Requerimiento en el Tribunal Constitucional

La insólita decisión del Tribunal de Defensa de Libre Competencia que le da aire al «Cartel del Confort»

Instancia se niega a entregar a la Fiscalía de Puente Alto copia de documentos y antecedentes que considera "confidenciales".

Por Daniel Labbé Yáñez

26/11/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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CMPC

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) paralizó temporalmente la arista penal del caso del «Cartel del Confort», mientras tramita la admisibilidad de un requerimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), instancia que se niega a entregar a la Fiscalía de Puente Alto copia de documentos y antecedentes caratulados como confidenciales.

La solicitud del TDLC argumenta que “las potestades investigativas del Ministerio Público en ningún caso pueden importar que este Tribunal contravenga las disposiciones del DL 211 relativas a protección de documentos confidenciales”.

Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores (Conadecus), sostiene que no están de acuerdo con que el Tribunal pueda obstaculizar la investigación que pueda hacer la Fiscalía. El dirigente plantea que de acuerdo a la vigencia del artículo 286 del Código Penal -que establece las sanciones que se puede aplicar por una grave alteración de precios como esta- «el Ministerio Público tiene todo el derecho a pedir los antecedentes y ver cuál es la responsabilidad de los ejecutivos de estas empresas que estaban coludidas”.

Hernán Calderón

Hernán Calderón

¿Qué implica este requerimiento del TDLC para el proceso judicial? Calderón explica que como es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el que tiene los antecedentes e insumos necesarios para poder iniciar esa investigación, «el Ministerio Público no va a poder investigar adecuadamente, no va a tener antecedentes para poder configurarlos y va a tener que esperar mucho tiempo más«.

«Hechos constitutivos de delito»

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tiene como principal atribución conocer «las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley, es decir, los hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos, tales como acuerdos entre competidores que confieran poder de mercado, abusos de posición dominante y conductas de competencia desleal realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio».

De ahí que el Fiscal Regional Metropolitano Sur, Raúl Guzmán, haya considerado «inédita» la decisión del TDLC de no enviar los antecedentes solicitados. El persecutor plantea que “estamos investigando hechos constitutivos de delito, y el Tribunal de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica ven infracciones de carácter administrativo en el ámbito económico», según dijo a Radio Universidad de Chile. Y agregó: «No hay ninguna invasión de las atribuciones ni las competencias de ninguno de ellos, solo se está requiriendo que se remitan los antecedentes tal como muchas veces se requiere que se remitan antecedentes a otras entidades públicas”.

TDLC

Consultado Hernán Calderón sobre si recuerda que el mencionado Tribunal haya actuado de esa forma anteriormente, sostuvo que, por ejemplo, en el caso de la Colusión de los pollos «nosotros tuvimos acceso a toda la documentación, tuvimos acceso a la investigación que hizo la Fiscalía Nacional Económica y en base a ese antecedente que entregó la FNE nosotros hicimos la demanda y además pudimos incluso hacer el estudio técnico económico». El presidente de Conadecus agregó que «en otros casos (el TDLC) ha sido público con todos los antecedentes que ha entregado a la Fiscalía. Yo por lo menos los he visto, están ahí en el Tribunal de la Libre Competencia, son de acceso público incluso».

El requerimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia será zanjado por el Tribunal Constitucional en la audiencia que se llevará a cabo el 1 de diciembre, donde el Ministerio Público y el TDLC impugnarán y defenderán, respectivamente, la admisibilidad del recurso interpuesto por este último.

Por Daniel Labbé Yáñez

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