Corte de Valdivia marca precedente en resguardo de derechos religiosos y culturales indígenas

Tribunal acogió recurso de protección interpuesto por comunidades mapuche del territorio Puelwillimapu, argumentando su decisión en derechos garantizados por el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile, y por la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, adoptado con el voto favorable del estado chileno

Tribunal acogió recurso de protección interpuesto por comunidades mapuche del territorio Puelwillimapu, argumentando su decisión en derechos garantizados por el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile, y por la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, adoptado con el voto favorable del estado chileno.

A través de un recurso fue patrocinado por el Observatorio Ciudadano, el pasado sábado 05 de mayo la Corte de Apelaciones de Valdivia falló favorablemente el recurso de protección interpuesto en agosto del año pasado por comunidades mapuche williche de la zona Puelwillimapu, en la Región de los Ríos, marcando un importante precedente jurídico de resguardo de derechos religiosos y culturales indígenas a la luz de los estándares internacionales y para las relaciones entre estado, empresas y particulares frente a territorios ancestrales de estos pueblos, al permitir que dichas comunidades ingresen al sitio donde tradicionalmente realizaban sus Nguillatun y Lepun (ceremonias), hoy en manos de particulares. La resolución también establece que el lugar no debe ser objeto de modificación, como ocurría con la tala ilegal denunciada en el recurso.

Los terrenos en la cual se encuentra este lugar sagrado, conocido como el Ngen Mapu Kintuante, y que actualmente se encuentra en disputa, corresponden al particular Juan Ortiz y a la Pilmaiquén S.A, empresa que pretende en ese lugar la construcción de la resistida central hidroeléctrica Osorno. Cabe destacar que las comunidades, mediante un comunicado público del 17 de diciembre de 2010, ya habían entregado su posición frente a esta obra, argumentando que “Nos oponemos a este proyecto y rechazamos rotundamente su construcción, ya que inundara el Ngen Mapu Kintuante, lugar ancestral sagrado para nuestras comunidades, espíritu protector del territorio”, indicaba el comunicado.

La misma declaración añade que “en nombre de los territorios de Maihue – Carimallin, El Roble Carimallin y Mantilhue del PuelWilliMapu anunciamos que nos mantendremos en nuestra firme postura de rechazo a este proyecto hidroeléctrico de la empresa Pilmaiquen S.A., e informamos que hemos tomado la firme decisión de estar alertas, unidos y movilizados por la defensa de la espiritualidad Mapuche y nuestro territorio”, concluye.

Estándares internacionales

 

Para José Aylwin, codirector del Observatorio Ciudadano, organización patrocinante del recurso, “el fallo de la Corte de Apelaciones en este caso constituye un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas en el país. Ello, por cuanto la justicia reconoce expresamente en este fallo sus derechos religiosos y culturales, así como el derecho al territorio, basándose en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de Pueblos indígenas, y tomando en consideración fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El abogado y especialista en estos temas agrega que “ello demuestra que existe un avance en la inclusión del derecho internacional de los derechos humanos como parte del ordenamiento jurídico interno, que resulta vinculante para el estado. En este caso concreto, el fallo es un llamado de atención al estado, respecto de que los proyectos de desarrollo no pueden pasar a llevar elementos fundamentales de los pueblos indígenas y de sus culturas, como lo es el derecho a la religiosidad, y a los sitios sagrados a los cuales ella está asociada”, finaliza Aylwin.

Otras aristas producto del fallo

 

En la misma línea Hernando Silva, coordinador del Equipo Jurídico del Observatorio Ciudadano, afirma que “la sentencia significa un avance en el reconocimiento de los derechos culturales y religiosos de las comunidades Mapuche, por cuanto se reconoce la existencia de un sitio de significación cultural y de relevancia espiritual para las comunidades del Territorio del Roble – Carimallín, como es el Ngen Kintuante, y el derecho de estas comunidades a poder utilizar dicho espacio en sus ceremonias religiosas, pese a que éste se encuentre en tierras de propiedad de un tercero”, explica el profesional.

“La sentencia reviste también relevancia dado que al reconocer la importancia cultural y religiosa del Ngen Kintuante, pone nuevos elementos condicionantes al Proyecto hidroléctrico Osorno, que amenaza con la inundación de dicho espacio”, añade el profesional.

No es el único caso de espacios sagrados al interior de predios de terceros

 

Cabe recordar que este no es el único caso en que un sitio de significación cultural y religioso mapuche se encuentra al interior de una propiedad particular. En efecto Alfredo Seguel, coordinador de la Mesa de Trabajo por los Derechos Colectivos de los Pueblos e integrante del equipo del diario electrónico Mapuexpress, realizó en febrero del año 2009 un trabajo de documentación en la cual establecía que “son reiteradas las denuncias en contra de la Empresa Forestal Mininco y de celulosas (CMPC) del Grupo Matte, el mismo controlador de la empresa Hidroeléctrica COLBÚN, que dentro de sus predios, este grupo económico mantiene secuestrado varios lugares ceremoniales ancestrales y de enorme significancia para el Pueblo Mapuche”.

El artículo daba cuenta de Klen Klen, un salto de agua en medio de un campo ceremonial de invocación al espíritu de las aguas y del bosque, que se encuentra al interior de un predio Forestal, rodeándose de pinos y con graves deterioros a su entorno. Lo mismo ocurre con un Kuel en el Alto Bio Bio, lugar con forma de loma, piramidal, que se identifica como espacio de concentración energética. Así como un monte, denominado el Puntiagudo, dentro de un predio de Forestal Mininco (Los Notros), que es un lugar ceremonial ancestral identificado en forma reciente por la antropología viva, con estudios internacionales y locales.

Finalmente, hay que recordar que en mayo del 2005, Zenén Díaz Necul, de 15 años de edad, fue atropellado por un camión en medio de una protesta en la carretera contra la Empresa Forestal Mininco. La protesta era producto de que la comunidad Ranquilco había sido víctima de un atentado como acto de «amedrentamiento», atribuido a la seguridad de la empresa Mininco en contra de espacios ceremoniales y simbología religiosa de la cultura y espiritualidad Mapuche al interior de este predio que reivindicaban, y que fueron destruidos.

Por Elías Paillan

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