Santiago: Justicia condena a Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle) por maltrato de alumna transgénero

Profesora jefe no activó el protocolo de convivencia escolar establecido en el reglamento interno del colegio a pesar de recibir una denuncia formal, apuntó el fallo. Hechos ocurrieron en el Colegio San Lázaro, perteneciente a los Hermanos La Salle, que ahora deberán pagar más de $30 millones de indemnización.

Santiago: Justicia condena a Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle) por maltrato de alumna transgénero

Autor: Absalón Opazo

El 17° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, presentada por la madre de una alumna transgénero, y condenó a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle) a pagar una indemnización de $30.051.900 por concepto de «daño emergente y moral» debido a su «inacción frente al maltrato escolar que afectó a hija de la demandante».

En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa estableció que la congregación educacional no cumplió su deber de garantizar la seguridad de la estudiante y evitar el maltrato escolar de que fue objeto en el Colegio San Lázaro.

«El acoso escolar es un hecho generador de responsabilidad civil cuando produce un daño, y el contrato de prestación de servicios educacionales impone al colegio la obligación de impartir educación en un ambiente que prevenga el bullying y proteja la integridad física y psíquica de los estudiantes», se lee en el fallo.

En este sentido, agrega la resolución, «el Colegio San Lázaro incumplió con sus deberes, toda vez que no garantizó la integridad psíquica otorgando red de apoyo y aplicando medidas; no actuó en calidad de garante en pasillo de la sala del establecimiento, ni auxilió ni apoyó oportunamente al NNA; sin perjuicio de las declaraciones de las menores involucradas, que dan cuenta de que existían circunstancias de acoso escolar, todo lo cual constituye una infracción a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil».

Asimismo, el fallo apuntó a la negligencia de la profesora jefe de la niña afectada: «Lo más grave ocurrió el 1 de agosto de 2019, cuando la profesora jefa asignó al NNA de autos la responsabilidad de cerrar la puerta de la sala de clases con llave, sabiendo que ya había sido víctima de acoso prolongado».

«Esta asignación de responsabilidad, sin adoptarse medidas de protección suficientes, expuso al NNA a una agresión masiva de sus compañeros, configurando una grave negligencia», sentenció el tribunal.

La docente tampoco activó el protocolo de convivencia escolar establecido en el reglamento interno del colegio a pesar de recibir una denuncia formal. Revisa el fallo completo AQUÍ

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