La Carta de las Naciones Unidas prohibió de forma taxativa la injerencia en los asuntos internos de los Estados, relegando la doctrina Monroe a los libros de historia. Sin embargo, bajo el lema de «America First», Trump ha pretendido imponer una suerte de «soberanía absoluta» estadounidense sobre la soberanía legítima de las demás naciones.
Por: Alexandre Guerreiro (Doctor en Derecho Internacional)

Al retomar la Casa Blanca en 2025, Donald Trump no solo trajo consigo su agenda política, sino la exhumación de la Doctrina Monroe de 1823. Este fósil político, que pretende otorgar a Washington el derecho exclusivo de interferir en los asuntos internos de las Américas, es intrínsecamente incompatible con el orden internacional establecido en 1945. La Carta de las Naciones Unidas prohibió de forma taxativa la injerencia en los asuntos internos de los Estados, relegando la doctrina Monroe a los libros de historia. Sin embargo, bajo el lema de «America First», Trump ha pretendido imponer una suerte de «soberanía absoluta» estadounidense sobre la soberanía legítima de las demás naciones.
El objetivo ha sido declarado con una transparencia cínica: el control de los recursos naturales. Para la administración Trump, si la apropiación del petróleo venezolano es necesaria para los intereses de EE. UU., el bienestar y la voluntad del pueblo venezolano pasan a ser irrelevantes. La fabricación de un caso judicial contra el presidente Nicolás Maduro no es más que un pretexto —un simulacro jurídico— para justificar un cambio de régimen y la instalación de una «Nunciatura» o agencia títere que ejecute en Caracas las órdenes de Washington.
El Crimen de Agresión: Un Acto Abominable
Bajo este marco de desprecio por la legalidad, se produjo la intervención militar del 3 de enero de 2026 y el secuestro del presidente Nicolás Maduro y la primera dama Cilia Flores. Jurídicamente, esto no fue una «intervención humanitaria» ni una operación de «mantenimiento del orden». Fue un crimen de agresión, definido por los tribunales de Núremberg y Tokio como el crimen internacional más supremo y abominable contra la humanidad.
La agresión es verificable por un hecho irrefutable: Venezuela jamás constituyó una amenaza para los Estados Unidos. El ataque fue unilateral, no provocado y gratuito. Washington agredió a Venezuela simplemente porque decidió que podía hacerlo, violando el principio de inmunidad de jurisdicción que protege a todo Jefe de Estado en funciones. Según el derecho internacional consuetudinario, un presidente en ejercicio no puede ser sometido a los tribunales de un tercer Estado, independientemente de los cargos que se le imputen.
Legitimidad Popular vs. Reconocimiento Arbitrario
El argumento estadounidense de no «reconocer» al gobierno venezolano es una falacia jurídica. En derecho internacional, el reconocimiento por parte de un tercer Estado es un acto político irrelevante para la validez de la soberanía. La legitimidad de Nicolás Maduro emana de los resultados inequívocos de las elecciones de 2024. Fue el pueblo venezolano quien lo eligió, y fue el sistema de Naciones Unidas quien aceptó y reconoció tácitamente a sus representantes diplomáticos.
Ignorar estas realidades es intentar revivir una anarquía internacional donde prevalece la ley del más fuerte; un desorden que la humanidad juró dejar enterrado tras la derrota del nazismo en 1945. Donald Trump y quienes ejecutaron este acto de piratería internacional no solo deben responder penalmente por sus crímenes, sino que el Estado estadounidense debe indemnizar a la República Bolivariana por todos los daños materiales y morales causados.
Hoy, mientras Trump se hunde en un aislamiento global creciente, el Derecho Internacional sigue demostrando su autoridad moral. El desafío que queda por delante es la tarea más difícil pero necesaria para la supervivencia de la civilización: exigir cuentas a los perpetradores y asegurar que la justicia prevalezca sobre la fuerza bruta.
