“Acción ilícita del Estado” en dictadura: fallo por torturas a dirigente mapuche ordena indemnización a su hija

El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago fundamentó su decisión en "la edad de la demandante y su entorno familiar, la extensión temporal de la detención de su padre y los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, así como las secuelas provocadas a raíz de ellos, en particular, en lo referente a la salud mental de la actora y las repercusiones en su ámbito familiar".

“Acción ilícita del Estado” en dictadura: fallo por torturas a dirigente mapuche ordena indemnización a su hija

Autor: Leonardo Buitrago

En una sentencia de calado histórico y reparatorio, el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a G.J.Q.Q. , hija del dirigente mapuche G.Q.Q. quien fue detenido y sometido a torturas por la dictadura de Augusto Pinochet tras el Golpe de Estado de septiembre de 1973, en la localidad de Riachuelo y Osorno.

El fallo, dictado por la magistrada Susana Rodríguez Muñoz rechazó todas las defensas opuestas por el Estado y estableció, de manera categórica, que la demandante sufrió un daño moral directo producto de «la acción ilícita del Estado desplegada en contra de la víctima directa».

La resolución judicial, desestimó las excepciones de falta de legitimación activa, improcedencia de la indemnización, reparación integral satisfactiva y prescripción extintiva presentadas por el fisco.

El tribunal sostuvo que si bien el Estado ha realizado «actos de mitigación del daño causado» a través de legislación como la Ley Valech, «dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo».

La magistrada Rodríguez fundamentó su decisión en «la edad de la demandante y su entorno familiar, la extensión temporal de la detención de su padre y los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, así como las secuelas provocadas a raíz de ellos, en particular, en lo referente a la salud mental de la actora y las repercusiones en su ámbito familiar».

«Se advierte que la demandante, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en contra de la víctima directa, sufrió un trauma importante y se ha visto privado de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente adecuadas, seguras y dignas», señala textualmente el documento.

Una infancia marcada por el terror de la tortura

El corazón del proceso lo constituye el testimonio jurado de G.J.Q.Q. de 57 años, quien tenía 6 al momento del Golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende. Su narración, incorporada al expediente, detalla con crudeza la persecución sistemática contra su familia en la comunidad mapuche de Catrihuala, en la localidad de Huellelhue, provincia de Osorno.

Su padre, G:Q.Q., era un dirigente indígena, defensor de tierras y simpatizante de la Unidad Popular. Fue detenido por primera vez en Riachuelo el 17 de septiembre de 1973, apenas seis días después del Golpe del 11 de septiembre.

«Fue sometido a torturas tanto físicas como psicológicas, en el retén de Riachuelo, quien, de acuerdo al relato de mi padre, tenía la intención de matarlo», describió

Dos días después, el 19 de septiembre, patrullas militares allanaron su casa familiar buscando armas y «literatura comunista». Tanto G.J.Q.Q. como su madre y su familia fueron sometidos a interrogatorios y detenidos en distintos puntos del campo. «Mi madre lloraba y suplicaba», recordó.

La primera liberación de su padre solo dejó ver las cicatrices de la tortura: «llegó a la casa, con la espalda y el cuerpo destrozado», relató, destacando que su madre procedió a lavarle las heridas.

Señaló que los militares transformaron su hogar en un recinto militar por más de 2 meses, desde donde realizaban allanamientos en el sector. La familia quedó en arresto domiciliario, «porque solo podía salir por necesidad y sometido a interrogatorios y registros».

«Fue tan dura la represión, que algunos sectores de difícil acceso fueron bombardeados», afirmó en su declaración.

La segunda detención de G.Q.Q. ocurrió el 3 de octubre de 1973, fue un nuevo golpe para la familia.

«Sentí entonces una pena indescriptible, porque no sabía si volvería a verlo con vida» ,indicó la demandante. En esa ocasión, su padre fue sometido a «interrogatorio bajo tortura» y enviado al Estadio Español de Osorno, donde permaneció dos meses.

La persecución continuó en su ausencia: «nuestro hogar era continuamente allanado por carabineros y militares, llegaban a cualquier hora incluso en altas horas de la noche, sometiendo a todos a interrogatorios y golpes durante horas», relató.

La situación desgarró a la familia. Su hermano, J.Q. también fue detenido y torturado en 1974, permaneciendo encarcelado por cuatro años antes de salir al exilio en Canadá. La madre de la demandante debía hacer largos y dificultosos viajes a la Fiscalía Militar y a la Vicaría de la Solidaridad para buscar noticias de su esposo.

«Este periodo, es un triste recuerdo, dado lo apartado del sector y el difícil acceso, muchas veces pasamos días solos, debido a que mi madre iba a la fiscalía militar, a la vicaría de la solidaridad, buscando obtener la libertad de mi padre. También mi hermano, J.Q. fue detenido y torturado y estuvo detenido por 4 años, desde 1974, desde donde salió al exilio a Canadá», expuso.

La represión fue también económica. Las autoridades de la época, «fieles a la dictadura, no permitieron vender los productos madereros» de Catrihuala, lo que «sumió a la comunidad y a mi familia en una profunda pobreza».

Fundamentos de la condena: daño moral transgeneracional

El tribunal analizó minuciosamente las pruebas, entre las que destaca un informe pericial psicológico y el fallo estableció que los hechos «han afectado, en forma importante, la relación de la demandante con su padre, especialmente, durante su infancia y adolescencia, vínculo y etapa que no se pudo desenvolver en condiciones normales y aptas para su crecimiento».

La sentencia toma nota de que, según los antecedentes, G.Q.Q. estuvo privado de libertad durante 1 mes y 21 días en total, periodo durante el cual tenía 54 años y su hija solo 6.

“En consecuencia, por los motivos expuestos y considerando especialmente la edad de la demandante y su entorno familiar, la extensión temporal de la detención de su padre y los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, así como las secuelas provocadas a raíz de ellos, en particular, en lo referente a la salud mental de la actora y las repercusiones en su ámbito familiar, el Tribunal regulará prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)”, ordenó el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago

Los $20.000.000 otorgados como indemnización por daño moral representan, más allá del monto económico, un reconocimiento jurídico formal del daño transgeneracional causado por la represión política.

Ver el fallo Primera Instancia 


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