Siguen las «actuaciones arbitrarias» de la PDI: Corte Suprema acogió amparo y ordenó dar curso a solicitud de refugio de ciudadana venezolana

Máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la Policía de Investigaciones al denegar el ingreso al país de la mujer, en contravención de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y vigentes en Chile. 

Por Absalón Opazo

09/02/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Policial

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PDI

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó a la Policía de Investigaciones autorizar el ingreso al país de una ciudadana venezolana, y dar curso a su solicitud de refugio.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida, al denegar el ingreso al país de la amparada, en contravención de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y vigentes en Chile. 

“Que conforme a los hechos antes establecidos, resulta manifiesto que el Servicio de Extranjería y Migración ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derecho de los Derechos Humanos (que, conforme al Art. 5 inciso segundo de la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las disposiciones legales antes citadas le imponen. En especial, por la circunstancia que, requerido por la parte recurrente el inicio del procedimiento para que se le reconociera la calidad de refugiados por razones médicas, ha retardado la tramitación oportuna de dicho requerimiento, no obstante la urgencia que el caso amerita”, sostiene el fallo.

“Luego, claramente no se adoptaron las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento respectivo, infringiéndose de esa manera el deber impuesto por la normativa antes invocada y la celeridad que el caso aconseja”, añade la resolución.

Para la Sala Penal, “al obrarse de la manera anterior por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se afectó el derecho de la recurrente, que le confiere la Ley N° 20.430, de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado. Tal omisión deviene, en consecuencia, en ilegal y, en este caso en particular, se traduce en una amenaza seria e inminente a la libertad ambulatoria de la parte recurrente”.

Por lo anterior, se ordenó a la PDI “autorizar el ingreso al país de la amparada, previo cumplimiento de la normativa sanitaria dispuesta al efecto, para dar curso a su solicitud de refugio, debiendo el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ingresar la solicitud que dé inicio al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado de la parte actora, en un plazo de treinta días a contar de la fecha de dictación del presente fallo”.

Ver fallo completo ACÁ

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