La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia absolutoria que beneficiaba a dos exfuncionarios de Carabineros y los condenó a 10 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el secuestro calificado del fotógrafo René Daniel Vallejos Parra, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cuya detención ilegal ocurrió el 4 de octubre de 1973 en Antofagasta, apenas un mes después del golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carlos Jorquera Peñaloza— dio lugar al recurso de apelación presentado contra la decisión del ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza.
El magistrado había absuelto a los carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime Río Contreras por el delito de secuestro calificado, aunque sí los condenó por asociación ilícita. Ahora, la Corte no solo revocó esa absolución, sino que mantuvo las penas por pertenencia a organización criminal.
Los hechos se remontan a los primeros meses de la dictadura cívico-militar. Vallejos Parra, fotógrafo de profesión y militante del MIR, fue privado de libertad por un aparato represivo que operaba bajo la coordinación del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar). Según lo acreditado en el fallo, Lillo Morandé cumplía entonces funciones de mando operativo en el Sicar y era jefe de la sección de radiopatrullas de la Tercera Comisaría de Antofagasta.
Desde esa posición, facilitó el vehículo institucional usado para la detención ilegal de la víctima y el lugar donde inicialmente fue recluida. Por su parte, Río Contreras integraba la estructura operativa del mismo organismo como oficial de inteligencia, encargado de procedimientos clandestinos que incluían interrogatorios y la desaparición de opositores al régimen de Augusto Pinochet.
El argumento central del tribunal de alzada para revertir la absolución descansa en la naturaleza del secuestro del fotógrafo como delito permanente. La sentencia sostiene que, a diferencia de lo que planteó el fallo de primera instancia, atribuir responsabilidad por secuestro no implica una doble incriminación respecto del delito de asociación ilícita. Mientras esta última sanciona la pertenencia sostenida a una estructura criminal, el secuestro calificado reprime la privación ilegítima de libertad que sufrió una persona concreta: en este caso, René Vallejos Parra. Ambos ilícitos protegen bienes jurídicos distintos y pueden ser sancionados de manera conjunta.
La corte aplicó además la figura de la coautoría por dominio funcional del hecho. Los magistrados consideraron que Lillo Morandé y Río Contreras no tuvieron un papel secundario o periférico, sino esencial en la comisión del crimen. Su posición jerárquica dentro del Sicar —un aparato organizado de poder destinado a la represión clandestina— les permitió posibilitar operativamente la detención, mantener el control sobre el cautiverio y asegurar la impunidad. Por ello, fueron declarados coautores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal.
La resolución agrega que, tratándose de un delito permanente, la consumación se prolonga mientras la víctima permanezca privada de libertad y oculta su suerte o paradero. Así, son autores no solo quienes ejecutan la aprehensión inicial, sino también aquellos que, teniendo dominio sobre el aparato de custodia, garantizan la continuidad del secuestro.
Excarabineros condenados a 10 años de prisión por secuestro de fotógrafo Renpé Vallejos
La condena impone a ambos ex carabineros la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, así como inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
El fallo en el caso del fotógrafo René Daniel Vallejos Parra se suma a una larga serie de pronunciamientos judiciales que, en los últimos años, han ido cerrando los vacíos de impunidad que por décadas protegieron a agentes del Estado involucrados en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
