En un fallo que ratifica la responsabilidad penal de un oficial en servicio activo por hechos de violencia ocurridos durante una protesta social, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a cárcel efectiva para el mayor de Carabineros Rodrigo Sanzana Olhaberry.
El tribunal de alzada respaldó así la sentencia dictada en 2024 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que había condenado al oficial a más de tres años de presidio por los delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves y denegación de auxilio, en contra del entonces estudiante de la Universidad de Santiago (Usach), L.D.
Los hechos que motivaron la acción judicial se remontan al 14 de mayo de 2015, una jornada marcada por una manifestación del Colegio de Profesores en el centro de Santiago. En ese contexto de incidentes en la Alameda, un vehículo táctico de Carabineros ingresó al campus de la Universidad de Santiago. Del móvil descendió el entonces capitán Rodrigo Sanzana, quien lideraba al grupo de Fuerzas Especiales, y sin mediar situación de riesgo inminente, disparó un cartucho de largo alcance desde una carabina lanza gases directamente en dirección al entonces estudiante de 19 años que recién había terminado de almorzar con sus compañeros y se encontraba a unos quince metros de distancia.
Secuelas de por vida
El impacto del proyectil causó daños de extrema gravedad en la víctima, quien sufrió un trauma ocular grave con fractura expuesta del techo orbital derecho, compromiso muscular y desplazamiento óseo
El impacto de las lesiones fue ratificado por el Servicio Médico Legal, que las calificó como lesiones graves. Pese a haber sido sometido a cuatro cirugías, el estudiante perdió parte de su visión de manera irreversible.
A pesar de la brutalidad del hecho y de que, según se estableció en la investigación, el oficial contaba con los medios para socorrerlo, Sanzana se retiró del lugar, agravando aún más el sufrimiento de la víctima.
La situación se tornó crítica cuando el propio vehículo de Carabineros obstruyó el acceso de la ambulancia a la universidad, lo que provocó que el estudiante tuviera que esperar entre 15 y 30 minutos adicionales para recibir atención médica de urgencia.
Juicio contra el carabinero
El proceso judicial para establecer estas responsabilidades no fue expedito y se extendió por casi nueve años. A pesar de los contundentes antecedentes contra Sanzana, el fiscal Jaime Retamal decidió no presentar acusación en el caso. Fue entonces cuando el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y los querellantes, en representación de la víctima y de la Universidad de Santiago, solicitaron al tribunal deducir acusación particular, gestión que fue autorizada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en noviembre de 2021. Tras la audiencia de preparación del juicio en 2022, el juicio oral se desarrolló finalmente en febrero de 2024.
Durante los ocho días que duró el juicio, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago recibió una abundante cantidad de pruebas, incluyendo gráficas y audiovisuales. Se escuchó la declaración de la propia víctima, así como la de su familia, testigos presenciales y peritos.
El veredicto condenatorio estableció como probado que la acción de Sanzana se realizó en absoluta contravención a los protocolos vigentes sobre el uso de la fuerza y de elementos disuasivos. Se determinó que el uniformado disparó directamente a la víctima desde una distancia de quince metros, sin que existieran desórdenes públicos que justificaran el uso del arma fiscal.
El tribunal dio por acreditados cada uno de los elementos del tipo penal de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Asimismo condenó al acusado por el delito de denegación de auxilio a la víctima.
La sentencia de primera instancia culminó con una condena de tres años y un día por violencia innecesaria causando lesiones graves, más 61 días por denegación de auxilio.
Tras este dictamen, la defensa del mayor Sanzana presentó una apelación ante la Corte de Santiago, buscando que se le otorgara una pena sustitutiva a la cárcel efectiva.
La estrategia legal se centró en un argumento técnico relacionado con la naturaleza del arma utilizada. Dado que la ley que regula las penas sustitutivas establece que no pueden beneficiar a quienes cometen delitos con armas de fuego, la defensa argumentó, en primer lugar, que la carabina lanzagranadas de gas lacrimógeno no era un arma de fuego según la definición de la Ley de Armas. Además, sostuvo que no se estaba frente a delitos sancionados en dicha legislación y que Sanzana había hecho uso de esta dentro de sus funciones.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago compartió la opinión del tribunal de primera instancia, desestimando los argumentos de la defensa.
El tribunal de alzada consideró que, según los parámetros de la Ley de Armas, la carabina califica como un arma de fuego.
Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Corte determinó que la “normativa no exige para la denegación de la pena sustitutiva que el delito que motiva la condena sea de aquellos tipificados en la Ley de Armas, sino que, únicamente, alude a que el delito se cometa con un arma de fuego”. Este razonamiento fue clave para confirmar la obligación de Sanzana de cumplir la pena en régimen cerrado.
El fallo no fue unánime, ya que contó con un voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera, quien indicó que se trataba de un arma “menos letal” y sostuvo que «la restricción de beneficios solo debía aplicarse a personas que cometieran delitos con armas cuyo porte o tenencia fuera ilícito», consignó Bio Bío Chile.
Querellante valora el fallo de la Corte
El abogado querellante, Cristián Cruz, valoró positivamente la decisión de la Corte de Apelaciones, destacando su importancia en el contexto actual.
En su opinión, el fallo asienta “un hecho obvio, pero necesario de afirmar en los tiempos actuales” y planteó que “no porque alguien posea una determinada profesión, vista determinado tipo de uniforme o tenga una determinada calidad puede verse beneficiado con una pena más baja cuando perpetra un delito usando un arma de fuego”.
Según el medio citado, hasta el momento el mayor Rodrigo Sanzana Olhaberry permanece en libertad a la espera de que la sentencia quede ejecutoriada.

