Estallido Social

Valdivia: Corte ordena al fisco indemnizar a profesor que perdió la visión de un ojo por perdigones de Carabineros en Octubre de 2019

Docente resultó lesionado mientras huía junto a otras personas del accionar de los carros lanza agua y lanza gases, pero de todas maneras, al menos 3 funcionarios policiales les dispararon 33 perdigones de goma, no existiendo según el tribunal motivo alguno para realizar tal acción: "Ninguna conducta particular se ha atribuido al actor o al grupo de personas que huyeron junto a él. Ni saqueos, ni barricadas con fuego, ni agresión a carabineros ni otra similar", consigna el fallo.

Valdivia: Corte ordena al fisco indemnizar a profesor que perdió la visión de un ojo por perdigones de Carabineros en Octubre de 2019

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, presentada en contra del fisco, por un profesor que sufrió la pérdida de visión de su ojo derecho al recibir perdigones disparados por efectivos de Carabineros, tras una manifestación registrada el 29 de octubre de 2019, en dicha ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y fijó en $90.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral.

«Lo que si se logró acreditar es que el Sr. (…) resultó lesionado mientras huía junto a otras personas, del accionar de los carros lanza agua y lanza gases; que efectivamente al menos tres funcionarios policiales lanzaron 33 perdigones de goma. Ninguna conducta particular se ha atribuido al actor o al grupo de personas que huyeron junto a él. Ni saqueos, ni barricadas con fuego, ni agresión a carabineros ni otra similar», consigna el fallo.

Seguidamente, agrega que «mal podrían los funcionarios policiales atribuirle alguna conducta específica si ni siquiera advirtieron que estaba herido en el lugar (…) lo que nos permite concluir que las balas eran disparadas al azar, a la masa de personas, sin discriminación en torno a sus conductas y por ende sin la proporcionalidad del uso de los niveles más altos de fuerza».

Para el tribunal, «a pesar de no tratarse de armas de fuego, las escopetas antidisturbios son capaces de causar lesiones de gravedad, como la de este caso, encontrándose entre los medios más agresivos dentro del nivel 4, sin descartar el riesgo de letalidad», puntualizando que ellas «son disparadas sin preocupación sobre el daño real causado, despreciando su obligación de asistencia».

«Así, el problema no es que Carabineros esté autorizado para el uso de escopetas antidisturbios, sino la oportunidad y la forma en que se usan», destaca la resolución.

«… el problema no es que Carabineros esté autorizado para el uso de escopetas antidisturbios, sino la oportunidad y la forma en que se usan…» (foto de archivo)

«Evidente daño moral»

La resolución agrega que «de los hechos establecidos, resulta que se desprende un evidente daño moral. La lesión sufrida ha dejado consecuencias graves e irrecuperables al actor. Tal situación sin duda ha provocado un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. (…) el resto de la vida, pues además, no ha podido desempeñarse en la profesión que sostenía hasta antes de los hechos, provocándole también un sufrimiento por el menoscabo e inestabilidad económica que tal situación le ha provocado».

«Así las cosas, es necesario tener en cuenta que con fecha 9 de marzo de 2018 el Estado de Chile firmó un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Edmundo Álex Lemún Saavedra vs. Chile –reconociendo responsabilidad internacional– obligándose, entre otras cosas, y como garantía de no repetición a aprobar un Decreto Presidencial que contenga lineamientos generales sobre el uso de la fuerza policial», añade el tribunal.

Asimismo, el fallo argumentó que «al abordar el uso diferenciado y gradual de la fuerza, aquella Circular establece 5 niveles en los que las personas controladas pueden estar, a saber, cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal, explicándolas y dando ejemplos».

En base a lo anterior, continúa la resolución, «de forma correlativa se establecen 5 niveles de reacción policial, esto es, presencia policial, verbalización, control físico, uso de armas no letales (ejemplifica: tales como disuasivos químicos, bastón de servicio, esposas, carro lanza aguas o tácticas defensivas para inhibir la agresión) y uso de armas potencialmente letales».

«Para aplicar estos niveles debidamente combinados, la Circular señala ‘… se debe considerar siempre que la fuerza debe disminuir si la resistencia de la persona sujeta al control o actuar policial también decrece. Asimismo, no se debe olvidar que el carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles’», cita.

Para el tribunal de alzada, «como ya se ha dicho, los hechos dan cuenta claramente de la falta de servicio de los agentes del Estado, ya por acción al disparar indiscriminada y desproporcionadamente, ya por omisión al no auxiliar a la persona lesionada».

El Ciudadano

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