo reconoció como un «órgano dotado de la potestad para dirimir una controversia de naturaleza jurídica, (que) debe determinar el verdadero sentido y alcance de los preceptos constitucionales y legales que rigen los asuntos que le corresponde resolver».

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