Corte Suprema: Cierres de calles «anti delincuencia» son ilegales

Dan a conocer fallo de la Corte Suprema que ordena eliminar los cierres ilegales de calles en distintas comunas del país, práctica habitual  como medida anti delincuencia

Dan a conocer fallo de la Corte Suprema que ordena eliminar los cierres ilegales de calles en distintas comunas del país, práctica habitual  como medida anti delincuencia. En otro caso, un juzgado del trabajo de Santiago condenó a una empresa de call center por trato discriminatorio contra una mujer de religión musulmana.

Vecinos de las comunas de Los Cerrillos y Peñalolén, apoyados por la Fundación Defendamos la Ciudad, en conferencia de prensa llevada a efecto hoy día, dieron a conocer a los periodistas asistentes el contundente fallo (rol Nº 9.072-2009) de fecha 28 de abril de 2010, mediante el cual se estableció la ilegalidad de los cierres de las calles existentes en diversas comunas del país, independientemente de que hayan sido autorizados por los alcaldes.

En efecto, vecinos de estas comunas y de otras que, por diferentes motivos no han comparecido en esta conferencia de prensa, han denunciado en la Contraloría General de la República comportamientos abusivos por parte de personas que han cerrado las calles que enfrentan sus viviendas con el argumento de que así se combate la delincuencia. Es más, en ocasiones han sido los propios alcaldes quienes, desconocedores de la legislación vigente, han autorizado esos bloqueos al tránsito público.

Patricio Herman de Defendamos la Ciudad expresó : «con este fallo esperamos que los díscolos alcaldes que se creen dueños de las comunas en donde ejercen el poder transitorio, a la brevedad, impartirán las instrucciones de rigor para que los funcionarios municipales retiren de las calles todas las rejas y barreras existentes que perturban la libre circulación de los peatones y automovilistas en estos bienes nacionales de uso público. Sabemos que en ciertos casos esos alcaldes han procedido de buena fe creyendo que tenían atribuciones para proceder en tal sentido, pero con este fallo del máximo tribunal de justicia del país se dilucidó la materia. Ahora corresponde despejar las vías para que todos podamos transitar sin obstáculos. Siempre dijimos que estábamos en contra de las prácticas existentes en Guantánamo. Por último, será necesario que el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades instruya por escrito a los 345 alcaldes que hay en el país para que acaten las disposiciones legales».

Alfredo Galdames, vecino que denunció ante la Contraloría General de la República el cierre de la calle Maquehue en la comuna de Los Cerrillos manifestó : «la imposibilidad de acceder a mi casa con libertad me causaba suma incomodidad y por ello recurrí al ente fiscalizador ya que, luego de informarme al respecto, confirmé que la calle aludida no contaba con los requerimientos mínimos para ser bloqueada. La Contraloría me encontró la razón porque las vialidades que desembocan en otras calles y los pasajes que tienen salida a calles principales no se pueden cerrar acorde a la legalidad vigente. Solo se pueden cerrar las calles o pasajes que cuenten con una sola entrada o salida y las que sean peatonales. Gracias a este fallo judicial ayer domingo se retiraron los cierres abatibles existente en la calle Maquehue al llegar a Carriel Sur de la comuna de Los Cerrillos»

Antonio Castell, vecino de Peñalolén señaló: «este necesario fallo puso las cosas en su lugar porque muchos alcaldes, demostrando sus debilidades, firmaban decretos que autorizaban estos bloqueos y otros tantos, como el de mi comuna, hacen la vista gorda para hacerse el simpático con sus cautivos electores. Peñalolén se ha tranformado en guettos privados que impiden el libre tránsito, tanto de los vecinos como del resto de los ciudadanos. En un pasado dictamen de la Contraloría se le ordenó al alcalde Orrego el retiro de todos estos cierres ilegales y después de un año ese alcalde no obedece la resolución del organismo fiscalizador. Por ello, estamos seguros que este fallo judicial producierá el efecto deseado en orden a que volvamos a la normalidad en la ocupación de la ciudad.»

JUZGADO DEL TRABAJO CONDENA A CALL CENTER POR DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a una empresa dedicada al rubro de los call center por discriminación en contra de una trabajadora por su religión musulmana.

El fallo de la jueza Angélica Pérez Castro condenó a la empresa TP Chile S.A. proveedora de servicios para la multinacional de telefonía celular Vodafone, a adoptar una serie de medidas para terminar con la discriminación en contra de la operadora Nora Melo Iribarren, quien profesa la religión musulmana y recibió una serie de ataques de sus supervisores.

El juicio por tutela laboral (causa rol 38-2010) determinó que el call center cometió graves infracciones al Código del Trabajo y los Tratados Internacionales suscritos por Chile al realizar una serie de conductas de hostigamiento en contra de la trabajadora.

“Que la conducta antes referida, a saber un tratamiento diferente y arbitrario a un trabajador fundado en la religión que este profesa, es un hecho que se encuentra prohibido tanto en la legislación nacional e internacional, así se ha consagrado como un derecho fundamental la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, cuya fuente normativa se encuentra en la Declaración de Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Interamericana de Derechos Humanos y Constitución Política de la República de Chile, como referente máximo de la normativa nacional. (…) Así no resulta aceptable que la trabajadora de autos, haya recibido órdenes diferentes a las de sus compañeros y que hubiera sido considerada conflictiva, por el sólo hecho de profesar una religión diferente, que en nada influyó en el desempeño de sus labores durante los 3 años que ha prestado servicios, salvo con la llegada de nuevos superiores que no toleraban el credo que una persona tenía y que el mismo le haya causado un estado emocional tal que la llevó a concurrir a un especialista que le diagnosticó depresión por ello”, dice la sentencia.

Agrega que: “De acuerdo a lo antes señalado y conforme además a lo declarado por los testigos de la parte demandante, se tiene por establecido que la trabajadora Nora Melo Iribarren, se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello un padecimiento que altero su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones, por lo que se ordenará el pago de una indemnización por daño moral, conforme indicará en la parte resolutiva de este fallo, lo anterior por haberse establecido por el legislador como medida de reparación la solución de las indemnizaciones que procedan para el caso concreto y haberse solicitado por la parte demandante”.

El fallo determina que:

– La demandada deberá en forma inmediata cesar la vulneración a la trabajadora  poniendo fin a los malos tratos verbales y diferencias existentes entre la trabajadora Nora Melo Iribarren respecto del resto de los operadores telefónicos en relación a su descanso o break, asignación de puesto de trabajo y forma de hacer su labor, bajo sanción de aplicarle multa de 50 a 100 Unidades Tributarias, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la misma.

–  La demandada como medida de reparación deberá:

1) Mantener la asignación de un nuevo supervisor y Project Manager a la trabajadora afectada.
2) No asignar como jefes de la señora Nora Melo Iribarren a los señores Rosa Jerez Riveros, María Ojeda Laguardia y David Castro Marambio.
3) Destinar de los señores Rosa Jerez Riveros, María Ojeda Laguardia y David Castro Marambio a un  lugar físico de trabajo diferente al de la trabajadora afectada y realizar las gestiones necesarias para evitar cualquier contacto entre ellos.
4) Realización de una capacitación no inferior a 6 horas cronológicas para la totalidad de los empleados de la demandada, a fin de desarrollar competencias para un trato adecuado y respetuoso entre pares y subordinados, especialmente en referencia a la convivencia al interior de la empresa, en especial en la relación con las menciones del inciso 4º del artículo 2º del Código del Trabajo, dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado.
5) Publicar en los diarios murales del lugar una carta de disculpas a la trabajadora afectada en la cual expresamente reconocerá la existencia de actos discriminatorios y vulneratorios de derechos fundamentales, la cual además deberá adjuntarse a la liquidación de remuneraciones de todos los trabajadores de la misma, todo lo cual deberá cumplirse al mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia definitiva.
6) La demandada remitirá a su mandante Vodafone copia autorizada de la presente sentencia definitiva, ordenándose desde ya su otorgamiento, hecho del cual deberá dejar constancia en este proceso en el plazo de 3 meses desde la época en que quede ejecutoriada.
7) Solucionar la suma total de $5.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, más los reajustes e intereses calculados de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo.

– Multa a la demandada en 60 Unidades Tributarias Mensuales por haber vulnerado el artículo 5º del Código del Trabajo.

– Se condena a la demandada  a pagar las costas, fijándose estas en la suma total de $800.000.

Fuente: www.poderjudicial.cl

Fotografía: Alejandro Olivares (theclinic.cl)

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