El Décimo Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia histórica al condenar al Fisco de Chile a pagar indemnizaciones por un total de $279 millones a víctimas de detenciones ilegales y torturas cometidas por agentes del Estado en diversas comunas de la Región de Valparaíso, en los meses posteriores al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, que dio inicio a la dictadura de Augusto Pinochet.
En el fallo, dictado por la magistrada Karina Portugal Cuevas se acogió la acción de indemnización por daño moral deducida en representación de las víctimas directas de lo que el tribunal calificó explícitamente como crímenes de lesa humanidad. La demanda fue rechazada respecto de familiares que reclamaban una indemnización en forma refleja o por repercusión.
La sentencia, de más de 20 páginas, detalla con crudeza los tormentos sufridos por cada una de las 15 personas, identificadas como D.A.M., J.A.A., V.M.C.O., L.H.C.E., G.S.F.M., G.S.O.A., P.D.C., P B.T.Q.G., M.R.O., M.S.R.C., R.P.S.G., F.E.T.T., H.R.T.V., C.V.P. y B.C.Q.G.
Detalles de la tortura sistémica
El relato fáctico del tribunal describe un patrón de violencia ejercida principalmente por Carabineros y personal militar en recintos como la Comisaría de Cabildo, la Tenencia de La Ligua, la cárcel de San Felipe y el Regimiento de Ingenieros de Quillota, entre otros.
Entre los métodos de tortura documentados y considerados probados se encuentran: aplicación de corriente eléctrica en todo el cuerpo, incluyendo genitales, ombligo y otras zonas sensibles; simulacros de fusilamiento y amenazas de muerte con armas de fuego; golpizas sistemáticas con puños, pies, palos, lumas, culatas de fusil y porras de goma.
A los que se suman, la tortura denominada «el teléfono», consistente en golpear simultáneamente ambos oídos con las palmas de las manos; privación de alimento y agua, y obligación de beber orina; obligación de correr o trotar descalzo sobre piedras punzantes, rocas o cactus, provocando heridas sangrantes; condiciones de hacinamiento en calabozos y amenazas con vehículos, como hacer creer a la víctima que sería arrollada, entre otros.
Secuelas permanentes y fundamentos de la condena
La magistrada Portugal fundamentó el monto de las indemnizaciones individuales —que oscilan entre $10 y $30 millones— en «la gravedad intrínseca de los hechos» y en «las secuelas permanentes» que afectan de forma significativa y continua la vida de las víctimas.
En la mayoría de los casos, el tribunal consideró informes periciales del Servicio Médico Legal o del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS) que diagnosticaron Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) crónico como consecuencia directa de las torturas. El fallo señala que este cuadro, en muchos casos, se ha visto «agravado por los años de impunidad».
La jueza fue contundente al establecer la responsabilidad del Estado. En sus conclusiones, señaló que «siendo evidente que, entre las conductas adoptadas por los agentes del Estado, las cuales como ya se estableció precedentemente en estos autos, constituyeron delitos de lesa humanidad que violaron los Derechos Humanos de los actores y los daños sufridos por estos (…) existe una relación de causalidad tal que sin el actuar del demandado, los daños en cuestión no se habrían producido».
Torturas e indemnizaciones
La sentencia avalúan individualizó los padecimientos de las 15 víctimas y los montos de las indemnizaciones:
1.- Respecto del actor D.A.M. se tiene por establecido que fue detenido el 15 de septiembre de 1973 teniendo a ese momento 33 años, en dependencia de su trabajo en la comuna de Cabildo, por personal de Carabineros. Durante su detención fue sometido a golpizas con pies, puños y culatazos, así como a torturas que incluyeron aparte de golpizas la aplicación de electricidad en todo el cuerpo, terminando su detención el día 19 de septiembre de 1973.
Teniendo en consideración estos hechos y los daños psicológicos plasmados de acuerdo al informe psicológico elaborado a su respecto por el psicólogo del Servicio Médico Legal, consistente en un trastorno de estrés postraumático, este Tribunal avalúa el daño moral sufrido por este actor en la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).
2.- Respecto del actor J.A.A., se tiene por establecido al tenor de la prueba de marras que fue detenido el 17 de septiembre de 1973, teniendo a ese momento 41 años, en las dependencias de su trabajo. Fue encerrado en una bodega de su mismo lugar de trabajo en donde fue amarrado y golpeado con palos, lumas y puños. Asimismo, fue amenazado de fusilamiento. También lo mantuvieron detenidos en la comisaria de Cabildo, en donde también fue torturado por medio de golpizas y posteriormente trasladado a la cárcel de San Felipe, en donde sería finalmente liberado el 22 de septiembre de 1973.
De acuerdo con los hechos asentados y conforme a los daños que se mantiene hasta el día de hoy en la persona del señorJ.A.A., los cuales de acuerdo al informe médico legal N°2159-2018, coinciden con los hechos padecidos por este (aunque no se explica detalladamente), esta magistratura avalúa los daños sufridos por el demandante en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
3.- En cuanto al demandante V.M.C.O., si bien no es posible establecer al tenor de la prueba ofrecida cuándo fue detenido sí es posible establecer que por lo menos estuvo en tal calidad por 8 días en Petorca y por 3 años en San Felipe, lugares en los que fue torturado, con golpizas, aplicación de corriente eléctrica, con la tortura denominada ‘el teléfono’ en varias ocasiones y lo hacían caminar descalzo sobre un material cortopunzante.
En lo relativo a las secuelas que en el quedaron de estos hechos, no obstante no hay un informe psicológico, si se señala en el Informe elaborado a su respecto por el Servicio Médico Legal, que rola en folio 39, que algunas de sus sintomatologías actuales a nivel físico, como a algunas de las que describe vivenció después de su detención son consistentes con los hechos padecidos, circunstancias que este Tribunal tiene en consideración y lo determinan a fijar el monto de su indemnización en la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
4.- Respecto del demandante L.H.C.E., es posible establecer al tenor de la prueba ofrecida en autos que fue detenido la segunda semana de octubre de 1973 teniendo en ese entonces 33 años, al interior de su vivienda por parte de Carabineros de la comuna de Cabildo. Fue tratado con extrema violencia, fue golpeado hasta la inconciencia y amenazado de muerte mediante su encañonamiento con un revólver. Fue trasladado a Petorca en donde estuvo por unas tres semanas, siendo liberado en noviembre de 1973.
En cuanto a las consecuencias que estos hechos de represión supusieron para el demandante el informe elaborado por el psicólogo del Prais del Hospital de La Ligua, da cuenta que este demandante padece de un cuadro de trastorno por estrés postraumático, el que ha sido agravado por los años de impunidad, lo que lleva a este Tribunal a avaluar el daño sufrido por el L.H.C.E. en $20.000.000 (veinte millones de pesos).
5.- Respecto del demandante G.S.F.M., quien fuere detenido el 17 de septiembre de 1973, a sus 32 años, en su trabajo en el asentamiento Los Molinos por parte de carabineros uniformados y armados quienes lo encerraron en una bodega recibiendo golpes con palmas y puños. Fue trasladado a la Tenencia de La Ligua en donde nuevamente es golpeado, esta vez con puños, pies y culatas. Posteriormente se lo llevaron a San Felipe, en donde no recibió comida y estuvo encerrado en un calabozo en condiciones hacinamiento. Finalmente, fue liberado el 22 de septiembre de 1973.
En el único informe que consta a su respecto no se refieren especialmente ni secuelas físicas ni psicológicos, no obstante, este Tribunal tiene en consideración que el demandante fue privado de su libertad y apremiado ilegalmente, por lo que atendida la escasa prueba ofrecida el daño experimentado por este demandante será avaluado en la cantidad de $10.00.000 (diez millones de pesos).
6.- Respecto del demandante G.S.O.A., consta que fue detenido en su trabajo en la minera Dulcinea en septiembre de 1973 a sus 31 años. Fue detenido por motivos políticos ya que en ese entonces era militante del Partido Socialista. Fue llevado a la Comisaría de Petorca, en donde fue golpeado con lumas, toallas mojadas y sufriendo además intenso maltrato verbal. También fue obligado a trotar descalzo hasta el agotamiento. Solo le daban agua sucia y fue sometido a torturas con electricidad en sus zonas intimas y a la tortura denominada ‘El teléfono’. Estuvo detenido por 17 días.
En cuanto a las consecuencias dañosas de los hechos experimentados por el señorG.S.O.A., desde el punto de vista psicológico, de acuerdo con el informe evacuado por el Prais del Hospital San Martin de Quillota y que rola a folio 39 de estos autos consta que desarrolló un trastorno de ansiedad generalizada y un trastorno por estrés postraumático, circunstancias todas ellas consideradas por esta magistratura y que llevan a establecer el monto de la indemnización solicitada en la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
7.- En cuanto al actor señor P.D.C.P., fue detenido el 11 de septiembre de 1973 a sus 26 años, en su trabajo en ENAMI por una patrulla del Retén de Cabildo, en donde estuvo amarrado por los brazos y espalda con alambres de púa. Posteriormente fue trasladado a una unidad de Carabineros de La Ligua en donde recibió torturas, patadas, golpes, obligado a beber orina, sometido a simulacros de fusilamiento y sin comida. Después fue trasladado a San Felipe en donde estuvo entre septiembre de 1973 y febrero de 1974, tiempo durante el cual fue sometido a dos simulacros de fusilamiento, fue golpeado reiteradamente.
Luego dejó Chile yéndose a Argentina en donde también fue detenido el año 1975 y devuelto a Chile. Años después, entre 1983 y 1984, participó organizando el Frente Patriótico Manuel Rodríguez y por lo mismo estaba siendo buscado por lo que volvió a emigrar esta vez a Francia, volviendo a Chile antes del plebiscito de 1989, cayendo preso por unos días, siendo liberado ese mismo año.
Que como consecuencia de los hechos antes descrito, de acuerdo con el informe evacuado por el Servicio Médico Legal respecto del señor P.D.C.P. consta que este sufre hasta el día de hoy de un estrés postraumático provocado por estos hechos, circunstancias todas que llevan a este Tribunal a fijar el monto de su indemnización en $30.000.000 (treinta millones de pesos).
8.- Respecto del actor B.T.Q.G. es posible constatar al tenor de la prueba ofrecida, que fue detenido el 14 de octubre de 1973, cuando fue a consultar por su hermano que había sido detenido horas antes, esto en dependencia de la Comisaría de Petorca donde permaneció unos 20 días, en donde fue sometido a diversas torturas y malos tratos, como hacerlo correr descalzo por una cancha llena de rocas puntiagudas, lo que hizo sangrar sus pies, también fue golpeado en todo su cuerpo con porras de goma, se le aplicó corriente eléctrica en todo su cuerpo, incluyendo sus genitales. Estuvo en condiciones de hacinamiento y privado de alimentos.
También fue llevado junto con uno de sus hermanos al Regimiento Coraceros de Viña del Mar en donde también fue torturado con electricidad, golpeado y amarrado, permaneciendo allí por tres días para luego nuevamente ser llevado a La Ligua donde estuvieron en la comisaría de esa ciudad, donde nuevamente golpeados, hasta en oportunidades perder el conocimiento. Posteriormente fue trasladado a la cárcel de San Felipe donde fue interrogado nuevamente y estuvo dos años encarcelado por haber sido condenado como autor del delito de la letra A del artículo cuarto de la Ley N°12.927.
Como resultado de estos hechos, este actor sufrió consecuencias significativas tanto físicas como psicológicas, manteniendo hasta el día de hoy síntomas significativos que se condicen con un cuadro de trastorno de estrés postraumático, todas circunstancias que, teniéndose en cuenta por este Tribunal a efectos de establecer el monto indemnizatorio, lleva a fijar esta indemnización en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
9-. En lo relativo al actor M.R.O., al tenor de la prueba ofrecida fue posible constatar que este fue detenido cuando se dirigía a su trabajo en ENAMI, por parte de carabineros y civiles, siendo llevado a la Tenencia de Cabildo, lo dejaron amarrado y fue trasladado a la caballeriza donde lo golpearon con un palo hasta que perdió el conocimiento. Asimismo, fue torturado con golpes eléctricos en el ombligo y los testículos, lo que se extendió por diez días. También en una oportunidad le echaron tierra en los ojos.
En cuanto a las secuelas que le produjeron estos hechos más allá de las obvias secuelas físicas, que con los años han desaparecido, psicológicamente mantiene un trastorno de estrés postraumático hasta el día de hoy, circunstancias que valoradas por este Tribunal determinan fijar el monto indemnizatorio en la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
10.- Respecto del demandante M.S.R.C. este fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en Chincolco, siendo víctima de combos, patadas y golpes con palos, se subían encima de él y saltaban, también lo tiraron encima de un cactus y fue torturado con electricidad. Luego se lo llevaron a San Felipe donde también fue torturado, le dañaron un diente, sufrió un desprendimiento de retina, fue privado de agua y comida, todo en condiciones de hacinamiento. Estuvo privado de libertad entre el 16 de septiembre de 1973 y el 5 de mayo de 1977, por infracción a las leyes N°12.927 y 17.798 según consta del Certificado de Cumplimiento de Condena N°23, emitido en San Felipe, el 21 de febrero de 2020.
En cuanto a este actor, no existe mayor prueba que refiera a las consecuencias actuales que los hechos antes relatados y sufridos tienen actualmente en su persona, lo cierto es que de los hechos vividos por el señor M.S.R.C. y atendida la larga detención y encarcelamiento que vivenció, esta magistratura estima el monto de la indemnización en la cantidad de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).
11.- En cuanto al actor R.P.S.G., su detención se produjo el 16 de septiembre de 1973 entrando a su trabajo en la ENAMI. Se lo llevaron a un calabozo y fue torturado mediante la aplicación de corriente eléctrica y fue amenazado de muerte. Fue trasladado al campo de concentración Guayacán, donde estuvo por 12 días.
Actualmente el señor R.PS.G. si bien no manifiesta consecuencias físicas de las torturas sufridas, atendido el tiempo que ha pasado desde su detención, lo cierto es que de acuerdo al informe elaborado por el Prais de La Ligua sí se pueden evidenciar consecuencias psicológicas que se condicen con un trastorno de estrés postraumático, circunstancia que tenida en cuenta por este Tribunal junto a todos los hechos detallados precedentemente, llevan a avaluar el daño sufrido por este actor en $15.000.000 (quince millones de pesos).
12.- En lo relativo al demandante F.E.T.T., fue detenido el 17 de septiembre de 1973 por civiles armados en representación del gobierno militar, llevándolo a la gobernación, en donde estuvo detenido varios días en los que fue brutalmente golpeado. Sería detenido en una segunda ocasión en su lugar de trabajo por personal militar quienes lo condujeron al Regimiento de Ingenieros N°2 de Aconcagua en Quillota. Aquí fue torturado, siendo privado de sueño y alimentación, sometido a largas sesiones de interrogatorios en las que era sometido a golpizas y a torturas con corriente eléctrica. También fue obligado a jugar a la ruleta rusa. Fue detenido 16 veces por cortos periodos de tiempo en los cuales se le interrogó. Además, luego de todas estas detenciones, el año 1974 decidió exiliarse en Argentina volviendo a Chile en 1979.
De acuerdo con los hechos vivenciados por este actor y a las consecuencias que el Prais constató posee hasta el día de hoy, especialmente el trastorno de estrés postraumático que padece, es que este Tribunal avalúa los daños sufridos por el señor F.E.T.T. en $20.000.000 (veinte millones de pesos).
13.- Respecto del demandante H.R.T.V., de acuerdo con la prueba de autos fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por funcionarios de Carabineros en su trabajo en ENAMI, quienes lo llevaron a San Felipe en donde estuvo quince días, en los cuales fue golpeado reiteradamente. Posteriormente lo llevaron a la Cuarta Comisaría de San Felipe, donde estuvo 15 días más luego después de lo que lo soltaron y después de 10 días de libertad lo volvieron a detener, sin embargo, fue liberado al día siguiente.
En cuanto a las consecuencias que estos hechos tuvieron para el actor, es posible estimar que más allá de que en la actualidad no presente secuelas físicas lo cierto es que los hechos descritos provocaron en él un trastorno de estrés postraumático que permanece hasta el día de hoy, todas circunstancias que conjuntamente llevan a esta magistratura a avaluar los perjuicios sufridos por el señor H.R.T.V. en $12.000.000 (doce millones de pesos).
14.- En lo relativo al actor C.V.P., este fue detenido el 16 de septiembre de 1973 por Carabineros. Fue trasladado a Cabildo y después a la Comisaría de La Ligua, ahí lo bajaron y lo golpearon en la cabeza. Después le dijeron que harían pasar una camioneta por encima de él por lo que hicieron acostarse sin embargo nunca lo arrollaron si no que aceleraban y frenaban justo antes de aplastarlo. También fue golpeado con culatas de armas. Nuevamente sería trasladado, esta vez a San Felipe en donde estuvo en la tenencia hasta su liberación el 18 de septiembre.
Estos hechos vivenciados por el demandante señor Valdivia generaron consecuencias tanto físicas como psicológicas, y si bien atendido los años trascurridos no fue constatar las lesiones físicas que aquel experimentó, sí fue determinado por los profesionales de la salud del Prais, que hasta el día de hoy don Carlos Valdivia padece un trastorno de estrés postraumático como consecuencia de su detención, prisión y tortura, todas circunstancias que este Tribunal tendrá en consideración a objeto de fijar el monto indemnizatorio, el cual se avalúa en la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos).
15.- Por último, respecto del actor B.C.Q.G., la prueba de marras acreditó que fue interrogado y golpeado entre los días 19 y 20 de septiembre de 1973 en dependencias de la mina el Delirio por parte de Carabineros y posteriormente en una fecha indeterminada de 1974 fue detenido en dependencias de su domicilio por Carabineros de Petorca quienes lo trasladaron a la tenencia de ese lugar, en donde estuvo detenido y fue golpeado en tres o cuatro oportunidades. Al día siguiente fue derivado al Retén de Chincolco en donde también fue golpeado, obteniendo su libertad al día siguiente. Asimismo, sería detenido en tres oportunidades más en donde igualmente recibió golpes de pies y puños y con la culata de un fusil.
Teniendo en consideración que además de la prueba que consta a folio 40 respecto del actor B.C.Q.G., no existe prueba alguna que permita conocer a esta magistratura las consecuencias actuales de los hechos vivenciados por él en la actualidad, lo que si bien no disminuye la gravedad de los hechos sufridos por este demandante si influye al momento de fijar la indemnización solicitada, toda vez que se desconoce el estado actual del actor. Así, teniendo en cuenta lo antes expuesto y la prueba rendida en particular respecto a este actor, se fija el monto indemnizatorio solicitado en la cantidad de $10.000.000 (diez millones de pesos).
Esta resolución se enmarca en una serie de acciones judiciales civiles que continúan buscando reparación para las víctimas de la dictadura, cincos décadas después de cometidos los hechos.

