Carta de la ONU al Senado destroza proyecto de la derecha que abre la puerta a criminales de la dictadura

El análisis de la ONU desmonta los argumentos de los parlamentarios de derecha que impulsan la iniciativa, advirtiendo que contraviene a los estándares internacionales relativos a condenas por crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos

Carta de la ONU al Senado destroza proyecto de la derecha que abre la puerta a criminales de la dictadura

Autor: Leonardo Buitrago

La Oficina de la ONU Derechos Humanos para América del Sur envió el martes una carta al Senado de Chile en el que analizó y destrozó el cuestionado proyecto de ley (boletín N° 17.370-17) sobre el cumplimiento alternativo de penas, que permite a reclusos mayores y enfermos terminales cumplir sus condenas en arresto domiciliario y abre la puerta a criminales de la dictadura cívico-militar.

El documento, suscrito por el Representante Regional, Jan Jarab, responde al mandato de la Oficina de promover y proteger el goce y plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, y su contenido representa un duro revés para los actores políticos de la derecha que impulsan esta iniciativa.

El análisis de la ONU señala que el derecho internacional de los derechos humanos establece que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar la comisión de delitos con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los hechos. Según el organismo, esta premisa fundamental, piedra angular de los sistemas de justicia en las democracias contemporáneas, se ve seriamente comprometida por la propuesta legislativa que actualmente se discute en la Congreso.

En el texto, la ONU no solo rechaza el proyecto, sino que advierte que transgrede el principio de proporcionalidad de la pena – esto es, que los delitos más graves requieren penas mayores – porque no hace ningún tipo de distinción a este respecto. La omisión resulta particularmente problemática en un país como Chile, donde la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet dejó más de 44.000 víctimas, entre ellas 3.216 muertos, de los cuales 1.185 fueron detenidos desaparecidos que fueron encontrados e identificados con el tiempo. A los que se suman cerca de 33.000 detenidos y torturados, además de 200.000 exiliados.

En su carta, el organismo internacional también alerta que la iniciativa «podría abrir espacios de impunidad y tensionar el principio de igualdad ante la ley, pues carece de criterios objetivos para su adecuada aplicación». Esta falta de estándares claros generaría un escenario de discrecionalidad que, en la práctica, podría traducirse en tratos diferenciados injustificados ante situaciones que debieran merecer el mismo rigor jurídico.

Sobre este particular señala que en 1997, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (actual Consejo de Derechos Humanos) publicó un Conjunto de Principios para la Lucha contra la Impunidad y consagra los Deberes de los Estados en materia de Administración de la Justicia.

En concreto, el principio número 19 establece que “Los Estados deben emprender investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente”.

Proyecto de la derecha contraviene a los estándares internacionales

A juicio de la ONU, la propuesta presentada por los senadores de derecha contraviene a los estándares internacionales relativos a condenas por crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos.

El análisis recuerda que Chile se ha comprometido a adoptar «todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que fueran necesarias para dar efectividad a los derechos
reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos y cumplir con las obligaciones
que de ellos emanan».

Al respecto, la ONU señala que la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que fue ratificada por Chile en 2012, dispone en su Artículo 7.1. que “los Estados Parte considerarán el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad”.

A su vez, el Artículo 5 de dicho tratado precisa que “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.

También hace mención a que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificada por Chile en 1988, consagra que “todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se encarda de vigilar el
cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, plantea que «deben eliminarse todos los impedimentos para establecer la responsabilidad jurídica de personas que han cometido graves violaciones a derechos humanos».

Estatuto de Roma y el cumplimiento alternativo a las penas

El análisis hace referencia al hecho de que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que establece normas en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad y representa un consenso universal respecto del tratamiento de estos crímenes dada su gravedad, no contempla formas de
cumplimiento alternativo a las penas privativas de libertad por los crímenes que en este Estatuto
se contemplan.

Sin embargo, excepcionalmente y cumpliéndose determinados requisitos, esta normativa autoriza a la Corte a conceder la liberación anticipada de la persona condenada, concebida como una reducción de sentencia, pues una vez concedida, es irrevocable e inamnistiable.

Entre los requisitos figuran que exista una continua voluntad de cooperación del condenado con la Corte; celo en la reparación a las víctimas; y que haya existido un cambio significativo en las circunstancias que justifique tal reducción, incluyendo entre ellas las «circunstancias individuales del condenado, incluido el deterioro de su estado de salud física o mental o su edad avanzada».

Según la ONU, los mecanismos de reducción de penas podrían aplicarse en casos específicos y excepcionales, previo evaluación calificada del caso, «donde, por ejemplo, los acusados cooperen con la justicia proporcionando información clave y fehaciente para el esclarecimiento de todos los hechos y para contribuir al establecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas y la sociedad, entre otros identificando el destino de las personas desaparecidas durante la dictadura, permitiendo por ejemplo, el restablecimiento de la identidad de los niños apropiados o el esclarecimiento de estructuras y medios que permitieron las desapariciones» .

«Hay consenso amplio respecto de la pertinencia de aplicación de sus parámetros y criterios en situaciones análogas a nivel nacional. Chile es parte del Estatuto de Roma desde el año 2009, en tal virtud, se ha obligado a armonizar el derecho interno con los estándares del Estatuto y demás normas contenidas en tratados internaciones de derechos humanos», plantea el organismo.

Medidas para prevenir y sancionar la tortura

El documento de la ONU recuerda que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que fue ratificada por Chile en 1988, consagra en su Artículo 6 que “los Estados parte tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura (…) estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad”.

Adicionalmente, señala que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por nuestro país en 2003, establece en su Artículo III que “los Estados parte se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren
necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena
apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”.

Desde la organización internacional destacan que su oficina permanece disponible para proporcionar al Senado de Chile el apoyo técnico que sea necesario, «con el fin de asistir la elaboración de leyes y políticas públicas, asegurando que estén en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos».

ONU: “La indulgencia no debe tener el efecto de hacer ilusoria la justicia penal»

En declaraciones que refuerzan la postura crítica del organismo, el Representante Regional de ONU Derechos Humanos señaló con claridad los límites que deben respetar las políticas penales,

“El Estado debe promover políticas penales que prioricen medidas no privativas de libertad cuando sea apropiado. Sin embargo, tales políticas deben respetar siempre el derecho internacional de los derechos humanos”, aseguró Jan Jarab, estableciendo una distinción fundamental entre la legítima búsqueda de alternativas al encarcelamiento y el respeto irrestricto a las obligaciones internacionales del Estado chileno en materia de derechos fundamentales.

Recordó que el derecho internacional vigente “prohíbe la adopción de medidas que generen impunidad, de derecho o de hecho, de las personas condenadas por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra. Disposiciones tales como amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad, y beneficios en la ejecución de la pena, son nulas y carecen de efecto jurídico.

Según el relator, los beneficios en la ejecución de la pena deben ser limitados debido a que los Estados deben abstenerse de obstaculizar la determinación y ejecución de las penas.

Planteó que aunque la pena de prisión puede reducirse si la persona coopera en la investigación;
no obstante, debe cumplirse una determinada proporción de la condena.

“La indulgencia no debe tener el efecto de hacer ilusoria la justicia penal y toda solicitud de libertad anticipada o de anulación de la ejecución de la pena debe evaluarse en función de su necesidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el derecho de las víctimas a la justicia”, aseveró Jarab.

El cuestionado proyecto de cumplimiento alternativo de penas, que permite a reclusos mayores y enfermos terminales cumplir sus condenas en arresto domiciliario, ha generado una profunda controversia en el espectro político y social chileno. La iniciativa, presentada por los senadores de derecha Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel , busca establecer mecanismos que permitan suspender o sustituir el cumplimiento de penas de cárcel por fórmulas alternativas.

El timing de esta advertencia internacional no podría ser más significativo, pues llega en un momento crucial de la tramitación legislativa ya que la cuestionada iniciativa que fue aprobada la semana pasada en general en el Senado de forma estrechísima —23 votos a favor y 22 en contra—, beneficiaría directamente a reos de Punta Peuco condenados por delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos.

De avanzar el proyecto en su tramitación, las proyecciones sobre sus efectos resultan alarmantes para los organismos de derechos humanos y las agrupaciones de familiares de víctimas. Se estima que más de 300 condenados por lesa humanidad, así como más de 300 criminales condenados por homicidio, femicidio, violaciones de niños, niñas y adolescentes y parricidio podrían conmutar sus penas de cárcel por arresto domiciliario.

La carta de ONU Derechos Humanos se suma así a las voces que, desde distintos ámbitos nacionales e internacionales, han manifestado su profunda preocupación por un proyecto que, bajo un ropaje humanitario terminaría beneficiando a algunos de los criminales más brutales que ha conocido la historia reciente de Chile.

Organizaciones de derechos humanos, agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, así como juristas especializados en derecho internacional, han coincidido en señalar los graves riesgos que implica esta iniciativa.

Por su parte, el rechazo y advertencia del organismo internacional sitúa el debate en el plano de las obligaciones jurídicas internacionales contraídas por el Estado de Chile, que son incompatibles con la propuesta de los senadores de derecha.

Chile_ Oficina Envió Análisis Al Senado Sobre Proyecto de Cumplimiento Alternativo de Penas – ACNUDH by leonard0.bu1tr6g0

CHILE Analisis PL Suspension y Cumplimiento Alternativo de Penas 10-03-2026 by leonard0.bu1tr6g0

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