«Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile»: Iniciativa popular de norma Nº 9.315 que sigue sumando apoyos en últimos minutos para firmar

Busca implementar indicaciones al Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales al articulo 16 numero 26 del anteproyecto de Constitución, elaborado por el Comité de Expertos.

Hasta hoy viernes 7 de julio a las 23:59 horas se podrán apoyar las iniciativas populares de norma ingresadas en el marco del proceso constitucional actualmente en curso.

En ese sentido, un grupo de organizaciones sociales llamaron a apoyar la iniciativa Nº 9.315, denominada «Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile», la cual busca implementar indicaciones al Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales al articulo 16 numero 26 del anteproyecto de Constitución, elaborado por el Comité de Expertos.

Esta iniciativa cuenta con más de 9.100 apoyos  por parte dela ciudadanía en el portal https://ucampus.quieroparticipar.cl/.

Propuesta de artículo

La Constitución asegura a todas las personas:

La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

a) Se reconoce la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras para constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con derecho a negociar y celebrar instrumentos colectivos, y con derecho a adoptar, en caso de conflicto, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la Huelga”.

“Los trabajadores y trabajadoras deben gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación a su empleo. Especialmente contra aquellos actos que tengan por objeto sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que no se afilie a un sindicato, o; a la de dejar de ser miembro de uno, y, de despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales dentro o fuera de la empresa”.

“Los sindicatos o el o la trabajadora que se consideren lesionado en su derecho a la libertad sindical o de derecho de acción sindical podrán reclamar su tutela ante los tribunales competente por un proceso preferente y sumario. La tutela de la actividad sindical implica la conservación de la estabilidad en el empleo de los trabajadores ante la conducta antisindical del empleador, asociación empresarial o la administración pública, o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada

b) Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la protección y promoción de sus intereses, pudiendo afiliarse y desafiliarse de estas con la sola condición de observar sus estatutos”.

“Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir, a su vez, organizaciones sindicales de grado superior u organizaciones internacionales, en los niveles que autónomamente decidan, pudiendo afiliarse y desafiliarse de estas con la sola condición de observar sus estatutos”.

“Las organizaciones sindicales del sector público y privado, sin distinción alguna y en todos sus niveles, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de formular su programa de acción, organizar su administración y actividades de manera autónoma. El Estado debe promover este derecho y abstenerse de toda intervención que lo limite, garantizando su autonomía”.

“Las organizaciones sindicales del sector público y privado, en todos sus niveles, y sus representantes tienen derecho a las facilidades y garantías para el ejercicio oportuno y eficaz de sus funciones reconocidas en sus estatutos y la ley para el cumplimiento de sus fines. La ley regulará el derecho de información, consulta y participación de manera amplia y vinculante”.

“Las y los representantes de las organizaciones sindicales del sector público y privado, sin distinción alguna, tienen derecho a la protección judicial y administrativa contra cualquier acto de condicionamiento, coacción, persecución, injerencia, entorpecimiento o afectación a sus funciones reconocidas en la ley y sus estatutos

c) Se reconoce y garantiza el derecho a la huelga de las y los trabajadores, del sector público y privado, sin distinción alguna, siendo competencia de las organizaciones sindicales definir el ámbito y los intereses que se propongan defender mediante su ejercicio. El legislador no podrá restringir su ámbito ni su contenido esencial”.

“La ley establecerá las restricciones a la Huelga en aquellos casos en que, por sus características, afecte la vida, la salud o seguridad de la población. El legislador no podrá imponer restricciones que impidan su ejercicio o afecten su contenido esencial”.

“El ejercicio del derecho a huelga no puede dar lugar a sanción alguna ni ser motivo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo”.

«Queda prohibida la Huelga en las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública

d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado.

e) La Negociación Colectiva es el derecho de las organizaciones sindicales del sector público y privado, en cualquiera de sus niveles, para acordar y regular con un empleador o varias organizaciones de empleadores o con el Estado, materia de interés común mediante instrumentos colectivos, debiendo respetar los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras. El Estado deberá promover y adoptar todas las medidas adecuadas para fomentar el desarrollo pleno y eficaz de este derecho”.

“Es competencia de las organizaciones sindicales ejercer el derecho a negociación colectiva en el nivel que estimen conveniente, siendo estos compatibles y no excluyentes. En el caso de coincidencia en las materias objeto de negociación, ha de primar aquella disposición que sea más favorable para los trabajadores”.

“La ley asegurará la negociación colectiva ramal en el sector público y privado y establecerá sus mecanismos de extensión

f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.

Argumentos que respaldan la propuesta

  1. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL A, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:

El principio universal de libertad sindical acoge como derechos fundamentales: el de sindicación, negociación colectiva y de huelga. Es definida como un “conjunto de derechos y garantías de los trabajadores y de sus organizaciones para constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas y desarrollar actividad sindical para la defensa de sus intereses, entre los que se cuentan, necesariamente, los derechos de negociación colectiva y de huelga”.

  1. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL B, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:

El derecho a la sindicación de los trabajadores y trabajadoras está compuesto de una serie de principios y garantías tendientes a protegerlo de la intervención y de actos de injerencia tanto del Estado como del poder empresarial. Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a constituir organizaciones que estimen conveniente, sin ninguna distinción, ni autorización previa.

Los trabajadores y trabajadoras “sin distinción” tendrán el derecho a conformar las organizaciones sindicales de toda clase, de cualquier rubro o actividad, formal o informal, sector público o privado, economía urbana o rural, de manera libre. El ejercicio deberá hacerse “sin autorización previa”,por tanto, no requerirán autorización de las autoridades públicas para constituirse, ni en su funcionamiento. Los requisitos formales no pueden ser de tal envergadura que terminen convirtiéndose en un entorpecimiento del derecho o una vía indirecta de solicitud autorización.

  1. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL C, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
  • Una de las observaciones que ha realizado la doctrina nacional e internacional respecto a esta materia, se refiere a una de las causales de procedencia de la prohibición de huelga en las empresas, esto es, al supuesto de utilidad pública, concepto jurídico indeterminado en nuestro Derecho, que si bien, responde a una noción arraigada en nuestra cultura jurídica, su vaguedad es contraproducente para limitar un derecho consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país
  1. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL E, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE: • La negociación colectiva es definida como “un proceso de toma de decisiones entre partes que presentan los intereses de los empleadores y de los trabajadores” (Windmuller, 1897:17). Se le reconoce como un medio para corregir y canalizar el conflicto estructural de las relaciones laborales capital-trabajo -más eficiente que ley-, para mejorar

Esta es una propuesta de la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile La Central Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores (CUT Chile).

Representada por David Acuña M.

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