A los 16 años lo balearon y torturaron en Paine durante la dictadura: ahora el fisco deberá indemnizarlo

El estudiante de enseñanza media resultó herido de bala en el cuero cabelludo, fue sometido a golpizas reiteradas, aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento y tratos vejatorios por agentes del Estado al servicio de la dictadura

A los 16 años lo balearon y torturaron en Paine durante la dictadura: ahora el fisco deberá indemnizarlo

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 60 millones de pesos por concepto de daño moral a G.E.G.A., quien en septiembre de 1973, al inicio de la dictadura cívico militar, era un estudiante de enseñanza media de 16 años, cuando resultó detenido y herido a bala en un allanamiento realizado en sector rural de Paine y posteriormente sometido a torturas en una unidad policial.

La sentencia, emitida por la magistrada Lorena Cajas Villarroel, no solo rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegadas por el fisco, tras establecer que fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

En su argumentación, la jueza subrayó la magnitud y extensión del daño causado a la víctima, señalando que la indemnización busca corresponder a la entidad y naturaleza del sufrimiento padecido.

“Que, determinada tanto la existencia del hecho dañoso como la efectividad de haber sufrido el demandante daño moral, es necesario fijar su cuantía en dinero. Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial, la magnitud y extensión del daño, a fin de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima”, planteó el fallo.

La magistrada señaló que la suma de dinero no que se concede a título de indemnización «en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por el demandante debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastocándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de estos, encontrándose entre ellos G.E.G.A.”.

La resolución judicial detalló los episodios de violencia que marcaron la vida del estudiante quien fue detenido siendo menor de edad.

Según el texto, el daño moral se encuentra acreditado mediante un informe psicológico que consigna que el afectado fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

“Estos hechos se inician con su detención el 16 de septiembre de 1973, a la edad de 16 años –lo que fue acreditado mediante certificado de nacimiento rolante bajo el folio 1–, es decir, siendo aún menor de edad, cuestión que también será considerada por esta magistrada para la avaluación del daño, donde resultó herido de bala en el cuero cabelludo, para luego ser sometido a golpizas reiteradas, aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento y tratos vejatorios como el corte de pelo forzado, resultando incluso con la pérdida de su dentadura producto de la violencia física recibida. A esto se suma una segunda detención y tortura en diciembre de 1980 por agentes de la CNI”, detalló la resolución.

El tribunal destacó cómo estas experiencias traumáticas provocaron un quiebre biográfico en la víctima, afectando su desarrollo personal y social desde la adolescencia.

“La evaluación y el relato de autos dan cuenta que las experiencias vividas por el demandante provocaron un quiebre biográfico profundo. Siendo un estudiante secundario, debió enfrentar el retorno a un entorno escolar hostil bajo amenaza y estigma social, perdiendo sus redes de apoyo y amistades. Esta situación de estrés postraumático se cronificó en el tiempo, afectando gravemente su proyecto de vida, impidiéndole continuar estudios superiores y derivando en una vida laboral precaria e inestable, marcada por el miedo y la desconfianza hacia las instituciones”, indicó la resolución.

Además, la sentencia consignó que el impacto trascendió a su esfera íntima y familiar, deteriorando sus vínculos afectivos hasta provocar su separación matrimonial, y consolidando una vivencia de aislamiento y marginación social que persiste hasta la actualidad, agravada por la falta de una reparación integral en salud.

El fallo concluyó que el daño moral sufrido por G.E.G.A. ha quedado plenamente acreditado y que su intensidad y duración justifican la fijación de una indemnización proporcional a su gravedad.

“En definitiva, mediante la prueba antes descrita y valorada en la manera señalada, será posible tener por establecido que el demandante sufrió y sufre efectos psíquicos y morales por la experiencia vivida con ocasión de la dictadura militar en Chile, y la persecución que le tocó padecer en manos de agentes del Estado de Chile, lo que le produjo consecuencias psicológicas y físicas en él, cuyos efectos se han mantenido a pesar del transcurso del tiempo”, señaló el tribunal.

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