Comunera fue obligada por Gendarmería a parir engrillada

Corte Suprema determina que mapuche Lorenza Cayuhán y su hija deben volver a la cárcel

Máximo tribunal rechazó un recurso de protección presentado en favor de ambas y en contra de la decisión que dispuso su traslado al Centro de Detención Preventiva de Arauco.

Por Daniel Labbé Yáñez

10/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Lorenza junto a su hija Sayén. Créditos: La Estrella

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en favor de la comunera mapuche Lorenza Cayuhán y su hija, en contra de la decisión del Sanatorio Alemán de Concepción y Gendarmería de Chile que dispuso el traslado de ambas al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Arauco.

Cabe recordar que la situación de Cayuhán -quien cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación- se dio a conocer luego de que el 14 de octubre de 2016 fuera obligada a parir engrillada en el mencionado recinto asistencial penquista.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó ahora la acción cautelar en su favor al considerar que la unidad penal de Arauco cumple con los requisitos para albergar a la mujer y su hija. «Ha quedado acreditado en autos que la sección femenina del C.D.P. de Arauco cuenta con instalaciones habilitadas para albergar a Lorenza Cayuhan y su hija Sayén», señala al respecto el fallo.

El tribunal argumenta que lo que la comunera había solicitado es que Sayén se mantuviera en el recinto de salud hasta que alcanzara un peso de 3 kilogramos y su estado de salud mejorara. Según asegura la Corte Suprema, ambas condiciones ya se han cumplido, «toda vez que recibió el alta médica hace más de 4 meses, porque «contaba al 19 de enero del año en curso con un peso de 5.370 gramos» y porque el Centro de Detención Preventiva contaría «con las instalaciones mínimas requeridas para recibir a Sayén y su madre».

“Ella podría exponerse a situaciones de salud complejas»

La situación que enfrenta Lorenza Cayuhán ha despertado el interés y la preocupación de distintas organizaciones de derechos humanos y también de algunas congresistas, como es el caso de las diputadas Karol Cariola (PC), Cristina Girardi (PPD) y Daniela Cicardini (PS), quienes el pasado 20 de marzo visitaron en comisión parlamentaria a la comunera en la Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán.

En ese sentido, Cariola señaló en entrevista con El Ciudadano que no es suficiente con que le hayan “arreglado un poco” la celda a Lorenza, porque Sayén necesita cuidados médicos ahora que viene el invierno. “Ella podría exponerse a situaciones de salud complejas y nosotras estamos apelando a que esto se considere dentro de las medidas de reparación que se puedan tomar con ella”, señaló la parlamentaria, quien considera que esta situación “no puede quedar así, y tiene que ser reparada por el Estado”.

La diputada comunista aclaró entonces que la comunera mapuche no está pidiendo no cumplir la condena, sino que “no la regresen a la cárcel de la cual salió con riesgo severo, incluso de perder a su hija”.

Tratos vejatorios, indignos y discriminatorios

Cabe destacar que ha sido la misma Corte Suprema la que anteriormente se ha pronunciado de manera categórica respecto del actuar de Gendarmería en el caso de Lorenza Cayuhán. En diciembre pasado, en un fallo categórico, el máximo tribunal estableció -entre otras cosas- que “el Estado ha transgredido su obligación de proteger a la amparada de la violencia ejercida por funcionarios de Gendarmería, al permitir que aquella, que se encontraba en una especial condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y su privación de libertad, fuera sometida a tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse”.

En esa misma línea, la Suprema estableció que el maltrato que recibió Cayuhán se debió a su condición de comunera mapuche. “Es posible constatar indicios que permiten tener por acreditado que el maltrato recibido por la amparada también encuentra explicación en su pertenencia a una comunidad mapuche, lo que refuerza el origen discriminatorio de las actuaciones de Gendarmería». De otra forma -agregó el tribunal- «no se explica el desmesurado y, por ende, desproporcionado operativo de seguridad”.

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