Sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta

Justicia condena a Banco Estado a pagar indemnización de $10 millones por incumplimiento de contrato

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios presentada en contra de BancoEstado, por incumplimiento de contrato de mutuo hipotecario

Por Absalón Opazo

03/12/2017

Publicado en

Actualidad / Chile

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios presentada en contra de BancoEstado, por incumplimiento de contrato de mutuo hipotecario.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano- confirmó, con costas, la sentencia impugnada, dictada el 27 de julio pasado por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, pero aumentó de $3.000.000 (tres millones de pesos) a $10.000.000 (diez millones de pesos) la indemnización que el banco deberá cancelar, por concepto de daño moral, a Cecilia Florencia Vásquez Maturana.

«(…) En cuanto al monto la suma regulada por el tribunal a-quo parece exigua, particularmente si se la relaciona con la gravedad y extensión del incumplimiento, su carácter voluntario e injustificado, y el proyecto que la demandante vio frustrado, necesariamente conocido por la contraria por la relación que los unía y tratarse de una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad. Por lo mismo, se lo regulará en la suma de $ 10.000.000 que parece condigno al padecimiento moral experimentado», establece el fallo.

La resolución agrega que: «(…) cuando el banco demandado derechamente decide no cumplir con su obligación sin más antecedentes que una eventual evaluación comercial, que no se efectuó oportunamente o no se consideró por sus propios representantes al momento de decidir el otorgamiento del crédito, de modo evidente incumple, no sólo el deber de diligencia y cuidado ordinario y normal, sino que da cuenta que no manejó negocios ajenos ni siquiera con el cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia emplean en sus negocios propios, incurriendo en culpa grave o lata».

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