La Suprema mantuvo las condenas por secuestro calificado, delito calificado como crimen de lesa humanidad, contra cuatro exagentes que participaron en la detención y posterior desaparición del estudiante universitario y dirigente comunista José Edilio Flores Garrido, quien hasta hoy permanece en calidad de detenido desaparecido.
En un fallo definitivo e inapelable, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y reemplazo en el caso de la desaparición forzada de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista (PC), ocurrida a partir del 11 de agosto de 1976 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
El tribunal, integrado por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic (suplente), y los abogados integrantes Eduardo Gandulfo y Raúl Fuentes, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia dictada por la ministra Marianela Cifuentes.
Condenas para los exagentes
En su fallo, la Corte mantuvo las condenas por secuestro calificado, delito calificado como crimen de lesa humanidad, contra cuatro exagentes del denominado Comando Conjunto, estructura represiva de la dictadura cívico-militar, que participaron en la detención y posterior desaparición de Flores Garrido, quien hasta hoy permanece en calidad de detenido desaparecido.
Las penas son las siguientes:
-Juan Francisco Saavedra Loyola, coronel (r) de la Fuerza Aérea, fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. No obstante, debido a su edad y condición de vejez, el tribunal decretó que cumplirá su condena bajo el beneficio de reclusión domiciliaria total.
-Daniel Guimpert Corvalán, capitán (r) de la Armada, y Manuel Muñoz Gamboa, coronel (r) de Carabineros, fueron condenados a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo.
-Alejandro Sáez Mardones, sargento segundo (r) de Carabineros, fue condenado a 6 años de presidio.
Los tres últimos deberán cumplir penas efectivas de cárcel. Todos fueron declarados autores del delito de secuestro calificado. considerado por la sentencia como un crimen de lesa humanidad.
Recurso rechazado
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los condenados contra el fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel,
Sin embargo, dejó sin efecto la configuración del delito de asociación ilícita por el cual también venían condenados los ex agentes. La Corte Suprema argumentó, en esta parte específica, «la falta de razones en el fallo impugnado».
Justicia llega después de 50 años
Francisco Ugás Tapia, querellante y jefe Jurídico del Estudio Caucoto Abogados, valoró el fallo en su conjunto, pero expresó reparos sobre la eliminación del delito de asociación ilícita.
«El año en que se conmemoran 50 años de la desaparición forzada de don José Edilio Flores Garrido, él y la familia que le sobrevive puede contar con una respuesta jurisdiccional definitiva expresada en esta sentencia de la Corte Suprema, que establece los hechos que sufrió, los que califica como constitutivos del delito de secuestro calificado como crimen de lesa humanidad, y condena a los agentes que participaron en tales hechos y que actualmente se encuentran vivos, a las penas que se indican en el fallo», afirmó Ugás.
«Valoramos positivamente que el transcurso del tiempo no haya sido un obstáculo fáctico y jurídico para juzgar y sancionar este crimen. Creo que esto manifiesta el compromiso de nuestro Poder Judicial y, por tanto, del Estado, en el cumplimiento de sus deberes jurídicos internacionales en este ámbito. Lamentamos, eso sí, la desestimación de la configuración de un delito de asociación ilícita conformada para cometer este secuestro calificado, y la consecuencial sanción de tal delito; creemos que se satisfacían todas las exigencias legales para entender que sí existía este delito, como lo expresó la Corte de Apelaciones de San Miguel», planteó el jurista, citado en una nota de prensa.
Críticas desde la familia: «Impunidad encubierta»
Roberto Flores Garrido, hermano de la víctima, manifestó emociones contrapuestas. Agradeció el acompañamiento en la búsqueda de justicia durante cinco décadas, pero mostró decepción por aspectos concretos de la sentencia, ya que uno de los condenados no cumplirá la sentencia en la cárcel.
«Lamentamos que la reciente sentencia de la Corte Suprema vuelva a representar una forma de impunidad encubierta. El fallo —que permite a uno de los responsables cumplir condena en su domicilio y descarta la existencia de asociación ilícita— no es proporcional a la gravedad del crimen de lesa humanidad cometido sobre la persona de mi hermano», sostuvo.
«Según antecedentes judiciales, agentes del Comando Conjunto siguieron a José Edilio hasta su hogar y lo secuestraron utilizando varios vehículos, sin que hasta hoy se conozca su paradero. Esta resolución vuelve a negarnos la verdad: cómo murió, quiénes lo asesinaron y dónde están sus restos», planteó.,
Asimismo, indicó que desde la familia reafirman su compromiso «con la memoria, la verdad y la justicia para José Edilio Flores Garrido y para todas las víctimas de la represión estatal».
«La dignidad no prescribe», enfatizó.

Desaparición de dirigente comunista y los hechos establecidos por la justicia
De acuerdo a la investigación, se pudo establecer que:
1) Que, en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas.
2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramirez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros.
3) Que, dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.
4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico.
5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros y en el que cumplían funciones de civil César Luis Palma Ramirez, el ex militante Comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Sáez Mardones, entre otros.
6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido.
El fallo de la Corte Suprema pone fin al proceso judicial, estableciendo responsabilidades penales tras casi 50 años de búsqueda de verdad y justicia, en uno de los miles de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura.

