El exjefe de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, Orlando Durán Ponce, fue declarado culpable por favorecer a su entorno mediante contratos millonarios durante la emergencia por Covid-19.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Orlando Durán Ponce, quien se desempeñó como jefe de la División de Atención Primaria (Divap) del Ministerio de Salud (Minsal) durante el gobierno de Sebastián Piñera, a cumplir la pena de 900 días de presidio, accesoria legal de 3 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos y el pago de una multa de $102.793.152, por los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible, en el marco de contratos adjudicados para la habilitación de residencias sanitarias durante la emergencia sanitaria de 2020.
La causa se originó en plena pandemia del Covid-19, cuando la Subsecretaría de Redes Asistenciales aprobó un contrato por $205 millones con la empresa Hotel Clínico SpA, destinada a proveer 40 habitaciones para el aislamiento de pacientes contagiados. El acuerdo fue firmado en mayo de ese año por el entonces subsecretario Arturo Zúñiga.
Posteriormente, se reveló que la empresa había sido constituida apenas meses antes de la firma del contrato, y que su única socia era Alexandra Andrea González Silva, pareja de Durán. Además, el domicilio comercial de Hotel Clínico coincidía con el de Smart Apart, una firma hotelera vinculada directamente al exjefe de la Divap, unidad encargada de coordinar las residencias sanitarias.
Tras la publicación de estos antecedentes, el exsubsecretario Zúñiga presentó una querella criminal, dando inicio a un proceso judicial que se extendió por más de cinco años. Según informó Fast Check, durante el juicio, el tribunal acreditó que Durán actuó de manera deliberada para beneficiar a personas de su círculo cercano, infringiendo sus deberes como funcionario público.
Asimismo, se acreditaron múltiples irregularidades en la gestión de las residencias sanitarias. Entre ellas, la presentación de planillas con 145 supuestos pacientes, de los cuales el 88% nunca fue derivado por la autoridad sanitaria, además del registro de más de 50 huéspedes extranjeros que ya habían abandonado el país antes de las fechas en que figuraban alojados.
Condena para Orlando Durán
En fallo unánime (causa rol 357-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Acevedo Muñoz (presidenta), Patricia Bründl Riumalló y Pedro Aravena Bouyer (redactor)– condenó, además, a Durán Ponce a una segunda pena de 900 días de reclusión, accesoria de 3 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos y el pago de una multa de $2.400.000, como autor del delito consumado de fraude al fisco. Ilícito perpetrado en Santiago, en abril y mayo de 2020.
“Por reunirse los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas corporales impuestas al sentenciado Durán Ponce, por la libertad vigilada intensiva, por el término que duren las condenas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y con las condiciones legales previstas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Deberá cumplir, además, la condición prevista en la letra d) del artículo 17 ter de dicha normativa, esto es, la obligación de asistir durante el tiempo de la condena, a programas formativos en áreas relativas a lo laboral o cultural, lo que deberá determinarse con el respectivo delegado que se encuentre a cargo de su plan de intervención individual”, ordena el fallo.
“Para los efectos de dicho cumplimiento, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, añade.
Asimismo, el fallo dictaminó que “conforme a lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo de la referida ley, el delegado designado para el control de estas penas deberá proponer al tribunal que corresponda, el respectivo plan de intervención individual a que se refiere la norma señalada, fijándose para la aprobación de dicho plan, audiencia que se llevará a efecto el cuadragésimo quinto día, contado desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. En el evento que dicho día no fuere de funcionamiento del tribunal, la audiencia referida se realizará al día siguiente. Ofíciese en su oportunidad a Gendarmería de Chile para tales fines”.
El tribunal capitalino adoptó la decisión de reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, acordada con el voto en contra del juez Aravena Bouyer, por lo que estuvo por condenarlo, “por el hecho N°1, una pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y por el hecho N°2, una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, compartiendo el parecer de la decisión de mayoría en cuanto a las penas de multa y accesorias del inciso final del artículo 239 impuestas. En consecuencia, y en atención a la extensión de dichas penas y no concurriendo los requisitos de la Ley N°18.216, el disidente fue del parecer de que las penas privativas de libertad debían ser cumplidas por el acusado de manera efectiva”.
Demanda civil del CDE
En el ámbito civil, el tribunal acogió, con costas, la demanda presentada por la parte querellante Consejo de Defensa del Estado (CDE) y condenó al exjefe del Minsal de Piñera al pago de la suma de $2.400.000 al fisco por concepto de daño emergente, ocasionado al cancelar honorarios en abril y mayo de 2020, a su socia Alexandra González Silva por servicios no realizados, quien fue condenada en procedimiento abreviado a 61 y 541 días de presidio, como autora de los delitos de negociación incompatible y fraude al fisco, respectivamente. Cumplimiento sustituido por la libertad vigilada intensiva por el término de 4 años.
Trato directo y entramado familiar
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, el contexto y los mecanismos utilizados para concretar el ilícito. Según se detalla en el fallo, “a raíz de la pandemia mundial por coronavirus con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria en el territorio de la República, por el plazo de un año dotando de facultades extraordinarias a determinadas autoridades, entre las que se encontraba la Subsecretaría de Redes Asistenciales (en adelante SRA), a la que se liberó de la obligación del procedimiento de licitaciones establecido en el art. 8 letra c) de la Ley 19.886, permitiéndosele la adquisición, por medio de trato directo de bienes, servicios o equipamientos necesarios para poder enfrentar la urgencia que implicaba el virus covid-19”.
El documento judicial explica que la autoridad central definió como una de sus políticas de salud destinadas a controlar la propagación de la enfermedad, un programa de contratación mediante la ya referida modalidad trato directo de residencias sanitarias, en concordancia con el oficio Ord. C51 N°871 con fecha 2 de abril de 2020. Estas residencias tenían por fin disponer de habitaciones para los pacientes diagnosticados con COVID, pero asintomáticos y que no requieran hospitalización y para personas con sospecha de contagio que no cuenten con condiciones en su vivienda para el aislamiento seguro.
La contratación de estos servicios fue entregada a los servicios regionales de salud descentralizados, sin embargo, algunas ubicadas en la Región Metropolitana fueron decididas a nivel central, es decir, por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a través de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud (DIVAP), órgano establecido como apto para llevar a cabo la estrategia de las Residencias Sanitarias.
“A la fecha referida, la jefatura de tal división estaba a cargo del acusado Sr. Orlando Andrés Durán Ponce, y en tal calidad le correspondía la función de definir las condiciones técnicas de los bienes y servicios que se adquirían por la Subsecretaría y debía llevar adelante y ejecutar los contratos respectivos”, señala el dictamen.
Según el tribunal, el acusado, en su rol de jefe de DIVAP, intervino directamente en el proceso de adjudicación del proveedor Hotel Clínico SpA. “En efecto, su contratación se realizó a petición del acusado, la que fue consignada en memorándum C5 N°42 de fecha 30 de abril de 2020 y también en las solicitudes de compra de bienes y servicios N°44, 45 y 46 de 02 de abril de 2020 dirigidas a la División de Finanzas y Administración Interna en las que pide gestionar por trato directo el arriendo de tal hotel. También realiza el análisis de la resolución aprobatoria, correspondiente a la Resolución Exenta N°276 de fecha 22 de mayo de 2020”.
La empresa en cuestión, Hotel Clínico SpA, RUT: 77.140.976-8, había sido constituida con fecha 24 de marzo de 2020, oportunidad en que su representante legal, doña Alexandra González Silva, realizó las gestiones electrónicamente ante el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el instrumento de su constitución, aunque no específica el domicilio de la sociedad, sí se consigna que tendría domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Fijó su capital en $80.000.000. Se indica en el documento, además, que la sociedad comenzaría a regir con esa misma fecha y que su objeto sería Hotel Clínico y arriendo de inmueble amoblado.
Ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales es la misma imputada la que representa a la sociedad en las gestiones previas a la contratación y la que suscribe el convenio de prestación de servicios de residencia sanitaria entre el Ministerio de Salud representado por el entonces subsecretario Arturo Zúñiga Jory y Hotel Clínico SpA, celebrado con fecha 1 de mayo de 2020. “En esa oportunidad, la imputada indicó como domicilio propio y de la sociedad el correspondiente a calle Mosqueto N°552, comuna de Santiago, inmueble correspondiente a un edificio de departamentos”.
En el convenio se consigna que las prestaciones otorgadas por el proveedor correspondían a habitaciones individuales por cada huésped, independientes y con baño privado, servicio de alimentación en la habitación del huésped, agua, servicio diario de mucama, lavandería y otros. Se consigna, igualmente, que tales prestaciones comenzaron a otorgarse el día 27 de marzo de 2020, es decir, tres días después de constituida la sociedad, y que el plazo total de aquellas vencería el 30 de junio del mismo año. Sin embargo, hasta junio del 2020 no existió registro formalizado de las personas ingresadas al Hotel Clínico SPA. El precio total del servicio contratado por 40 habitaciones entre los meses de marzo a junio alcanzaba un total de $205.586.304, IVA incluido.
El convenio consignaba, igualmente, que el pago se cursaría por orden del subsecretario de Redes Asistenciales, previa emisión de certificado de cumplimiento por parte de la jefatura de la DIVAP, y este, a su vez, previa certificación de cumplimiento emitida por el coordinador de la Oficina Cuidado de la Comunidad, dependiente de la División ya citada, en su calidad de Contraparte Técnica Ministerial, de acuerdo con lo consignado en la Resolución Exenta RA N°881/140/2020. Se indicaba en el convenio que la citada contraparte técnica ministerial debía velar por la correcta ejecución de las obligaciones del proveedor, correspondiéndole realizar las validaciones y aprobaciones de los servicios objeto del contrato, pudiendo convocar a reuniones para evaluar la calidad de los servicios, proporcionar al proveedor la información disponible y asistencia que requiera, emitir los informes de cumplimiento, entre otras funciones.
A la par, indicaba que las comunicaciones entre el proveedor y el Ministerio se realizarían preferentemente a través de correo electrónico dirigido a [email protected]. Esta casilla correspondía al acusado Sr. Dangelo Iasalvatore Silva, condenado en procedimiento abreviado, quien se desempeñaba en la DIVAP como coordinador de la Oficina Cuidado de la Comunidad bajo dependencia directa del acusado Orlando Durán Ponce y que, a su vez, es primo por línea materna de Alexandra González Silva.
Boleta de garantía financiada por el propio jefe de la DIVAP
La contratación antes descrita requería el otorgamiento por parte de la empresa proveedora de una boleta de garantía que en este caso fue tomada por la imputada González Silva en el Banco Santander N°0111029, a favor de la SRA con fecha 15 de abril de 2020 por una suma de $10.279.314 y con vigencia hasta el 1 de julio de 2020. Precisamente los días 14 y 15 de abril de 2020, González recibió de parte del coacusado Orlando Durán Ponce cuatro transferencias sucesivas de dinero en su cuenta del Banco Santander N°75627238 por un total de $10.600.000, desde dos cuentas corrientes que Durán Ponce mantenía en los bancos de Chile y Santander. “De esta manera, con dinero proveniente del propio jefe de DIVAP, que debía concurrir a la revisión del proceso de contratación, se procedió a la toma de una boleta de garantía que era parte fundamental de los requisitos que debía cumplir la prestadora de servicios para la firma del convenio final con la Subsecretaría”.
Entramado inmobiliario
Por otra parte, según reza en el fallo, Orlando Durán Ponce era propietario del departamento N°501 ubicado en calle Mosqueto N°552, comuna de Santiago y era, igualmente, arrendatario de los departamentos 303, 401, 402, 502, 601, 701, 702, 801, 804, 904, 1001, 1003, 1004, 1201,1203, 1204, 1304, 1404 y 1504, entre otros, todos ubicados en el mismo edificio. Estos, a su vez y antes de la creación de la Sociedad Hotel Clínico SpA, eran subarrendados por Durán mediante la plataforma Booking.com, bajo el nombre ‘Smart Apart’. Los contratos de arriendo respectivos eran suscritos directamente por él o por doña Paulina Alejandra Mora Soto, su cónyuge, firmando él como su aval.
La sociedad Hotel Clínico SpA, creada de la manera descrita por los acusados con el fin de prestar servicios de residencia sanitaria al Ministerio de Salud, utilizaba los mismos departamentos que habían sido arrendados por el acusado Orlando Durán Ponce. La vinculación del acusado con el edificio ya referido es tal, que en la declaración jurada emitida en base a las exigencias del art. 55 de la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y el art. 12, letra e) del DFL 29/05, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, señaló como su domicilio el ubicado en calle Mosqueto N°552 y lo registró igualmente en el Sistema de Información de Recursos Humanos del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas del Minsal.
La resolución del tribunal enfatiza las graves omisiones en los procedimientos y señala que “el referido inmueble no fue inspeccionado ni evaluado previamente por la contraparte técnica ministerial, tampoco se dispuso de instrumentos que dieran cuenta de la organización y funcionamiento interno de la residencia, de manera que la DIVAP no constató la existencia de las 40 habitaciones con baño privado que se consignaban en el convenio, ni que las instalaciones garantizaran las condiciones de aislamiento que se requerían, ni constató, por lo mismo, que se encontraba en un edificio habitacional que compartía con el resto de los residentes la zona de acceso, consejería y los ascensores, todo contrapuesto a la necesidad de contar con un confinamiento seguro que permitiera mitigar la propagación de la pandemia”.
El Hotel Clínico SpA tampoco contaba con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
“En consecuencia, la contratación por parte del Ministerio de Salud de la residencia sanitaria Hotel Clínico SpA solo se pudo realizar porque un funcionario público, el acusado Durán quien debía intervenir en la operación en razón del cargo que ostentaba, tenía un interés directo en ella, para lo cual contó con la colaboración activa de la imputada González y Iasalvatore, como antes se ha descrito”, concluyó.
Planillas falsas y huéspedes que habían abandonado el país
Sin perjuicio de las coordinaciones constantes que realizaban los funcionarios de Minsal con la imputada o alguna otra trabajadora de la empresa prestadora para la recepción de pacientes determinados, durante el desarrollo del contrato y a requerimiento de la funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Hernández, Alexandra González Silva, los días 5 y 15 de junio y bajo el asunto «Planilla de Registro de Usuarios», envió a la misma funcionaria vía correo electrónico planillas con información consolidada de los pacientes que habrían sido recibidos en el Hotel Clínico SpA., durante los meses de marzo, abril y mayo, ya que los respaldos claros de los servicios prestados y el registro de los pacientes efectivamente atendidos, eran necesarios para la visación de los pagos.
La información contenía el registro de 145 personas que individualizaba y que supuestamente habían ingresado al Hotel Clínico, pero de un 88,27% de ese total de pasajeros se desconocía su procedencia, ya que no habían sido ingresados a petición de la autoridad de salud como casos de aquellos que requirieran aislamiento sanitario. El mismo listado individualizaba a 94 huéspedes de nacionalidad extranjera, pero 56 de ellos habían salido del país antes del período en el que se informaba que habían hecho uso de la residencia.
El fallo detalla una extensa lista de estos casos, entre los que se encuentran: “1.- Armando Cortés Arias, argentino, con fecha de salida del territorio nacional el 26 de febrero de 2020; 2.- Semrad Eva y Semrad Jiri, ambos checos, quienes salieron del territorio nacional el 21 de febrero de ese mismo año; 3.- Veltencir de Souza Marquesine, brasilera, quien había abandonado el país el 13 de agosto de 2019; 4.- Patricio Leonel Puntriano Ylazaca, peruano, que dejó el territorio nacional el 8 de agosto de 2019; 5.- Pamela Victoria Sardi Olivos, peruana, con registro de salida el día 8 de agosto de 2019; 6.- Alejandro Medina Soto, mexicano, emigrado el 11 de marzo de 2020, 7.- Amanda Donohe, irlandesa, quien salió del país el 13 de agosto de 2019; 8.- Carla Derimais Anconetani, argentina, salida el 15 de marzo de 2020, 9.- Daiane Dos Santos Teles, brasilera, salida el 18 de agosto de 2019, 10.- Edileuda Souza Gouveia, brasilera, salida el 17 de agosto de 2019; 11.- Génesis Marisol Bernal Burgos, ecuatoriana, salida el 13 de agosto de 2019, 12.- Flavio Ezequiel Michellop, argentino, salida el 29 de agosto de 2019, 13.- Eduardo Pérez, argentino, salida el 11 de marzo de 2020; 14.- José Luis Figueroa Imari, español, salida el 25 de agosto de 2019, 15.- José Girón Moreno e Ingrid Pérez Goncalves, ambos brasileros y quienes salen del territorio nacional el 20 de agosto de 2019;16.- Balidia Rodríguez Silva, peruana, salida el día 14 de agosto de 2019, 17.- Walter Ramos de Araujo, brasilero, salida el 26 de agosto de 2019, 18.- Adjar Oliveira de Souza, brasilero, salida el 25 de agosto de 2019; 19.- Yanina Danice Ayala, argentina, salida el 21 de agosto de 2019; y 20.- Sun Haigang”.
El tribunal establece que este cúmulo de información falsa fue entregado por Alexandra González Silva, como representante de Hotel Clínico SPA, con la connivencia de su primo Dangelo Iasalvatore Silva, quien era, como se dijo, la contraparte técnica ministerial de este contrato y el encargado de verificar que las prestaciones convenidas hubieran sido efectivamente cumplidas por la empresa prestadora, “lo que en la especie y de una manera evidente no ocurrió”.
Intervención de Durán para agilizar los pagos fraudulentos
Por su parte, Orlando Durán Ponce, en su calidad de Jefe de la DIVAP, ante un requerimiento de Certificados de Cumplimiento que fuera formulado desde el Departamento de Administración y Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Redes Asistenciales el día 9 de junio de 2020, en el que se pedía que fueran suscritos por la contraparte técnica del contrato y la jefatura de la DIVAP, es decir, Iasalvatore y el propio Durán, y que debían hacer alusión expresa a que el proveedor prestó a entera conformidad cada uno de los servicios contratados, incluyendo el desglose de cada ítem y sus respectivos medios de verificación, respondió el mismo día instando a que no se pidiera a los proveedores la elaboración de un informe anexo a la factura para no incurrir en riesgo de dilaciones de pagos, entre otros argumentos, y señalando de manera genérica pero explícitamente, que los servicios de los proveedores se prestaban en conformidad desde marzo.
“De la manera antes descrita, los acusados hicieron todo lo posible por defraudar al fisco en la suma de $205.586.304, que era lo pactado en el convenio celebrado entre las partes, cuestión que no se concretó al advertir los funcionarios encargados de gestionar el pago que la información de usuarios era falsa, que nunca se estandarizaron los parámetros de las condiciones del servicio, y que existían la vinculación descrita entre todos los acusados”, explicó el dictamen.
Honorarios pagados por servicios no prestados
El segundo hecho acreditado involucra a Alexandra González Silva, quien suscribió el 1 de abril de 2019 un convenio de honorarios con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Pese a su calidad de egresada en diciembre de 2018 y titulada recientemente el año 2020 de la carrera de medicina veterinaria, Orlando Durán, en su calidad de jefe subrogante de la DIVAP había certificado que ella contaba con expertiz en temas específicos de tenencia responsable de mascotas, control de vectores y prevención de zoonosis, por lo que estaba ampliamente capacitada para desarrollar proyectos, programas y trabajos en esa materia. Con el respaldo de ese certificado fue contratada como experta en el área.
Las funciones que debía desempeñar de acuerdo con el convenio eran las siguientes: “Coordinar reuniones en territorios con las organizaciones sociales, funcionales y territoriales; visitar los consejos consultivos de los servicios de Salud; organizar actividad de capacitación en todos los territorios de la red: manejo de animales domésticos (mascotas), trato de vectores, higiene y zoonosis; y relación de la salud de las personas vinculadas a animales y otros insectos, etc.”.
Además, debía cumplir una jornada de 44 horas semanales, las que registraba ella misma en una hoja manuscrita que entregaba periódicamente al Servicio, junto con la respectiva boleta de honorarios y el informe de las labores efectuadas.
Según los antecedentes del caso, no se le asignó un puesto de trabajo en las dependencias del Servicio, ni se le entregó un teléfono o computador de cargo fiscal. Tampoco se le asignó una cuenta de correo electrónico institucional.
Los honorarios totales pactados hasta el 31 de diciembre de 2019 fueron de $10.800.000 pagaderos en 09 cuotas de $1.200.000, por mes vencido de trabajo. El 15 de abril de 2020, por Resolución Exenta N°116395/148/2020, se aprobó un nuevo contrato a honorarios a suma alzada entre la imputada y el Servicio de Salud Occidente, por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Las funciones por desempeñar eran las mismas consignadas en el convenio anterior. El monto total de honorarios alcanzaba los $14.400.000, pagaderos en 12 cuotas de $1.200.000, cancelándose cada una por mes vencido de trabajo.
Traslado fantasma a la DIVAP e informes falsos
Desde que comenzó este vínculo de servicios, los informes de Alexandra González indicaban que participaba, entre otras actividades, en la «realización de Bases del Proyecto de Prevención y Promoción para concursos junto con el Equipo DIVAP».
El convenio de honorarios había sido suscrito con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ente descentralizado, pero los informes daban cuenta que realizaba labores para la división de nivel central que dirigía el coacusado Orlando Durán Ponce.
En una fecha no determinada pero ya decretada la pandemia, el mismo acusado pidió a su jefatura directa en el Servicio, la subdirectora subrogante de la División de Atención Primaria doña María Paz Iturriaga Lisbona, que Alexandra González fuera trasladada a prestar funciones a la DIVAP. En sus informes de actividades de abril y mayo de 2020, fechas para las que ya había creado la empresa Hotel Clínico SpA con el apoyo de Orlando Durán Ponce, la imputada informa haber apoyado a DIVAP en estrategias comunitarias para prevención del covid-19 en el mes de abril y haber brindado apoyo a equipos de comunas para implementación de estrategias covid-19 en mayo.
No obstante, estas afirmaciones, la imputada nunca prestó funciones en la DIVAP en esos meses y no existe constancia de alguna actividad realizada por ella en la división, siendo desconocida para los funcionarios de esa repartición. Incluso los correos electrónicos de fechas 5 y 15 de junio de 2020, en los que envió información de usuarios que se pretendía habían sido huéspedes del Hotel Clínico, fueron remitidos a las 11:52 y a las 10:09 horas, respectivamente, es decir mientras se encontraba supuestamente prestando servicios para el Servicio Metropolitano Occidente.
“De la forma antes descrita, y al menos por los meses de abril y mayo de 2020, Alexandra González Silva apoyada por el coacusado Orlando Durán Ponce defraudó al Fisco al presentar informes de actividades falsos, ya que describían labores no realizadas en la División dirigida por Durán, obteniendo por esta vía el pago de honorarios por la suma total de $2.400.000”, concluyó el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

