La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por una vecina adulta mayor y ordenó a la persona recurrida adoptar medidas para evitar que su mascota continúe perturbando la tranquilidad y afectando la salud física y psíquica de la recurrente. El cumplimiento de lo resuelto deberá ser fiscalizado por la Municipalidad de Hualpén.
En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, César Panés Ramírez y Rafael Andrade Díaz— abordó el conflicto vecinal desde un enfoque de protección reforzada hacia las personas mayores, señalando que la exposición persistente a ruidos molestos puede constituir una forma de afectación grave a derechos fundamentales.
La sentencia califica este tipo de hostigamiento como “violencia sorda”, y sostiene: “Que, entonces, la exposición constante a ruidos molestos constituye una forma de violencia –que se ha dado en llamar ‘violencia sorda’– que afecta el descanso, genera estrés y ansiedad, y puede exacerbar condiciones médicas preexistentes en personas de avanzada edad, vulnerando así su derecho a la salud y a una vida digna”. El fallo añade que, por las patologías descritas en el proceso, corresponde mirar el caso desde una perspectiva de precaución.
“Violencia sorda” y tenencia responsable: por qué prevalece la vida digna
La Corte también recuerda que la Ley N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, si bien protege a los animales, exige obligaciones a quienes los tienen: evitar daños o molestias a terceros. En esa línea, el tribunal expone que el conflicto debe analizarse con un test de proporcionalidad y ponderación: aunque la vida digna de una persona y la protección animal son intereses legítimos, el derecho a la integridad y a una vida digna de un ser humano —más aún siendo parte de un grupo de especial protección constitucional, como las personas mayores— debe prevalecer frente a la simple tenencia del animal cuando hay una afectación grave a la salud.
Por lo mismo, la resolución concluye que la actividad y/o inacción atribuida a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, y ordena “sin mayores dilaciones” medidas “necesarias, efectivas y eficaces” para que el can no siga generando la perturbación. Entre ellas, el tribunal menciona acciones destinadas a modificar “en lo posible” el comportamiento del animal y, si fuera necesario, aislamiento acústico del espacio que ocupa para minimizar la propagación de los ladridos.
Una vez ejecutoriado el fallo, se oficiará al alcalde de Hualpén para que personal municipal se constituya en el lugar y fiscalice el cumplimiento, informando posteriormente a la Corte el resultado de esa diligencia.

